Resolucion n° Ex. 1053, de 27.09.2019, publicada en el D.O. de 30.09.2019 tesorería general de la república fija política transitoria para el otorgamiento de convenios para el pago de impuestos y créditos fiscales que señala
Autor | Gabriel Alvarado V |
Cargo | Director Responsable. Contador Auditor |
Páginas | 246-247 |
246
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Artículo 9°. - Se mantendrán vigentes, en todo lo que no sea incompatible con la
presente norma, las resoluciones del Tesorero General de la República N° 2.024 de
fecha 24 de diciembre de 2015 y N° 340 de fecha 26 de febrero de 2016.
Artículo 10. - La presente resolución tendrá una vigencia desde el 1 de octubre y
hasta el día 31 de diciembre de 2019.
Anótese, regístrese, comuníquese y publíquese.-
Ximena Hernández Garrido, Tesorera General de la República.
2.- RESOLUCION N° EX. 1053, DE 27.09.2019, PUBLICADA EN EL D.O. DE
30.09.2019
MINISTERIO DE HACIENDA
Tesorería General de la República
FIJA POLÍTICA TRANSITORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE CONVENIOS PARA
EL PAGO DE IMPUESTOS Y CRÉDITOS FISCALES QUE SEÑALA
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 192 del Código Tributario; el artículo 35 del decreto ley
N° 1.263, Orgánico de Administración Financiera del Estado; el decreto supremo
N° 812, de 2018, del Ministerio de Hacienda; la resolución exenta N° 1.047, de
2019, de la Tesorería General de la República, y la resolución N° 7, de 2019, de la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- Que, el inciso segundo del artículo 192 del Código Tributario, regula la facultad
de condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago
de los impuestos y contribuciones sujetos a la cobranza administrativa y/o judicial
del Servicio de Tesorerías;
2.- Que, en uso de dichas facultades, la Tesorera General de la República dictó la
resolución N° 1.047, de fecha 24 de septiembre de 2019, publicada en el Diario
Ocial con fecha 26 de septiembre de 2019, en la cual se establecieron de manera
transitoria, benecios excepcionales de condonación para el período que se inicia
el día 1 de octubre de 2019 y que naliza el día 31 de diciembre de 2019, respecto
de giros de impuestos efectuados hasta el 31 de julio de 2019 y a las contribuciones
morosas vencidas al 31 de julio de 2019;
3.- Que, conforme al inciso primero del referido artículo 192 del Código Tributario, la
Tesorera General de la República tiene la facultad para otorgar facilidades de hasta
de dos años, en cuotas periódicas, para el pago de los impuestos adeudados;
4.- Que, se hace necesario adecuar transitoriamente la política general de convenios
de pago a las políticas del gobierno central para la reactivación de la economía del
país, y a lo dispuesto en la resolución N° 1.047, de fecha 24 de septiembre de 2019,
de la Tesorera General de la República, en la cual se establecieron de manera
transitoria, benecios excepcionales de condonación;
5.- Que, en virtud de lo señalado precedentemente, dicto la siguiente
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba