Resolución Nº 7395 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 02-07-2020 - Normativa - VLEX 897106401

Resolución Nº 7395 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 02-07-2020

Fecha02 Julio 2020
Número de resolución7395
EmisorSuperintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Chile)
1
REF.: REGULA LOS EXÁMENES DE
CONOCIMIENTO DE LA NÓMINA
NACIONAL DE SÍNDICOS Y
SUPLETORIAMENTE EXAMENES
DEL REGISTRO DE ASESORES
ECONÓMICOS DE INSOLVENCIA .
RES. EXENTA N.° 7395
SANTIAGO, 02 JULIO 2020
VISTOS: Las facultades conferidas en
la Ley N.° 20.720; ; lo dispuesto en el D.F.L. N.° 1/19653 de 2001 del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley N.° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales
de la Administración del Estado; en la Ley N.° 19.880 de Bases de los
Procedimientos Administrativos; en el artículo 16 del Libro IV del Código de
comercio; en el artículo Undécimo de la Ley de Reorganización o Cierre de Micro
y Pequeñas Empresas en Crisis fijada por la Ley N.° 20.416; en el Decreto N.°
212 del Ministerio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el
reglamento Sobre Sistema Voluntario de Reorganización y Cierre de Micro y
Pequeñas Empresas en Crisis y lo establecido en el Decreto N.° 112 de 11 de
noviembre de 2019 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia de
Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante la “Superintendencia”, es una
persona jurídica de derecho público, creada por la Ley N.º 20.720 (en adelante
“la ley”), como un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y
patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través
del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y tiene como función
supervigilar y fiscalizar las actuaciones de los veedores, liquidadores, martilleros
concursales, administradores de la continuación de las actividades económicas
del deudor, asesores económicos de insolvencia, síndicos de quiebras,
administradores de la continuación del giro y, en general, de toda persona que
por ley quede sujeta a su supervigilancia y fiscalización.
Que, el artículo 332 de la Ley N.°
20.720, dispone que “Corresponderá a la Superintendencia supervigilar y
fiscalizar las actuaciones de los Veedores, Liquidadores, Martilleros Concursales,
administradores de la continuación de las actividades económicas del deudor,

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