Resolución nº 90-undefined del Instituto de Previsión Social. SE APRUEBA EL CONVENIO DE COLABORACIÓN Y ANEXO, SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO DE BIENESTAR DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y PRONTO VISIÓN SPA - Instituto de Previsión Social - Normativa - VLEX 915824051

Resolución nº 90-undefined del Instituto de Previsión Social. SE APRUEBA EL CONVENIO DE COLABORACIÓN Y ANEXO, SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO DE BIENESTAR DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y PRONTO VISIÓN SPA

Número de resolución90
Fecha de publicación11 Abril 2022
Tipo de documentoRelativos a Convenios
División Jurídica Instituto de Previsión Social
Avenida del Lib. Bernardo O’Higgins Nº 1353 Santiago
www.ips.gob.cl
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SE APRUEBA EL CONVENIO DE
COLABORACIÓN Y ANEXO,
SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO DE
BIENESTAR DEL INSTITUTO DE
PREVISIÓN SOCIAL Y PRONTO
VISION SPA.
RESOLUCIÓN
EXENTA
SANTIAGO, 02 de Marzo de 2022.-
V I S TO S:
1.- La Ley Nº 20.255, de Reforma Previsional, que establece la nueva Institucionalidad
Pública para el Sistema de Previsión Social y crea entre sus órganos, el Instituto de Previsión
Social, determinando sus funciones y atribuciones; y el D.F.L. N°4, de 2009, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, que fija la Planta de Personal y fecha de iniciación de actividades del
Instituto de Previsión Social.
2.- La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración
del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el
D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
3.- La Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los
Actos de la Administración del Estado.
4.- La Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, y su Reglamento contenido
en el Decreto Nº 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
5.- El D.F.L. N° 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el D.L. N°49, de 1973; el
D.F.L. N° 17, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la Resolución N° 7, de 26
de marzo de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y la Resolución
N° 16, de 17 de diciembre de 2020, que determina los montos en Unidades Tributarias
Mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de
Razón y a Controles de Reemplazo cuando corresponda, ambas de la Contraloría General de la
República.
6.- La Resolución Exenta N° 125, de 08 de abril de 2020, que establece una modalidad
excepcional de emisión y tramitación de los actos administrativos de la Dirección Nacional, de la
Subdirección de Sistemas de Información y de Administración y del Departamento de
Administración e Inmobiliaria del Instituto de Previsión Social, en concordancia con lo dispuesto
en la Resolución Exenta N° 1, de 07 de enero de 2022.
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