Resolución nº 640. Sanciones Mercado de Seguros. 2021-01-28 - Doctrina Administrativa - VLEX 869159232

Resolución nº 640. Sanciones Mercado de Seguros. 2021-01-28

JurisdicciónChile
Fecha28 Enero 2021
Tipo de AsuntoSanciones del Mercado de Seg
1
REF.: APLICA SANCIÓN A DON MIGUEL ÁNGEL OLIVA
SOTO, DON MIGUEL ÁNGEL OLIVA REVECO, DOÑA
NELLY DEL PILAR REVECO SUAZO, DON ROBERTO
ZAHLHAAS LABARCA, DON PATRICIO ARAYA
RODRÍGUEZ Y DON PABLO MUÑOZ PACHECO.
SANTIAGO, 28 DE ENERO DE 2021
RESOLUCIÓN EXENTA 640
VISTOS
1) Lo dispuesto en los artículos 3 número 5, 5, 20 N°4,
36, 38, 52 y 67 del D ecreto Ley 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero; en
los artículos 3°, 4° y 27 del Decreto Ley 3.538 de 1980, según su texto vigente hasta el 15 de enero de
2018; en el artículo y en el Título II de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la
Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°3.100 de 2019; en el Decreto
Supremo N° 1.207 del Ministerio de Hacienda de 2017; Decreto Supremo 1.430 del Ministerio de
Hacienda del año 2020; y Decreto Supremo 437 del Ministerio de Hacienda de 2018.
2) Lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 18.045
de Mercado de Valores; los artículos 41, 49, 146 y 147 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas; y
en los artículos 78 y 171 del Decreto Supremo N°702 del Ministerio de Hacienda de 2011 que Aprueba
Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas.
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS
I.1. ANTECEDENTES GENERALES
1. En el contexto de la fiscalización del proceso de
enajenación de más del 50% del activo de Club de Golf y Deportes El Oliveto S.A. (en adelante también
el “Oliveto”) y con motivo de la denuncia presentada el 26 de diciembre de 2014 por el Sr. Luis Carretero
Martínez, accionista de El Oliveto, la Intendencia de Supervisión del Mercado de Valores de la Comisión
para el Mercado Financiero (en adelante también la “Comisión” o “CMF”) remitió una denuncia a la
Unidad de Investigación, advirtiendo eventuales infracciones a la Ley 18.046 sobre Sociedades
Anónimas.
2. En vista de lo anterior, mediante la Resolución UI
10/2019, de fecha 21 de enero de 2019, se inició una investigación a efe ctos de determinar si los
hechos denunciados podían ser constitutivos de alguna(s) de la(s) infracción(es) a los deberes de
conducta contemplados en la Ley 18.046 de Sociedades Anónimas.
2
3. A través del Oficio Reservado UI 1.060, de fecha
23 de septiembre de 2020 (en adelante el “Oficio de Cargos”), se formuló cargos a los directores del Club
de Golf y Deportes El Oliveto S.A., Sres. Miguel Ángel Oliva Soto, Rodolfo Alberto Zahlhaas Labarca, Nelly
Del Pilar Reveco Suazo, Patricio Araya Rodríguez, Pablo Muñoz Pacheco y a su gerente general, Sr. Miguel
Ángel Oliva Reveco (en adelante, los “Formulados de Cargos” o los “Investigados”).
4. Con fecha 23 de octubre de 2020, los directores y
el gerente general del Club de Golf y Deportes El Oliveto S.A. presentaron sus descargos.
5. Por Oficio Reservado UI 1.207, de 28 de octubre
de 2020, se decretó la apertura de un término probatorio de 20 días hábiles contados desde la
notificación de aquel Oficio
6. Mediante Oficio Reservado UI N°1.323 de 03 de
diciembre de 2020, el Fiscal remitió al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, el expediente
administrativo correspondiente al Procedimiento Sancionatorio incoado en contra de los Investigados,
informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones
imputadas en el Oficio de Cargos (en adelante, el “Informe Final”), de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 51 inciso del Decreto Ley N°3.538.
I.2. HECHOS
Los antecedentes recabados por el Fiscal durante la
investigación dieron cuenta de lo siguiente:
1. El Club de Golf y Deportes El Oliveto S.A. es una
sociedad anónima que se encuentra inscrita desde el 18 de junio de 1999 en el Registro de Valores que
lleva la Comisión para el Mercado Financiero, bajo el número 671, y que está acogida a la Norma de
Carácter General 328 de 2012, que establece requisitos de los que podrán eximirse las sociedades
emisoras de acciones que cumplan las condiciones que en ésta se indican.
2. Desde el 10 de noviembre de 1997, el Sr. Miguel
Ángel Oliva Soto ostenta el cargo de presidente del directorio de El Oliveto, y la Sra. Nelly del Pilar Reveco
Suazo es directora. Por su parte, desde el 21 de junio de 2013, el Sr. Miguel Ángel Oliva Reveco es el
gerente general de El Oliveto.
3. Conforme lo informado por las memorias sociales
de la Sociedad correspondientes a los años 2017 y 2018, a lo menos entre enero de 2017 y junio de 2018,
el directorio de El Oliveto estuvo conformado por las siguientes personas: Miguel Ángel Oliva Soto, Nelly
del Pilar Reveco Suazo, Rodolfo Zahlhass Labarca, Patricio Araya Rodríguez y Pablo Muñoz Pacheco.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR