Resolución nº 7209. Sanciones Mercado de Valores. 2022-11-04 - Doctrina Administrativa - VLEX 915665152

Resolución nº 7209. Sanciones Mercado de Valores. 2022-11-04

JurisdicciónChile
Fecha04 Noviembre 2022
Tipo de AsuntoSanciones del Mercado de Valores
REF.: APLICA SANCIÓN DE MULTA A VERA Y
ASOCIADOS S.A. Y AL SR. HÉCTOR VERA
JINEZ
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los arculos 3 N°10, 5, 20 N°4,
37, 38, y 52 del Decreto Ley N°3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero;
en el arculo 1° y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la
Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°3.871 de 2022; en
el Decreto Supremo N°1.207 del Ministerio de Hacienda de 2017; en el Decreto Supremo
N°1.430 del Ministerio de Hacienda de 2020; y, Decreto Supremo N°478 del Ministerio de
Hacienda de 2022.
2) Lo dispuesto en los arculos 239, 240, 246 y 248
de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores.
3) Lo dispuesto en las Secciones AU 200, AU 220,
AU 500 y AU 700 de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en Chile N°71.
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS
I.1. ANTECEDENTES GENERALES
1. Por Oficio Ordinario N°29.829, de fecha 6 de
mayo de 2021, la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado DGCM de la
C  M F  CMF C  F
U I UI una denuncia interna dando cuenta de los incumplimientos
detectados por la División de Control de Auditores Externos y Cla R DAEC
respecto de la auditoría externa efectuada a los estados financieros de Cobreloa S.A.D.P. al 31
de diciembre de 2018 por la empresa de auditoría externa Vera y Asociados S.A. y su socio Sr.
Héctor Vera Jiménez  A I 
RESOLUCION EXENTA: 7209
Santiago, 04 de noviembre de 2022
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FOLIO: RES-7209-22-30943-P SGD: 2022110421606
2. Mediante Resolución UI N°28/2022, de fecha 23
de marzo de 2022, el Fiscal de la Unidad de Investigación inició u na investigación a efectos de
determinar si los hechos denunciados podían ser constitutivos de alguna de las infracciones
 L N L M V    C
y disposiciones complementarias.
3. Mediante Oficio Reservado UI N°692, de fecha
24 de junio de 2022 O C rola a fojas 307 y siguientes del expediente
administrativo, el Fiscal formuló cargos contra Vera y Asociados S.A., RUT N°76.182.952-1, y
contra el socio Sr. Héctor Ramón Vera Jiménez, RUT N°6.023.306-3.
4. Mediante presentación de fecha 28 de junio de
2022, complementada el 25 de julio de 2022, el Sr. Héctor Vera Jiménez y Vera y Asociados S.A.
presentaron sus descargos.
5. Finalmente, mediante Oficio Reservado UI
N°956, de fecha 23 de agosto de 2022 I F F  te Consejo
C de la Comisión para el Mercado Financiero, el expediente administrativo
correspondiente al Procedimiento Sancionatorio incoado en contra de la Investigada,
informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones
imputadas en el Oficio de Cargos, de conformidad con lo dispuesto en el arculo 51 inciso 2° del
D.L. N°3.538.
I.2. HECHOS.
Los antecedentes recabados por el Fiscal durante la
investigación dan cuenta de los siguientes hechos:
1. La sociedad Vera y Aso ciados S.A. fue inscrita el
o 2012 en el Registro de Empresas de Auditoría Externa de la Superintendencia de Valores y
Seguros, actual CMF, bajo el número 70.
2. Vera y Asociados S.A. fue la empresa de
auditoría externa encargada de efectuar la auditoría a los estados financieros terminados al 31
de diciembre de 2018 de Cobreloa S.A.D.P, rigiendo en el proceso de auditoría las Normas de
AG A C N  NAGA E 
esta auditoría fue el Sr. Héctor Vera Jiménez.
3. El informe del auditor independiente de
C ADP   O
 En nuestra opinión los mencionados estados financieros pres entan razonablemente,
en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de Cobreloa Sociedad Anónima
Deportiva Profesional, al 31 de Diciembre de 2018 y 2017 y los resultados de sus operaciones y
los flujos de efectivo por los años terminados en esas fecha de acuerdo con Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados en Chile. C  
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 P C G  C 
Normas Internacionales de Información Financiera como corresponde.
4. En la documentación de auditoría,
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    C I -1-06-05-
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jugadores 1-2-08-01- E   descripciones de
procedimientos de auditoría, como tampoco de la evidencia de auditoría que se recopiló, ni de
qué manera se verificó y concluyó que en los respectivos saldos no se presentaban
representaciones incorrectas significativas.
5. En la documentación de auditoría, no se
presen evidencia de procedimientos de auditoría, ni de evidencias de auditoría, ni de
conclusiones basadas en los procedimientos de auditoría, respecto a los saldos asociados al
E  E   
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   N N C 
6. En la documentación de audito ría, no se
presen evidencia de auditoría relativa, al entendimiento de la entidad y evaluación de los
riesgos de representaciones incorrectas significativas, la identificación y evaluación de riesgos
de representaciones incorrectas significativas debido a fraude, a la comunicación del auditor con
los encargados del gobierno corporativo, a los procedimientos analíticos, de la evaluación acerca
de la capacidad de la entidad para continuar como una empresa en marcha y de los
procedimientos de auditoría definidos en respuesta a riesgos evaluados.
7. En la documentación de auditoría, no se
presen registros respecto a la determinación de la materialidad para la auditoría del o 2018
para revisión de los estados financieros de Cobreloa S.A.D.P.
I.3. ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA
INVESTIGACIÓN.
Los medios de prueba aportados al Procedimiento
Sancionatorio durante la investigación fueron los siguientes:
1. Oficio Ordinario N°29.829 de fecha 6 de mayo de
2021, por medio del cual el Director General de Supervisión de Conducta de Mercado, efectuó
denuncia contra la empresa Vera y Asociados S.A. en la auditoría de los estados financieros de
Cobreloa S.A.D.P. del periodo 2020 y acompó la siguiente documentación:
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