Resolución nº 615. Sanciones Mercado de Valores. 2023-01-20 - Doctrina Administrativa - VLEX 922717184

Resolución nº 615. Sanciones Mercado de Valores. 2023-01-20

JurisdicciónChile
Fecha20 Enero 2023
Tipo de AsuntoSanciones del Mercado de Valores
REF.: APLICA SANCIÓ N A SOCIEDADES QUE
INDICA.
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los artículos 3, 5, 20 4, 37,
38, 52, 54 y 55 del Decreto Ley (D.L.) 3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero;
en el artículo 1 y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la
Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta 3.871 de 2022; en
el Decreto Supremo 1.2 07 del Ministerio de Hacienda del año 2017; en el Decreto Supremo
1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; y Decreto Supremo 478 del Ministerio de
Hacienda de 2022.
2) Lo dispuesto en las Normas de Carácter
General N°30, N°364 y N°431.
3) Lo dispuesto en la letra i) de la Norma de
Carácter General N° 426 de 2018.
4) Lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley
19.880.
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS.
Esta Co misión para el Mercado Financiero (en
 C  CMF      Norma de Carácter General (NCG)
N° 364 de 2014, que establece requisitos de inscripción en el Registro Especial de Entidades
Informantes del artículo 7° de la Ley N°18.045, y obligaciones de información, detectando las
infracciones que se indican en la Sección III de esta Resolución.
RESOLUCION EXENTA: 615
Santiago, 19 de enero de 2023
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-615-23-89060-O SGD: 2023010027687
II. NORMATIVA APLICABLE.
1. El punto 2.4.2 Información Continua, de la
Norma de Carácter General N° 364 de 2014, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos
investigados, que dispone:
Las entidades que no queden comprendidas
dentro de aquellas a que se refieren los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 anteriores, deberán remitir la
información que se indica en la Sección II, de la Norma de Carácter General N°30, según las
instrucciones y plazos descritos en la mencionada normativa y, considerando las siguientes
excepciones:
a) Informes y estados financieros anuales: Los
informes y estados financieros descritos en la letra A, del numeral 2, sólo deben remitirse a esta
Superintendencia con periodicidad anual, no debiendo enviar los informes trimestrales referidos
en la letra b, del apartado A.4.1, del numeral 2.
2. Lo dispuesto en el número 1. de la Norma de
Carácter General N° 431 (Sección II, Título I Información Continua, punto 2.1.A.3, de la Norma
de Carácter General N°30):
Los plazos de presentación de los informes y
estados financieros trimestrales y anuales deberán presentarse dentro de los siguientes plazos:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-615-23-89060-O SGD: 2023010027687
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