Resolución nº 8154. Sanciones Mercado de Valores. 2022-12-22 - Doctrina Administrativa - VLEX 917773335

Resolución nº 8154. Sanciones Mercado de Valores. 2022-12-22

JurisdicciónChile
Fecha22 Diciembre 2022
Tipo de AsuntoSanciones del Mercado de Valores
REF.: APLICA SANCIÓN A ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE INVERSION PRIVADO QUE
INDICA
_________________________________________
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los artículos 3 N°10, 5, 20
4, 37, 38, 52, 54, 55 del Decreto Ley (D.L.) 3.538 que crea la Comisión para el Mercado
Financiero; en el artículo y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del
Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°3.871
de 2022; en el Decreto Supremo 1 .207 del Ministerio de Hacienda de 2017; en el Decreto
Supremo 1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; y, Decreto S upremo 478 del
Ministerio de Hacienda de 2022.
2) Lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N°
18.045; en los artículos 90 y 94 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y
Carteras Individuales,        L N  LUF    punto
2.1.2 de la Norma de Carácter General N° 364, según su texto vigente hasta el 14 de abril de
2022.
3) Lo dispuesto en la letra i) de la Norma de
Carácter General N° 426 de 2018;
4) Lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley
19.880;
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS.
Esta Co misión para el Mercado Financiero (en
 C  CMF      N  C G N 
de 2014 en adelante NCG N° 364-, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos investigados,
que establecía obligaciones de Información Continua a esta Comisión por parte de las entidades
que conforme a lo establecido en el artículo 90 de la Ley que Regula la Administración de Fondos
RESOLUCION EXENTA: 8154
Santiago, 06 de diciembre de 2022
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-8154-22-79930-Y SGD: 2022120465487
de Terceros y Carteras Individuales, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.712, pueden
administrar fondos de inversión privados, detectando las infracciones que se indican en la
Sección III de esta Resolución.
II. NORMATIVA APLICABLE.
1.- Artículo 90 de la Ley que Regula la
Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuale s, contenida en el artículo
primero de la Ley N° 20.712, dispone que: Los fondos privados podrán ser administrados por
las administradoras de fondos fiscalizados por la Superintendencia a que se refiere esta ley, o
por sociedades anónimas cerradas que deberán estar inscritas en el registro de entidades
informantes que lleva la Superintendencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de la
ley Nº 18.045, y quedarán sujetas a las obligaciones de información que ésta establezca
mediante norma de carácter general.
En este último caso, en el nombre de esas
sociedades anónimas cerradas y en cualquier documentación que emitan, no podrán utilizar la
expresión "administradora general de fondos".
2.- Artículo 94 de la Ley que Regula la
Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, contenida en el artículo
primero de la Ley N° 20.712,    La administradora deberá presentar a la
Superintendencia, en la forma y plazos que ésta determine, la siguiente información referida a
los fondos de inversión privados que administre:
a) Identificación del fondo y de los partícipes de éste.
b) Monto de los aportes.
c) Valor de los activos.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo
84, la Superintendencia podrá requerir toda la información que sea necesaria para determinar si
los fondos privados cumplen las condi ciones que los hacen regirse por las normas de los fondos
fiscalizados, si dan cum plimiento a las obligaciones del artículo 93 o para supervisar las
operaciones que éstos hacen con aquellos, esto último, en caso de fondos administrados por la
misma administradora o los relacionados a ésta
3.- Punto 2.1.2 de la Norma de Carácter General
N° 364           Las entidades que,
conforme a lo establecido en el artículo 90 de la ley N° 20.712, pueden administrar fondos de
inversión privados, deberán remitir, mediante el envío a través del módulo SEIL (Sistema de Envío
de Información en Línea) del sitio Web de e sta Superintendencia y conforme a la Ficha Técnica
correspondiente, la siguiente información por cada fondo administrado:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-8154-22-79930-Y SGD: 2022120465487
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