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Resolución Nº 70-2022 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de resolución70-2022
Fecha de la decisión28 Junio 2022
Número de expedienteNC 501-21
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
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RESOLUCIÓN70/2022
Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós.
PROCEDIMIENTO: No Contencioso
ROL: NC 501-21
CONSULTANTES: SMU S.A. y CorpGroup Holding Inversiones
Limitada.
OBJETO: Solicita el alzamiento, modificación y/o
revocación de las Condiciones Tercera y Sexta
impuestas mediante la Resolución Nº 43, de
fecha 12 de diciembre de 2012.
I. PARTE EXPOSITIVA
A. CONSULTANTES Y APORTANTES DE ANTECEDENTES
1) Consultantes: SMU S.A. (“SMU”) y CorpGroup Holding Inversiones Limitada
(“CorpGroup Holding”; en conjunto, las “Consultantes”);
2) Entidades que han aportado antecedentes y formulado observaciones
dentro de plazo en este expediente:
a) Inmobiliaria Santander S.A.
b) Walmart Chile S.A.
c) Fiscalía Nacional Económica.
B. ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA
CONSULTANTE
1. Al folio 13, el 27 de septiembre de 2021, las Consultantes solicitaron al
Tribunal el alzamiento, modificación y/o revocación de la condición tercera y
condición sexta impuestas mediante la Resolución Nº 43, de fecha 12 de
diciembre de 2012 (en adelante “Resolución N° 43” o “Resolución”), en los autos
rol NC N° 397-11 caratulados “Consulta de SMU S.A. sobre los efectos en la libre
competencia de la fusión de las sociedades SMU S.A. y Supermercados del Sur
S.A.” (en adelante la Consulta”).
2. Respecto del alzamiento, modificación y/o revocación total o parcial de la
condición tercera de la Resolución N° 43 (en adelante “Condición Tercera”),
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explican que ello permitiría, una vez cumplidos los procedimientos vigentes en
materia de control de operaciones de concentración contemplados en el Título IV
del Decreto Ley N° 211 (en adelante “D.L. ° 211”), por una parte, que SMU,
arriende a largo plazo ciertos locales comerciales que fueron operados en el rubro
supermercadista por Supermercados Montserrat S.A. (en adelante “Montserrat”),
incluyendo la compra de ciertos activos adscritos a cada local; y que CorpGroup
Holding, sociedad relacionada de SMU, compre y posteriormente realice el
desarrollo inmobiliario (directamente o por terceros) de dos locales que fueron
operados en el mismo rubro por Montserrat.
3. En relación con la condición sexta de la Resolución N° 43 (en adelante
“Condición Sexta”), indican que la solicitud de alzamiento, modificación y/o
revocación le evitaría a SMU y sus relacionadas la obligación de consultar a este
Tribunal respecto de cualquier operación de concentración que pretendan ejecutar
en la industria supermercadista, sin perjuicio que deben sujetarse a la normativa
general vigente en materia control de operaciones de concentración, contemplada
en el Título IV del Decreto Ley N° 211 (“D.L. N° 211”) y demás normas aplicables,
incluyendo las reglamentaciones establecidas sobre la materia por la Fiscalía
Nacional Económica (en adelante la “Fiscalía” o “FNE”). En subsidio de esta
solicitud, piden el alzamiento, modificación y/o revocación de la Condición Sexta,
disponiendo este Tribunal que SMU y sus relacionadas deberán notificar a la FNE
cualquier operación de concentración en la industria supermercadista que
pretendan ejecutar, con prescindencia de los umbrales que sean aplicables
conforme el artículo 48 del Título IV de D.L. N° 211.
4. Las consultantes contextualizan las circunstancias en las que este Tribunal
dictó la Resolución N° 43. Señalan que, a través de esta, se resolvió que la fusión
entre SMU y Supermercados del Sur S.A. (en adelante “Fusión
SMU/Supermercados del Sur”) se ajustaba a las normas del D.L. ° 211,
imponiendo al efecto seis condiciones o medidas de mitigación. Entre estas, las
referidas condiciones tercera y sexta (en adelante las “Condiciones”), que a
continuación se transcriben:
Condición Tercera:
1) SMU S.A. deberá enajenar toda participación, directa o indirecta, sobre la
sociedad Supermercados Montserrat S.A., incluyendo la enajenación de los activos
relacionados con el giro supermercadista de dicha empresa; 2) El o los adquirentes
no podrán ser relacionados, directa o indirectamente con SMU S.A., y no podrá
tener participación directa o indirecta, superior al 25% de las ventas anuales -a la
fecha de esta resolución- en el mercado supermercadista a nivel nacional;
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3) El proceso de enajenación deberá estar completado dentro de 8 (ocho) meses
contados desde la fecha en que la presente resolución se encuentre ejecutoriada”.
Condición Sexta:
SMU S.A. y sus relacionadas, según corresponda, deberán consultar a este
Tribunal, en los términos del artículo 31º del Decreto Ley N° 211 y en forma previa
a su materialización, cualquier operación de concentración en la industria
supermercadista -ya sea en su segmento mayorista o minorista- en que intervenga,
directamente o a través de sus empresas relacionadas, en los términos del artículo
100 de la Ley N°18.045 sobre M.cado de Valores.”.
5. Luego, se refieren a la competencia de este Tribunal para conocer y revisar
las condiciones impuestas en un asunto no contencioso previo, la cual emanaría
del artículo 32 del D.L. N° 211, señalando que este Tribunal ha sido consistente en
reconocer dicha facultad, citando las Sentencias N° 147/2015, N° 117/2011 y
Resolución N° 65/2021.
6. A continuación, explican el contexto en que se solicita el alzamiento de las
condiciones descritas, refiriéndose a dos actos, en específico: (i) el contrato marco
suscrito entre SMU e Inmobiliaria Santander S.A. (en adelante “Inmobiliaria
Santander”) y (ii) las negociaciones entre CorpGroup Holding e Inmobiliaria
Santander (en adelante la “Operación”).
7. Indican que SMU es una sociedad anónima abierta, controlada por Á..
.
S.B. y su familia, quienes, a través de diversas sociedades, son titulares
del 50,58% de las acciones de dicha compañía y, que el segundo mayor accionista
es el fondo Southern Cross Latin América Private Equity Fund III, L.P., que controla
indirectamente el 10,173% de la propiedad de SMU.
8. S.en que SMU entró al mercado supermercadista en el año 2007,
mediante la adquisición de U. y que su proceso de consolidación culminó en
el año 2011 con la fusión con Supermercados del Sur S.A. (en adelante
“Supermercados del Sur”) en el año 2011. SMU opera en formato supermercados
(Unimarc, Mayorista 10 y Super 10), mayorista (A., tiendas de conveniencia (Ok
Market) y ventas por internet (Telemercados).
9. En cuanto a la composición societaria de CorpGroup Holding, aseveran que
es la sociedad holding del grupo controlador de SMU, por medio de la cual mantiene
inversiones en las áreas financiera (Itaú CorpBanca), inmobiliaria y hotelera
(VivoCorp), medios de comunicación (Copesa y Grupo Dial) y supermercadista
(SMU).

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