Resolución nº 7155. Sanciones Mercado de Seguros. 2020-12-30 - Doctrina Administrativa - VLEX 856141389

Resolución nº 7155. Sanciones Mercado de Seguros. 2020-12-30

JurisdicciónChile
Fecha30 Diciembre 2020
Tipo de AsuntoSanciones del Mercado de Seg
1
REF.: APLICA SANCIÓN DE MULTA A PENTA VIDA
COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A.
SANTIAGO, 30 DE DICIEMBRE DE 2020
RESOLUCIÓN EXENTA N°7155
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los artículos 1° inciso 3°, 3° 6,,
36, 38, 39 y 52 del Decreto Ley N° 3.538 (“D.L. N°3.538”), que crea la Comisión para el Mercado
Financiero (“Comisión” o “CMF”); en los artículos 3° letra f), 4°, 27 y 33 del Decreto Ley N°3.538,
conforme a su texto vigente hasta el 15 de enero de 2018; en el artículo 1° y en el Título II de la
Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que
consta en la Resolución Exenta N°3100 de 2019; en el Decreto Supremo N°1.207 del Ministerio de
Hacienda del año 2017 y Decreto Supremo N°1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020.
2) Lo dispuesto en el artículo 529 del Código de
Comercio; artículos 44 y 57 del Decreto con Fuerza de Ley N°251, de 1931, Ley de Seguros (“D.F.L.
N°251”); artículos 61 bis y 179 del Decreto Ley N°3.500 de 1980, que Establece Nuevo Sistema de
Pensiones (“D.L. N°3.500”); en la Norma de Carácter General N° 91 que Establece Normas para
Agentes de Ventas de Seguros de Rentas Vitalicias del D.L. N°3.500 de 1980 (“NCG N°91”); en la
Norma de Carácter General N° 377, que Imparte Normas Sobre Contratación de Seguros de Rentas
Vitalicias del D.L. N° 3.500 de 1980; en la Norma de Carácter General N°218, que Imparte
instrucciones sobre Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión establecido por el artículo
61 bis del D.L. N° 3.500, de 1980, conforme a su texto vigente a la época de los hechos materia del
Oficio de Cargos (“NCG N°218”); en la Norma de Carácter General N°309, que establece Principios
de Gobierno Corporativo y Sistemas de Gestión de Riesgo y Control Interno (“NCG N°309”); y en la
Norma de Carácter General N°325, que Imparte Instrucciones sobre Sistema de Gestión de Riesgos
de las Asegurados y Evaluación de Solvencia de las Compañías por Parte de la Superintendencia
(“NCG N°325”).
CONSIDERANDO:
2
I. DE LOS HECHOS
I.1. ANTECEDENTES GENERALES
1.- Mediante denuncia efectuada por Oficio Reservado
N° 727 de 14 de diciembre de 2018, de la Intendencia de Seguros de la Comisión para el Mercado
Financiero (en adelante la “CMF” o la “Comisión”), complementada a través de Oficio Reservado
N°263 de 6 de mayo de 2019, la Unidad de Investigación tomó conocimiento de una fiscalización
efectuada por dicha Intendencia a Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A. (en adelante
“Penta Vida”, la “Aseguradora”, la “Investigada” o la “Compañía”), a raíz de una presentación
efectuada por la empresa “Sistema de Consultas de Ofertas de Montos de Pensión S.A.”
(indistintamente “SCOMP S.A.”), en relación a irregularidades en certificados de oferta SCOMP que
conllevaron a procesos de cierres de pensión realizados sin contar con el documento original del
certificado de ofertas o su duplicado, infringiendo la Norma de Carácter General N° 218 de fecha 30
de julio de 2008 que “Imparte instrucciones sobre Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de
Pensión establecido por el artículo 61 bis del D.L. N° 3.500, de 1980.”, vigente a la fecha de los hechos
denunciados (en adelante NCG N° 218).
Para lo anterior, la Intendencia de Seguros realizó un
proceso de recopilación de antecedentes que contenía la información sobre aceptaciones de ofertas
efectuadas entre los días 1 de julio de 2013 y 25 de julio de 2018, cuya documentación fue
acompañada a la Unidad de Investigación.
En virtud de lo informado por la Intendencia de
Seguros, mediante Resolución UI 02/2019 de 11 de enero de 2019, la Unidad de Investigación dio
inicio a una investigación para esclarecer los hechos y determinar la existencia de posibles
infracciones cometidas por la Compañía o sus agentes de venta de rentas vitalicias.
2.- Posteriormente, mediante Oficio Reservado UI
N°1.329, de fecha 26 de diciembre de 2019 (Oficio de Cargos), el Fiscal de la Unidad de Investigación
formuló cargos a Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A.
3.- Por Oficio Reservado UI N°208, de 20 de febrero de
2020, se decretó la apertura de un término probatorio de 25 días hábiles contados desde la
notificación de aquel Oficio.
4.- Por Oficio Reservado UI N°396, de 16 de marzo de
2020, dados los efectos derivados de la emergencia sanitaria producto del brote del Covid-19, se
decretó la suspensión del Procedimiento Sancionatorio, hasta que las condiciones permitieran su
reanudación.
3
5.- Por Oficio Reservado UI N°988, de 7 de septiembre
de 2020, se informó la reanudación del procedimiento administrativo con la continuación del
término probatorio a contar del día 7 de septiembre de 2020.
6.- Mediante Oficio Reservado UI N°1.159, de fecha 15
de octubre de 2020, el Fiscal remitió a este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, el
expediente administrativo correspondiente al Procedimiento Sancionatorio incoado en contra de la
Investigada, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de las
infracciones imputadas en el Oficio de Cargos (“Informe Final”), de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 51 inciso 2° del Decreto Ley N°3.538.
I.2. HECHOS
Los antecedentes recabados por el Fiscal durante la
investigación dieron cuenta de los siguientes hechos:
1.- Penta Vida es una compañía de seguros de vida cuya
existencia fue autorizada por Resolución Exenta N°7 de 6 de enero de 1997 de la ex
Superintendencia de Valores y Seguros, actual CMF.
La compañía, dentro de sus líneas de negocio, ofrece
seguros de Rentas Vitalicias previsionales, cuya significancia, en términos de la prima directa
recaudada por la Compañía al 30 de junio de 2018, equivalía a un 8 0,25% del total de ingresos de
Penta, ascendente a M$343.592.754 a esa fecha, mientras que, en términos de reservas técnicas,
las obligaciones por concepto de Renta Vitalicia representaron el 89,09% del pasivo total de la
Compañía, esto es, M$2.963.077.226, al mismo periodo.
2.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 61 bis del
D.L. N° 3.500 que “Establece el Nuevo Sistema de Pensiones” y lo dispuesto por la NCG N°218,
vigente a la fecha de los hechos, las administradoras de fondos de pensiones (en adelante las “AFPs)
y las compañías de seguros de vida, entre ellas Penta Vida, tienen la obligación de contar con un
sistema propio de información electrónico interconectado entre todas aquellas entidades,
denominado Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP), de cuya operación son
responsables.
3.- Según lo dispuesto por la NCG N° 218, vigente a la
época de los hechos, en el proceso de pensión se distinguen las siguientes etapas relevantes: (i)
ingreso de solicitud de oferta al sistema SCOMP; (ii) emisión del Certificado de Ofertas SCOMP; (iii)
solicitud de Oferta Externa; (iv) Aceptación de Oferta; y (v) Selección de Modalidad de Pensión. De
las etapas mencionadas, las compañías de seguro intervienen en la primera, tercera y cuarta.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR