Resolución nº 8537. Sanciones Mercado de Valores. 2025-08-22
| Jurisdicción | Chile |
| Fecha | 22 Agosto 2025 |
| Tipo de Asunto | Sanciones del Mercado de Valores |
REF.: APLICA SANCIÓN A LARRAÍN VIAL
ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE
FONDOS, STF CAPITAL CORREDORES DE BOLSA
SPA, CLAUDIO YÁÑEZ FREGONARA, SEBASTIÁN
CERECEDA SILVA, JOSÉ CORREA ACHURRA, JAIME
OLIVEIRA SÁNCHEZ-MOLINÍ, ANDRÉS BULNES
MUZARD, ANDREA LARRAÍN SOZA Y LUIS FLORES
CUEVAS; Y CIERRA SIN SANCIÓN RESPECTO DE LOS
SEÑORES ANTONIO JALAFF SANZ, ÁLVARO JALAFF
SANZ Y CRISTIÁN MENICHETTI.
VISTOS:
1. Lo dispuesto en los artículos 3 N°1, 4 y 10, 5, 20 N°4, 36, 37, 38, 39 y 52 del Decreto Ley
Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado
Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°1.983 de 2025; en los Decretos Supremos del
Ministerio de Hacienda N°1.430 de 2020, N°478 de 2022 y N°1.500 de 2023.
2. La L N M V Ley 18.045
3. L L N “ A Ley 18.046
4. La Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales,
contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.712 LUF L Ú F o L
5. La Norma de Carácter General N°30, que Establece normas de inscripción de valores de
oferta pública en el Registro de Valores; su difusión, colocación y obligación de información
c NCG 30
6. La Circular N°1998, que Imparte instrucciones sobre la presentación de información
f IFR“ F I Circular 1998
7. El Oficio Circular N°592, que Imparte instrucciones a considerar en el proceso de
convergencia a las Normas Internacionales de Información Financiera OC 592.
8. El Oficio Circular N°657, que imparte instrucciones y efectúa aclaración relativa a la
valorización de inversiones bajo IFRS en fondos que se indican OC 657.
9. Las Normas Internacionales de Información Financiera o International Financial
Reporting Standards NIIF IFRS).
RESOLUCION EXENTA: 8537
Santiago, 22 de agosto de 2025
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FOLIO: RES-8537-25-43738-D SGD: 2025080581748
CONSIDERANDO:
I. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN.
I.1. ANTECEDENTES GENERALES.
1. Que, mediante presentaciones del Sr. Sergio Araya Hevia de 9 de junio de 2023; de
Distribuidora Heinrich S.p.A. de 13 de junio de 2023; del Sr. Luis Augusto Corradossi Balboni
de 15 de junio de 2023; de la Sra. Consuelo Picó Santos de 15 de junio de 2023; y, del Sr. Sergio
Bustos Collao de 25 de julio de 2023, se denunció a STF Capital Corredores de Bolsa S.p.A. (STF
CB Corredora) por eventuales irregularidades asociadas a inversiones intermediadas por la
referida Corredora, entre ellas, la adquisición de cuotas del Fondo de Inversión Capital
Estructurado I Fondo, administrado por Larraín Vial Activos S.A. Administradora General
de Fondos LV AGF Administradora.
2. Que, mediante presentación del Sr. Cristóbal Soza Barros de 21 de noviembre de 2023,
complementada el 5 de diciembre de 2023, se denunció a STF CB y al Sr. Luis Flores Cuevas, por
irregularidades vinculadas, entre otros aspectos, a la estructuración de un Fondo para favorecer
al Sr. Antonio Jalaff Sanz y cuyas condiciones fueron definidas junto a LV AGF, perjudicando, en
definitiva, a una serie de clientes y aportantes.
3. Que mediante presentaciones de 19 de diciembre de 2023 de las Sras. Alicia Rozas
Cáceres; Sara Guzmán Costabal; Luz Marambio Reynes; y, Rose Bugge Armstrong; y, de los
Sres. Esteban Osorio Fuentes; Gonzalo Pérez Odeh; José Quintanilla Inostroza; Jonathan Rojas
Berríos; Luis Marambio Ibarra; Luis Marambio Herrera; Marcelo Quintana González; y, Rodrigo
Pavón Ayala, se denunció a LV AGF por cuanto habría estructurado el Fondo en desmedro de
los clientes y aportantes.
4. Que, mediante Oficio Reservado N°75.406 de 18 de junio de 2024, la Dirección General
de Supervisión de Conducta de Mercado de la CMF (DGSCM), denunció a LV AGF, por cuanto
en el marco del proceso de supervisión y auditoría realizado al Fondo y su Administradora, se
constató que la LV AGF incurrió en infracciones a las leyes del ramo en relación con la
estructuración, inversiones y valorización del Fondo.
5. Que, mediante Resolución UI N°65 de 30 de julio de 2024, el Fiscal de la Unidad de
Investigación Fiscal UI inició una investigación para esclarecer las responsabilidades que
pudieren proceder de los hechos denunciados.
I.2. HECHOS.
Que, de acuerdo con los antecedentes recabados por el Fiscal de la UI durante la
investigación, se determinaron los siguientes hechos:
A) Antecedentes Generales:
1. Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos, L V
A A LVA AGF AGF Rol Único Tributario N°76.081.215-3, es
una sociedad anónima especial dedicada a la administración de fondos de terceros y carteras
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individuales, autorizada por Resolución Exenta Nº764 de fecha 6 de noviembre de 2009 de la
CMF.
2. El directorio de la Administradora, desde el 1° de diciembre de 2021 a la fecha, se
encuentra compuesto por la Sra. Andrea Larraín Soza y los Sres. Sebastián Cereceda Silva, José
Correa Achurra, Jaime Oliveira Sánchez-Moliní, y Andrés Bulnes Muzard, quien además posee la
calidad de presidente del directorio. La gerencia general de la Administradora es ejercida por el
Sr. Claudio Yáñez Fregonara desde el día 7 de marzo de 2016.
3. Los Sres. Sebastián Cereceda Silva y Andrés Bulnes Muzard, adicionalmente se
encuentran contratados por Larraín Vial Servicios Profesionales Limitada.
4. El día 15 de diciembre de 2022, se celebró una Sesión Ordinaria de Directorio de LVA AGF
con la asistencia de su presidente el Sr. Andrés Bulnes Muzard, de los directores Sra. Andrea
Larraín Soza, y los Sres. José Rafael Correa Achurra, Sebastián Cereceda Silva y Jaime Oliveira
Sánchez-Moliní, y del gerente general de la Sociedad, don Claudio Yáñez Fregonara, ocasión en
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5. El Fondo de Inversión Capital Estructurado I, es un fondo administrado por Larraín Vial
Activos, cuyo reglamento interno fue depositado en la CMF el día 21 de diciembre de 2022, y
modificado el día 12 de enero del 2023.
6. El Reglamento Interno del fondo Capital de Inversión Estructurado I señala que aquel
está dirigido a inversionistas calificados y que no permite el rescate de las cuotas.
Adicionalmente, los elementos esenciales del reglamento interno son:
Objeto del fondo
Inversión directa o indirecta, en títulos representativos (i) de
capital de la sociedad Inversiones Santa Teresita SpA, Rol Único
Tributario N°76.481.280-8 y del Fondo de Inversión Privado 180,
Rol Único Tributario N°76.337.453-K, o (ii) de deuda o de capital de
sociedades o fondos que mantengan una participación directa o
V P
indirecta, el Fondo podrá invertir en títulos representativos de
capital o de deuda de sociedades chilenas o fondos de inversión
chilenos.
Política de
inversiones
El fondo deberá mantener invertido a lo menos el 90% de sus
recursos en: a) acciones de los Vehículos o acciones, cuotas de
fondos de inversión, público o privados, rescatables o no, de
sociedades o fondos chilenos para invertir indirectamente el los
Vehículos; b) bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda
cuya emisión no haya sido registrada en la CMF, cuyo deudor
sean las entidades que mantengan una participación directa o
indirecta en los Vehículos; c) pagarés, letras de cambio,
contratos de mutuo y otros valores, títulos, instrumentos o
contratos que den cuenta de deudas cuyo deudor sean
entidades que mantengan una participación directa o indirecta
en los Vehículos.
Política de
liquidez
La AGF deberá mantener invertido en instrumentos de alta
liquidez o en caja, un monto mínimo equivalente al 0,0001% de
los activos totales del Fondo o, deberá mantener disponible una
capacidad de endeudamiento del Fondo equivalente a lo menos
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