Resolucion N° EX. 01, de 06.01.2016 - Núm. 32, Febrero 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703907465

Resolucion N° EX. 01, de 06.01.2016

Páginas421-429
421
Declaraciones Juradas
Año Tributario 2016
2.- RESOLUCION N° EX. 01, DE 06.01.2016
MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA N° 48, DEL 2015, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA.
SANTIAGO, 06 de enero de 2016
RESOLUCIÓN EX. SII Nº 01 /
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario, contenido en el
artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio
de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de
Hacienda; el artículo 74 N° 4 inciso 11° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el
artículo 1° del D.L. N° 824 de 1974; la Circular N° 54, del 25.11.2013 y la Resolución Exenta
N° 48, de 25.05.2015; y
CONSIDERANDO:
1° Que, al Servicio de Impuestos Internos le corresponde la aplicación y scalización de
todos los impuestos internos actualmente establecidos y cuyo control no está dado a otra
autoridad. Y por ello, es un propósito permanente de este Servicio mejorar el control y facilitar
el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
2° Que de conformidad a lo dispuesto en el inciso 11° del N° 4 del artículo 74 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, los contribuyentes que remesen, distribuyan, abonen en cuenta, pongan
a disposición o paguen rentas o cantidades a contribuyentes sin domicilio o residencia en
Chile que sean residentes de países con los que exista un Convenio vigente para Evitar la
Doble Tributación Internacional, tratándose de rentas o cantidades que conforme al mismo
sólo deban gravarse en el país del domicilio o residencia, o se les aplique una tasa inferior a
la que corresponda de acuerdo a esta ley, podrán no efectuar las retenciones establecidas en
este número o efectuarlas con la tasa prevista en el Convenio, según sea el caso, cuando el
beneciario de la renta o cantidad les acredite mediante la entrega de un certicado emitido por
la Autoridad Competente del otro Estado Contratante, su residencia en ese país y le declare en
la forma que establezca el Servicio mediante resolución, que al momento de esa declaración no
tiene en Chile un establecimiento permanente o base ja a la que se deban atribuir tales rentas
o cantidades, y sea, cuando el Convenio así lo exija, el beneciario efectivo de dichas rentas
o cantidades, o tenga la calidad de residente calicado. Cuando el Servicio establezca en el
caso particular que no concurrían los requisitos para aplicar las disposiciones del respectivo
Convenio en virtud de las cuales no se efectuó retención alguna o la efectuada lo fue por un
monto inferior a la que hubiese correspondido de acuerdo a este artículo, y el contribuyente
obligado a retener, sea o no sociedad, se encuentre relacionado con el beneciario o perceptor
de tales rentas o cantidades en los términos que establece el artículo 100 de la ley N° 18.045,
dicho contribuyente será responsable del entero de la retención que total o parcialmente no se
hubiese efectuado, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de la persona no residente
ni domiciliada en Chile.
3° Que la Resolución Exenta N° 48, de 25.05.2015, estableció el contenido y las condiciones
de la declaración, descrita en el considerando anterior, que debe solicitar el pagador de una
renta o cantidad al beneciario residente en un país con el que exista un Convenio vigente
para evitar la doble tributación, con el objeto de acreditar las circunstancias señaladas en el
N° 4, del artículo 74 del cuerpo legal en comento, y el agente retenedor no retenga el impuesto
o aplique una tasa rebajada en virtud de lo establecido en dicho Convenio.
Normativas
Tributarias

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