Resolución nº 6648. Sanciones Mercado de Seguros. 2022-10-14 - Doctrina Administrativa - VLEX 915665153

Resolución nº 6648. Sanciones Mercado de Seguros. 2022-10-14

JurisdicciónChile
Fecha14 Octubre 2022
Tipo de AsuntoSanciones del Mercado de Seg
REF.: APLICA SANCIÓN A CREDITU
ADMINISTRADORA DE MUTUOS
HIPOTECARIOS S.A.
VISTOS
1) Lo dispuesto en los arculos 3 N° 10, 5, 20
N°4, 37, 38, 39, 52 y 58 del Decreto Ley N°3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado
Financiero; en el arculo 1° y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del
Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N° 3.871
de 2022; en el Decreto Supremo N°1.207 del Ministerio de Hacienda de 2017; en el Decreto
Supremo N° 478 del Ministerio de Hacienda de 2022; y en el Decreto Supremo N°1.430 del
Ministerio de Hacienda de 2020.
2) El Título V del D.F.L. N° 251 de 1931; la
Norma de Carácter General N° 136; la Circular N° 2143; y la Circular N° 1.713.
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS
I.1. ANTECEDENTES GENERALES
1. Por Oficio Ordinario N° 18.838 de fecha 25
de marzo de 2021, la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado DGCM de
esta Comisión para el Mercado Financiero (CMF o C remitió a la Unidad de
Investigación UI una denuncia interna en contra de Credi Administradora de Mutuos
Hipotecarios S.A. (en adelante C A o C  por eventuales
infracciones asociadas al envío de información veraz y al cumplimiento de los límites de
endeudamiento estab lecidos en la Norma de Carác ter General N° 136 (en adelante NCG N°
 en adelante C límites de Endeudamiento.
2. Mediante Resolución UI N° 46/2021 de 16
de agosto de 2021 se inició una investigación a efectos de determinar si los hechos denunciados
podían ser constitutivos de alguna infracción.
RESOLUCION EXENTA: 6648
Santiago, 12 de octubre de 2022
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FOLIO: RES-6648-22-71485-B SGD: 2022100391137
3. Por presentación de 17 de diciembre de
2021, Creditú remitió a la Unidad de Investigación una autodenuncia a través de la plataforma
de Colaboración Compensada de esta Comisión, solicitando que se le otorguen los beneficios de
exención y rebaja de multas y otras sanciones, contemplados en el arculo 58 del D.L. N° 3538
por 3 mutuos hipotecarios endosables (en adelante MHE) emitidos con una tasa de interés sobre
la tasa máxima convencional, esto es, los Nemocnicos N°202008140544A033,
N°202008140543A033 y N° 201908140587A033.
Adicionalmente, la autodenuncia hizo
referencia al envío de información errada a este Servicio, en los términos que indica la Circular
N° 1.713, respecto de 7 MHE donde se repor a la CMF una tasa de interés distinta a la pactada
en los respectivos MHE y 2 MHE donde se repor erróneamente la fecha de otorgamiento de
dichos MHE.
4. Con fecha 19 de enero de 2022, la
Encargada de Colabo ración Compensada emitió un Acta en la cual concluyó que los
antecedentes aportados eran idóneos y suficientes para acreditar los hechos infraccionales
descritos por Credi, por lo que recomendó aceptarlos y que el Sr. Fiscal recomendara al
Consejo aceptar su solicitud de beneficios.
5. Mediante Resolución UI N° 13/2022 de 14
de febrero de 2022 de la Unidad de Investigación, se inició una investigación a efectos de
determinar si los hechos autodenunciados por la Administradora podían ser constitutivos de
alguna infracción.
6. Mediant e Oficio Ordinario N° 35.410, de
fecha 5 de mayo de 2022, la DGSCM re mitió a la Unidad de Investigación una denuncia interna
en contra de Creditú asociada al otorgamiento de 4 MHE, Nemotécnicos N° N°2020080544A033,
N°2020080543A033 y N° 2019080587A033 (ya contenidos en la autodenuncia de la
Administradora, de acuerdo con lo señalado en el punto 3 anterior) y el N° 2020020128A033,
por infracción a lo establ ecido en el inciso primero del número 2 del Título I y Título IV de la
Norma de Carácter General N°136. Tanto lo relacionado con la autodenuncia del punto 3 como
con la denuncia este punto 6, será en adelante citado como C MHE
7. Mediante Resolución UI N° 40/2022 de 16
de mayo de 2022 de la Unidad de Investigación, se inició una investigación a efectos de
determinar si los hechos denunciados por la DGSCM podían ser constitutivos de alguna
infracción, como también, se decidió la acumulación de dicha investigación a aquella iniciada
mediante Resolución N° 13/2022, continuando esta última como vigente, atendido a que,
conforme con lo señalado en el arculo 33 de la Ley N° 19.880, se trata de denuncias sobre
hechos de igual naturaleza y que se encuentran en el mismo estado de tramitación.
8. Mediante Resolución UI N° 50/2022 de 07
de junio de 2022 de la Unidad de Investigación, se decidió la acumulación de la investigación
iniciada mediante Resolución UI N° 13/2022, esto es, el Caso MHE, a la investigación iniciada
mediante Resolución UI 46/2021, correspondiente al Caso Límites de Endeudamiento,
continuando esta última vigente, toda vez que ambas investigaciones se encontraban en el
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mismo estado de investigación y se referían a hechos cometidos por la misma entidad
supervisada, por lo que, por razones de economía procesal, se hizo necesaria su investigación
de manera conjunta.
I.2. HECHOS.
Los antecedentes recabad os por la Unidad
de Investigación dieron cuenta de los siguientes hechos:
CREDITÚ ADMINISTRADORA DE MUTUOS
HIPOTECARIOS S.A. (ex MAS Mutuos Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.), RUT
76.594.721-9, es un Agente Administrador de Mutuos Hipotecarios Endosables.
A. Hechos Caso Límites de Endeudamiento:
1. Por medio de Hechos Relevantes de fechas
1 de junio de 2018, 2 de octubre de 2018 y 29 de marzo de 2019, Credi informó, en
conformidad a la NCG N° 136, que en Juntas Extraordinarias de fechas 31 de mayo de 2018, 28
de septiembre de 2018 y 27 de marzo de 2019, se habían aprobado aumentos de capital por
montos de M$400.000.-, M$1.000.000.- y M$4.000.000.-, respectivamente, cuyas acciones
deberían ser suscritas y pagadas en un plazo de 3 os a contar de sus referidas fechas de
emisión.
2. Durante un proceso de fiscalización in situ,
realizado el día 21 de diciembre de 2018 por la CMF, fue revisada la consistencia y antecedentes
relativos a los referidos aumentos de capital. De esta manera, examinadas las cartolas bancarias,
se consta que algunos de los pagos de capital fueron emitidos con cheques nominativos y
contabilizados como pagados en las fechas que reflejaban tales cheques. Sin embargo, los
mismos fueron materializados, es decir depositados y pagados, en fechas posteriores a las
informadas en los estados financieros citados, como se muestra en las siguientes tablas:
Fecha informada en
EEFF
Sociedad
Acciones
pagadas
Monto
informado
Fecha
depósito de
cheques
N° de días
transcurridos
31/08/2018
Bumps Uno
50.000
M$50.000
26/09/2018
26 días
31/08/2018
Bumps Dos
50.000
M$50.000
01/10/2018
31 días
30/09/2018
Bumps Uno
250.000
M$250.000
05/10/2018
5 días
30/09/2018
Bumps Dos
250.000
M$250.000
26/11/2018
57 días
31/10/2018
Bumps Uno
125.000
M$125.000
21/11/2018
21 días
31/10/2018
Bumps Dos
125.000
M$125.000
26/11/2018
26 días
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