Resolución nº 73 del Instituto de Previsión Social. SE CALIFICA COMO TRABAJO PESADO, LAS ACTIVIDADES DE "MAESTRO MANTENCIÓN", DESARROLLADA PARA EL EMPLEADOR "TENENGE INGENIERÍA Y CONSTRUCTORA"; "MAESTRO DE MONTAJE INTERIOR MINA", DESARROLLADA PARA EL EMPLEADOR "SERGIO MANUEL CASTRO PERALTA"; "ELÉCTRICO M-2" DESARROLLADA PARA EL EMPLEADOR "SOCIEDAD CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES EROLES LTDA."; "ELECTROMECÁNICO M-1" DESARROLLADA PARA EL EMPLEADOR "CONSTRUCTORA CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A."; Y "ELECTROMECÁNICO" DESARROLLADA PARA EL EMPLEADOR "FORUM MINERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A."
Número de resolución | 73 |
Fecha de publicación | 13 Abril 2023 |
Tipo de documento | Relativos a Trabajos Pesados |
División Jurídica Instituto de Previsión Social
Santiago
www.ips.gob.cl
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SE CALIFICA COMO TRABAJO PESADO, LAS
ACTIVIDADES DE MAESTRO MANTENCIÓN",
DESARROLLADA PARA EL EMPLEADOR
"TENENGE INGENIERÍA Y CONSTRUCTORA";
"MAESTRO DE MONTAJE INTERIOR MINA",
DESARROLLADA PARA EL EMPLEADOR "SERGIO
MANUEL CASTRO PERALTA"; "ELÉCTRICO M -2"
DESARROLLADA PARA EL EMPLEADOR
"SOCIEDAD CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES
EROLES LTDA."; "ELECTROMECÁNICO M-1"
DESARROLLADA PARA EL EMPLEADOR
"CONSTRUCTORA CLARO VICUÑA VALENZUELA
S.A."; Y "ELECTROMECÁNICO" DESARROLLADA
PARA EL EMPLEADOR "FORUM MINERÍA Y
CONSTRUCCIONES S.A.".
RESOLUCIÓN
EXENTA N°
SANTIAGO, 1 de Marzo de 2023.-
V I S T O S:
1.- La Ley N° 20.255, de Reforma Previsional, que establece la nueva Institucionalidad Pública para el
Sistema de Previsión Social y crea entre sus órganos, el Instituto de Previsión Social determinando sus funciones
y atribuciones; y el D.F.L. N° 4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que fija la Planta de
Personal y fecha de iniciación de actividades de este Instituto.
2.- La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
3.- La Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado.
4.- La Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
5.- El artículo 38, de la Ley N° 10.383, modificado por la Ley N° 15.183 y su Reglamento contenido en
el Decreto Supremo N° 681, de 31 de diciembre de 1963, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
Subsecretaría de Previsión Social; la Ley N° 19.177; y la Ley N° 19.404, artículo 2° transitorio.
6.- El Decreto Supremo Nº 02, de 8 de enero de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, donde
consta la personería de don Patricio Alejandro Coronado Rojo, para representar al Instituto de Previsión Social.
7.- .- El D.F.L. N° 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el D.L. N°49, de 1973; el D.F.L. N° 17, de
1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la Resolución N° 7, de 2019, que fija normas sobre exención
del trámite de Toma de Razón, y la Resolución N° 14, de 2022, que determina los montos en Unidades Tributarias
Mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a Controles
de Reemplazo cuando corresponda, ambas de la Contraloría General de la República.
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