Resolución nº 7400. Sanciones Mercado de Seguros. 2022-11-16 - Doctrina Administrativa - VLEX 915665150

Resolución nº 7400. Sanciones Mercado de Seguros. 2022-11-16

JurisdicciónChile
Fecha16 Noviembre 2022
Tipo de AsuntoSanciones del Mercado de Seg
REF.: APLICA SANCIÓN DE MULTA A CESCE
CHILE ASEGURADORA S.A.
VISTOS
1) Lo dispuesto en los arculos 3 N°6, 5, 20
N° 4, 36, 38, 39 y 52 del Decreto Ley N° 3.538 DL N que crea la Comisión para el
Mercado Financiero; en el arculo 1° y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento
del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exe nta
N°3.871 de 2022; en el Decreto Supremo N°478 del Ministerio de Hacienda del o 2022, en el
Decreto Supremo N° 1.207 del Ministerio de Hacienda del o 2017 y en el Decreto Supremo
N°1.430 del Ministerio de Hacienda de 2020.
2) Lo dispuesto en el artículo 583 del Código
de Comercio; y en el Oficio Circular N°972 de 13 de enero de 2017 de la Comisión para el
Mercado Financiero, que P el alcance del inciso final del arculo 583 del Código de
C
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS
I.1. ANTECEDENTES GENERALES
1 Con fecha 26 de agosto de 2020, el Sr.
Alfonso Fuenzalida Calvo, en representación de Inmobiliaria La Poza S.A. (en adelante La Poza
o A presen un reclamo administrativo ante esta Comisión para el Mercado
Financiero CMF o Comisión, en contra de CESCE Chile Aseguradora S.A. (en adelante,
CECE A o C indistintamente), referida al no pago de la
indemnización correspondiente a la póliza de fiel cumplimiento, depositada en la CMF como
P de Garana de Cumplimiento de Contrato en General y de Ejecución Inmediata, POL
 por un monto de UF 23.426.-, tomada por Constructora Julio López Navarro Ltda.
(en adelante Afianzado, T o C para ga rantizar el fiel
cumplimiento del contrato de ejecución de las obras del Proyecto La Poza. Esos antecede ntes
fueron derivados a la Unidad de Investigación UI con fecha 30 de agosto de 2021.
RESOLUCION EXENTA: 7400
Santiago, 11 de noviembre de 2022
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-7400-22-30173-D SGD: 2022110430831
2. Mediante Resolución UI N° 03/2022, de 10
de enero de 2022 del Fiscal de la Unidad de Investigación, se inició una investigación a efectos
de determinar si los hechos denunciados por Inmobiliaria La Poza, podían ser constitutivos de
alguna infracción.
3. Posteriormente, con fecha 22 de enero de
2021, el Sr. Alejandro Layseca, Jefe del Departamento Jurídico de la Junta Nacional de Auxilio
Escolar y Becas (en adelante JUNAEB, presentó un reclamo administrativo ante la CMF, en
contra de CESCE, referida al no pago de la indemnización correspondiente a las pólizas de fiel
cumplimiento, depositada en la CMF como P de Garana de Cumplimiento de Contrato en
General y de Ejecución Inmediata, POL 120131716, por un monto de UF 9.889.-, y póliza N°
20962, por la suma de UF 16.440,70.-, tomadas por las empresas COAN Chile Ltda. (hoy COAN
Chile SpA) y Verfrutti S.A. (en adelante V, respectivamente, en el marco de la licitación
pública ID 85-16-LP12, para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato celebrado
entre las referidas empresas y la JUNAEB.
4. Mediante Resolución UI N° 04/2022, de
fecha 10 de enero de 2022, del Fiscal de la Unidad de Investigación, se inició una investigación
a efectos de determinar si los hechos denunciados por JUNAEB podían ser constitutivos de
alguna infracción.
5. Con fecha 23 de febrero de 2022 se
resolvió acumular ambas investigaciones mediante Resolución UI N° 17/2022.
I.2. HECHOS
Los antecedentes recabados por el Fiscal de
la UI durante la investigación dieron cuenta de los siguientes hechos:
A. Póliza de Garantía de Cumplimiento de
Contrato en General y de Ejecución Inmediata, N° 2.2.024915, Beneficiario La Poza.
1. CESCE Chile Aseguradora S.A., RUT
76.015.592-6, es una compía de seguros del primer grupo.
2. Con fecha 09 de noviembre de 2016,
Inmobiliaria La Poza y la Constructora Julio López Navarro, celebraron un contrato de
construcción a suma alzada, donde este último se obligó a la ejecución de las obras del proyecto
denominado L P ubicado en la comuna de Pu cón, en la Región de La Araucanía,
pactándose entre las partes los plazos para la ejecución de la obra y los montos a pagar por la
Inmobiliaria. Dicho contrato fue protocolizado con fecha 14 de diciembre de 2016, en la
Vigésimo Séptima Notaría de Santiago, de don Eduardo Avello Concha.
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FOLIO: RES-7400-22-30173-D SGD: 2022110430831
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3. Asimismo, la cláusula decimocuarta del
contrato entre la Inmobiliaria y la Constructora señaló que, para garantizar el oportuno, fiel y
total cumplimiento del contrato, en dicho acto, la Constructora, entregaba a la Inmobiliaria, la
póliza de garana Número 2.2.024915, por la suma de UF 23.426,00.-, con vigencia desde el 07
de diciembre de 2016 hasta el 27 de noviembre de 2018.
4. En efecto, la póliza de garana señalada
en el contrato fue emitida con fecha 09 de noviembre de 2016, por la aseguradora CESCE, con
la Constructora como tomador de dicho seguro, estableciéndose como beneficiario a
Inmobiliaria La Poza, como materia asegurada el fiel cumplimiento del  y como
condiciones de cobertura el fiel cumplimiento del contrato de ejecución de las Obras del
proyecto L P que cuenta con el permiso de Construcción N° 0154 de fecha 12 de
septiembre del año 2016, otorgado por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de
Pun . De acuerdo con lo señalado en la misma póliza emi tida por la Aseguradora, para dicho
contrato de seguros: Rige póliza de garana de Cumplimiento de Contrato en General y de
Ejecución Inmediata, inscrita en el registro de Pólizas bajo el Código POL 120131716 de la
Superintendencia de Valores y
5. Por otro lado, el entonces
Superintendente de Valores y Seguros, mediante Resolución Exenta N° 1.937 de fecha 03 de
mayo de 2017, dispuso la prohibición de utilización de una serie de modelos de condiciones
generales de pólizas que se encontraban incorporadas en el Depósito de Pólizas de esta CMF,
entre ellas, la Póliza de Garana de Cumplimiento de Contrato en General y de Ejecución
Inmediata, código POL120131716.
6. Posteriormente, con fecha 27 de
noviembre de 2018, CESCE emitió un endoso de la póliza de seguro en cuestión, con el fin de
extender la vigencia del seguro, desde las 12 horas del 27 de noviembre de 2018 hasta las 12
horas del 26 de agosto de 2019, señalándose en las condiciones particulares del endoso:
M el presente endoso se deja expresa constancia que se extiende la vigencia de la póliza
desde 27/11/2018 hasta 26/08/2019. En todo lo no modificado rigen los mismos términos y
condiciones de la póliza (Énfasis agregado). Lo anterior, luego de que con fecha 12 de
diciembre de 2018, La Poza solicitara a la Aseguradora, la ampliación del plazo de la póliza de
garana, aludiendo para ello a incumplimientos por parte del tomador, en los siguientes
rminos:
C Julio López Navarro Ltda., ha
comunicado a la Inmobiliaria La Poza S.A que la obra objeto del contrato descrito en el párrafo
precedente, se encuentra atrasada y cuya fecha de término es el 28 de mayo de 2019. Sin
perjuicio de la reserva de acciones por parte de la inmobiliaria La Poza S.A. según indican las
partes del contrato en el punto 10 y 11, las boletas deben tener un vencimiento de 90 días de
corridos a la fecha de término de la obra.
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