Resolución Nº 69-2022 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 910121981

Resolución Nº 69-2022 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de resolución69-2022
Fecha de la decisión30 Mayo 2022
Número de expedienteNC 477-20
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPÚBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
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RESOLUCIÓN 69/2022
Santiago, treinta de mayo de dos mil veintidós.
PROCEDIMIENTO: No contencioso
ROL: NC 477-20
CONSULTANTE: K.H.S.
OBJETO: Determinar si el sistema de certificación de acero
estructural establecido en la NCh203.Of2006 se ajusta al Decreto Ley 211 (“D.L.
211”).
PARTE EXPOSITIVA
LA CONSULTANTE Y LOS APORTANTES DE ANTECEDENTES
a. C.
- K.H.S. (“K.” o “C.”)
b. Entidades que aportaron antecedentes y formularon observaciones
dentro de plazo en este expediente
- Cámara Chilena de la Construcción (“CChC”);
- A.O. y D. Limitada (“Aceros O.”);
- Instituto Chileno de Normalización (“INN”);
- Fiscalía Nacional Económica (“FNE” o “Fiscalía”);
- Aceros A. S.A. (“A.”); y,
- Corporación Instituto Chileno del Acero (“ICHA”).
c. Otros antecedentes recibidos fuera del plazo establecido en el artículo 31
1 del D.L. 211
- M. S.A. (“M.”); y,
- Dirección General de Obras Públicas (“DGOP”).
REPÚBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
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ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA
CONSULTANTE
1. A folio 19, el 30 de septiembre de 2020, K., una empresa comercializadora
de productos de aceros especiales de distintos tipos, además de otros productos,
como soldaduras, máquinas de soldar, ropa y zapatos de seguridad, sistemas de
detección de incendios y accesorios para el manejo de carga, solicitó dar inicio a un
procedimiento no contencioso, con el fin de que este Tribunal se pronuncie acerca de:
(a) el sistema de certificación establecido en la norma técnica chilena NCh203.Of2006,
aplicable a la categoría de aceros estructurales, la que fue acompañada a folio 57,
(“NCh203”), en especial en cuanto a que esta (i) obligaría a que dicho proceso sea
efectuado en Chile, y (ii) establecería exigencias innecesarias e impropias a las que
típicamente se exigen a nivel mundial para este tipo de productos, incluso en países
con una historia sísmica similar y aún más intensa que la chilena; (b) las exigencias,
requisitos y condiciones existentes en el mercado de las certificadoras; y (c) las otras
normas técnicas cuya incompatibilidad con el D.L. 211, sea comprobada en estos
autos en el mercado de los aceros estructurales y de los aceros en general. Küpfer
agregó que no pretende que el Tribunal emita una opinión acerca de la obligatoriedad
de la NCh203, sino que respecto de la conformidad de las exigencias de dicha norma
con el D.L. 211.
2. Al respecto, indica que la NCh203 regula los requisitos que deben cumplir los
aceros estructurales destinados al uso de estructuras de usos generales y de
construcciones sometidas a cargas de origen dinámico, y establece los criterios de
inspección, muestreo, aceptación y rechazo por parte de organismos certificadores en
Chile. Asimismo, menciona que la NCh203 fue elaborada el año 2005, por la
corporación de derecho privado ICHA, aprobada por el INN y oficializada por el
Ministerio de Obras Públicas (“MOP”) -por medio del Decreto Supremo 231, de
2006, del MOP, publicada en el Diario Oficial el 10 de mayo de 2006 (“D.S. 231”)-.
K. agregó que la NCh203 no tuvo aplicación hasta el 2019, año en que se
oficializaron la norma técnica NCh427 (primera parte), que establece los requisitos
para el cálculo de estructuras de acero para edificios y de perfiles de aceros
conformados en frío; y la norma técnica NCh428, que fija criterios para la ejecución
de construcciones de acero, puentes y otras estructuras.
3. Con respecto a la naturaleza jurídica de la NCh203, K. sostiene que esta
no tiene el carácter de un reglamento dictado por la autoridad, sino que consiste en
una norma privada, emanada de un ente privado -el INN-, a quien la ley le asigna la
potestad de dictar normas técnicas. Por lo anterior, K. es de la opinión de que no
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corresponde que la NCh203 sea revisada bajo el procedimiento previsto en el artículo
18 4 del D.L. 211.
4. La C. explica que el INN es la entidad a cargo del estudio y
elaboración de normas técnicas, según se establece en el artículo de la Ley General
de Urbanismo y Construcciones (“LGUC”), y que por normalización se entiende aquel
proceso o secuencia de actividades sistematizadas para formular, elaborar, publicar
e implementar documentos normativos, destinados a establecer disposiciones de uso
común y repetido, dirigidos a la obtención de un grado óptimo de orden en un contexto
dado (Consulta, folio 19, p. 3, que cita el Anexo al Reglamento INN sobre Términos
y Definiciones), por lo que se trataría de una actividad privada, realizada por el INN a
solicitud de un tercero y financiado por este, con la finalidad de establecer estándares
relevantes para la industria, de modo que las normas técnicas constituirían una
manifestación del concepto de autorregulación y, por tanto, diferirían de un reglamento
y no serían normas jurídicas.
5. Asimismo, K. menciona que, de acuerdo con la LGUC, es el Ministerio de
Vivienda y Urbanismo (“MINVU”) quien cuenta con la potestad de oficializar normas
técnicas y, no así, el MOP, que carece de las competencias para ello; y que el D.S.
231 no contiene una remisión a las actividades o sectores a los que se aplicaría
imperativamente la NCh203, por lo que la mera oficialidad no le confiere el carácter
de obligatoria, según la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la
República.
6. Con respecto a la industria, la C. manifiesta que el acero es un
material esencial en la construcción de todo tipo de obras civiles, al permitir el montaje
de estructuras prefabricadas, lo que disminuye los tiempos y costos de construcción,
haciéndolo difícilmente reemplazable en las grandes construcciones. Además, indica
que Chile importa el 44% del acero desde China, país donde se produce
aproximadamente el 56% de la oferta total de acero mundial; y que la demanda chilena
representa un 0,17% del total del acero que se fabrica en China. Por otra parte, K.
señala que, según una investigación de la FNE, el acero se clasifica en dos grandes
grupos: planos y largos. Cada grupo correspondería a un 50% del consumo nacional
de acero. Los productos planos serían 100% importados. La C. aclara que
en ambas categorías existen aceros estructurales.
7. En cuanto al mercado relevante en que incidiría la Consulta, K. lo define
como el conjunto de aceros estructurales de origen importado y, en una menor

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