Resolución Nº 9282 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 20-08-2020 - Normativa - VLEX 850278545

Resolución Nº 9282 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 20-08-2020

Fecha20 Agosto 2020
Número de resolución9282
EmisorSuperintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Chile)
Huérfanos # 626, Santiago, Chile
Fono: (56 2) 2495 25 90
Fax: (56 2) 2495 25 85
www.superir.gob.cl
RESOLUCIÓN EXENTA N.° 9282
ANT.: No hay.
MAT.: Aprueba Política de la Unidad de
Reemprendimiento de esta
Superintendencia.
SANTIAGO, 20 AGOSTO 2020
VISTOS:
Lo dispuesto en la Ley N.° 20.720 de
Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas; en el D.F.L.
N.° 1/19.653 de 2001 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado
de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en la Ley N.° 19.880 de Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; en la Resolución N.° 7 de 26 de marzo de 2019
de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre
Exención del Trámite de Toma de Razón; en la Ley de Reorganización o Cierre
de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis, contenida en el artículo Undécimo
de la Ley N.° 20.416 que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor
Tamaño; en el Decreto N.° 212 de 2010, del Ministerio de Economía Fomento
y Turismo, que aprobó el Reglamento del Sistema Voluntario para la
Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis, y en el
Decreto N.° 112 de 11 de noviembre de 2019, del Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo.
CONSIDERANDO:
1º. Que, la Superintendencia de Insolvencia y
Reemprendimiento, en adelante la “Superintendencia”, es una persona
jurídica de derecho público, creada por Ley N.º 20.720, como un servicio
público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se
relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo, y tiene como función supervigilar y fiscalizar
las actuaciones de los liquidadores, veedores, martilleros concursales,
administradores de la continuación de las actividades económicas del deudor,
asesores económicos de insolvencia, y, de toda persona que por ley quede
sujeta a su supervigilancia y fiscalización;
Que, la Ley N.° 20.720 de Reorganización y
Liquidación de Activos de Empresas y Personas, en su artículo 337, dispone
que para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia tendrá las
atribuciones y deberes que allí señala, estableciendo en su numeral 13 que
deberá desempeñar las demás funciones que le encomienden las leyes;

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