Resolución Nº 6849 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 28-09-2021 - Normativa - VLEX 897106399

Resolución Nº 6849 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 28-09-2021

Fecha28 Septiembre 2021
Número de resolución6849
EmisorSuperintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Chile)
Hermanos Amunátegui # 228
Santiago, Chile
Fono: (56 2) 2495 25 90
www.superir.gob.cl
RESOLUCIÓN EXENTA N° 6849
ANT.: Resolución Exenta N.° 5351 de
2020, que autoriza utilización
de medios electrónicos.
MAT.: Actuaciones telemáticas que
indica.
REF.: Procedimiento Concursal de
Renegociación de la Persona
Deudora.
SANTIAGO, 28 SEPTIEMBRE 2021
VISTOS:
Las facultades que me confiere la Ley N.°
20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una Ley de
Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas; lo dispuesto
en el D.F.L. N.° 1-19.653, de 17 de noviembre de 2001, Texto Refundido,
Coordinado y Sistematizado de la Ley N.° 18.575, Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N.° 19.880 que
establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de
los órganos de la Administración del Estado; en la Resolución N.° 7 de 26 de
marzo de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón; y en el Decreto N.° 112 de 11 de
noviembre de 2019 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
CONSIDERANDO:
1. Que, la Superintendencia de Insolvencia y
Reemprendimiento, en adelante la “Superintendencia”, es una persona jurídica
de derecho público, creada por la Ley N.º 20.720 (en adelante “la ley”), como
un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio
propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y tiene como función supervigilar
y fiscalizar las actuaciones de los veedores, liquidadores, martilleros
concursales, administradores de la continuación de las actividades económicas
del deudor, asesores económicos de insolvencia, síndicos de quiebras,
administradores de la continuación del giro y, en general, de toda persona que
por ley quede sujeta a su supervigilancia y fiscalización.
2. Que, en el Capítulo V de la Ley,
específicamente en los artículos 265°, 266° y 267°, se establecen y regulan
las audiencias de determinación del pasivo, de renegociación y de ejecución,
a través de las cuales se sustancia el Procedimiento Concursal de
Renegociación de la Persona Deudora.
3. Que, asimismo, la Ley N.° 19.880, que
establece las bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos
de los Órganos de la Administración del Estado, de conformidad a lo
establecido en su artículo 1°, dispone la aplicación supletoria de sus
disposiciones, en aquellos casos en los que la ley establezca procedimientos
administrativos especiales, caso del cual participa el Procedimiento Concursal
de Renegociación de la Persona Deudora, por tratarse de un procedimiento
sustanciado ante un Órgano de la Administración del Estado, que encuentra su
regulación en la Ley N.° 20.720.
4. Que, en conjunto con la normativa
señalada anteriormente, la Superintendencia dictó la Norma de Carácter
General N.° 11 con fecha 19 de mayo de 2020, que regula el Procedimiento

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