Resolución nº 6327 de Servicio Nacional de Aduanas, 15-12-2010 - Normativa - VLEX 837099433

Resolución nº 6327 de Servicio Nacional de Aduanas, 15-12-2010

Número de resolución6327
Fecha15 Diciembre 2010
Resolución Exenta N° 6327

VISTOS: El Compendio de Normas Aduaneras, sustituido por Resolución N° 1300 de 2006:

CONSIDERANDO: La necesidad de dictar instrucciones a seguir en las exportaciones oro, plata, aleaciones de oro y plata con el objeto de que estas mercancías cumplan con las regulaciones indispensables para verificar su contenido de metales preciosos;

Que, asimismo, es indispensable que la clasificación arancelaria de estos productos se ajuste a los principios establecidos en la Regla 3, literal b) de las Reglas Generales para la Interpretación del Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías;

TENIENDO PRESENTE: Las facultades que me confiere el numeral 8° del artículo 4° del D.F.L. N° 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda; la Resolución N° 1300 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente


RESOLUCION:


I.- MODIFICASE el Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:

1.- Capítulo IV.

SUSTITUYASE el numeral 8.5., en su letra e), según se detalla:

"Informes de peso e informes de calidad, emitidos por Laboratorios externos o de las mismas empresas, los que deben estar acreditados de acuerdo a la Norma ISO 17.025, tratándose de concentrados de cobre.

Informes de calidad emitidos por Laboratorios externos o de las mismas empresas, los que deben estar acreditados de acuerdo a la Norma ISO 17.025, para las exportaciones de oro y / o plata clasificadas en las partidas arancelarias 7106 y 7108, excluyendo de esta exigencia a las mercancías clasificadas en los ítems 7106.9200 y 7108.1300.

En las exportaciones de otros productos de la minería, se debe adjuntar un Certificado de Análisis que avale las leyes de fino declaradas".

2.- Anexo N° 35, sobre instrucciones de llenado del formulario de Exportación, como se indica:

2.1. REEMPLAZASE en el numeral 11.5, en el sexto párrafo, línea segunda, la expresión "del metal" por "de o de los metales".

2.2. REEMPLAZASE en el numeral 11.5, en el séptimo párrafo, línea tercera, la expresión "del metal "por "de o de los metales "

2.3. AGREGASE el siguiente párrafo final en el numeral 11.6, sobre "Código Arancel ":

"La clasificación arancelaria del oro, plata y aleaciones de oro y plata, debe ajustarse a los principios establecidos en la Regla 3, literal b) de las Reglas Generales para la Interpretación del Arancel Aduanero...

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