Resolución Nº 6901 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 30-09-2021
Fecha | 30 Septiembre 2021 |
Número de resolución | 6901 |
Emisor | Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Chile) |
Hermanos Amunátegui N.° 232,
Santiago, Chile
Fono: (56 2) 495 25 00
www.superir.gob.cl
RESOLUCIÓN EXENTA N.° 6901
ANT.: OFICIO SUPERIR Nº 8142, DE 20 DE
MAYO DE 2020, OFICIO SUPERIR N.º
10211, DE 18 DE JUNIO DE 2020 y
OFICIO SUPERIR N.º 11796, DE 9 DE
JULIO DE 2020.
MAT.: ACLARA VIGENCIA DE LO DISPUESTO
Y FACULTADO EN EL OFICIO SUPERIR
N.º 8142, DE 20 DE MAYO DE 2020,
COMPLEMENTADO POR OFICIO
SUPERIR N.º 10211, DE 18 JUNIO DE
2020 Y POR OFICIO SUPERIR N.º
11796, DE 9 DE JULIO DE 2020.
REF.: SITUACIONES DE EXCEPCIÓN Y
ACTUACIONES PERMITIDAS A LOS
LIQUIDADORES Y VEEDORES
DURANTE EMERGENCIA SANITARIA.
SANTIAGO, 30 SEPTIEMBRE 2021
VISTOS:
Las facultades que le confiere a la
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento la Ley N.° 20.720, en
adelante “la Ley”, que sustituyó el régimen concursal por una Ley de
Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas; lo
dispuesto en el D.F.L. N.° 1-19.653 de 17 de noviembre de 2001, Texto
Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N.° 18.575 Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la
Ley N.° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos
que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la
Ley N.º 21.379 que modifica y complementa la Ley N.º 21.226, para
Reactivar y Dar Continuidad al Sistema de Justicia; en el Decreto N.º 39 de
15 de septiembre de 2021, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario
Oficial el 30 de septiembre de 2021, que prorroga vigencia del Decreto N.º
4 de 2020, del Ministerio de Salud, que Decreta Alerta Sanitaria por el
período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por
emergencia de Salud Pública de importancia internacional por brote del
nuevo Coronavirus (2019-Ncov); en las Resolución N.° 7 de 2019 de la
Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del
trámite de toma de razón; en la Resolución Exenta N.º 43 de 14 de enero
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