Resolución nº 8957 de Servicio Nacional de Aduanas - Normativa - VLEX 837842509

Resolución nº 8957 de Servicio Nacional de Aduanas

Número de resolución8957
Resolución Exenta N° 8957

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 191 N° 1, letra c) de la Ordenanza de Aduanas.

El artículo 6° de la ley N° 17.238.

El artículo 39, 40 y 41 de la ley N° 19.284 que establece las normas para la plena integración social de personas con discapacidad.

La Resolución N° 1300 de 14.03.06, que sustituyó el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras, aprobado por Resolución N° 2400/85.

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Agenda Normativa 2008, respecto a la medida N° 18, se ha estimado pertinente que se considere como mercancías de despacho especial, la importación de los vehículos automotrices para personas con discapacidad de conformidad a la ley N° 17238 y las ayudas técnicas establecidas de acuerdo a los artículos 40 y 41 de la ley N° 19.284, que sean importadas directamente por los interesados, a través de una Declaración de Importación de Pago Simultaneo (DIPS).

Que, se hace necesario dictar las instrucciones para que los interesados puedan tramitar directamente ante la aduana de ingreso de la mercancía al país, la respectiva declaración de destinación aduanera, adjuntando la documentación de base. Sin embargo, estas declaraciones también podrán ser tramitadas por un Agente de Aduana.

Que, el fiscalizador de la Aduana deberá verificar los antecedentes, y posteriormente ingresar los datos a la aplicación computacional de Intranet “Declaración de Ingreso” (Ingreso de DIPS). La validación computacional del SICOWEB efectuará en forma automática la liquidación de los derechos e impuestos que corresponda, al contado o en cuotas diferidas trimestrales.

Que, por lo tanto se ha estimado necesario incorporar al Apéndice XI del Capítulo III denominado “Franquicias Aduaneras” el Anexo N° 2 para establecer las validaciones e instrucciones de llenado de la DIN (DIPS) para “Importación de mercancías para discapacitados”.

TENIENDO PRESENTE: Las normas citadas, las facultades que me otorga el número 8 del artículo 4 del decreto con fuerza de ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio de Aduanas, en el decreto ley Nº 2.554, de 1979, que otorga facultad exclusiva de interpretación administrativa y la Resolución Nº 520/96 de la Contraloría General de la República, sobre exención de trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

RESOLUCION:

I. DECLARACION DE MERCANCIAS DE DESPACHO ESPECIAL

DECLARESE como mercancías de despacho especial, aquellos vehículos automóviles que serán importados para personas con discapacidad de conformidad a la ley N° 17.238 y las ayudas técnicas establecidas de acuerdo a los artículos 40 y 41 de la ley N° 19.284 que sean tramitados directamente por los interesados, a través de una Declaración de Importación de Pago Simultaneo (DIPS).

II. INTRODUCENSE las siguientes modificaciones...

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