Resolución nº 6115. Sanciones Mercado de Seguros. 2021-10-28 - Doctrina Administrativa - VLEX 879347500

Resolución nº 6115. Sanciones Mercado de Seguros. 2021-10-28

JurisdicciónChile
Fecha28 Octubre 2021
Tipo de AsuntoSanciones del Mercado de Seg
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REF.: APLICA SANCIÓN A CHILENA CONSOLIDADA
SEGUROS GENERALES S.A.
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los artículos 1° inciso 3°, 3° N°6, 5°,
20 N° 4, 36, 38, 39 y 52 del Decreto Ley N° 3.538 (“D.L. N°3.538”), que crea la Comisión para el
Mercado Financiero; en los artículos 3° letra f), 4°, 27 y 33 del Decreto Ley N°3.538, conforme a su
texto vigente hasta el 15 de enero de 2018; en el artículo 1° y en el Título II de la Normativa Interna
de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que const a en la
Resolución Exenta N°1857 de 2021; en el Decreto Supremo N°1.207 del Ministerio de Hacienda de
2017; en el Decreto Supremo N°437 del Ministerio de Hacienda d e 2018; y, en el Decreto Supremo
N°1.430 del Ministerio de Hacienda de 2020.
2) Lo dispuesto en los artículos 16, 20, 21 y 44 del
Decreto con Fuerza de Ley N°251, Ley de Seguros (“D.F.L. N°251”);
3) Lo dispuesto en la Norma de Carácter General
N°139, sobre Normas relativas a la contratación de reaseguros y registro de corredores de reaseguro
(“NCG N°139”).
4) Lo dispuesto en la Circular N°2022, que Imparte
normas sobre forma, contenido y presentación de los estados financieros de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras (“Circular N°2022”).
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS
I.1. ANTECEDENTES GENERALES
1. Mediante Oficio Ordinario N°26.096, de fecha 20 de
agosto de 2019, la Intendencia de Seguros de esta Comisión para el Mercado Financiero (“Comisión”
RESOLUCION EXENTA: 6115
Santiago, 28 de octubre de 2021
Para validar ir a http://www.cmfchile.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-0001-16-00001-A SGD: 2021100436608
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o “CMF”) remitió al Fiscal de la Unidad de Investigación una denuncia interna, dando cuenta de
irregularidades cometidas por Chilena Consolidada Seguros Generales S.A. (en adelante
indistintamente Chilena Consolidada”, la “Sociedad Investigada”, la “Aseguradora Investigada” o la
“Compañía Investigada”), relativas a operaciones de reaseguro que ésta efectuó con entidades
reaseguradoras extranjeras que no cumplían los requisitos d e clasificación de riesgo establecidos
normativamente.
2. Mediante Resolución UI N° 45/2019, de fecha 24 de
septiembre de 2019, la Unidad de Investigación inició una investigación a efectos de determinar si
los hechos denunciados podían ser constitutivos de alguna infracción al D.F.L. N° 251; la Norma de
Carácter General N° 139; la Circular N° 2022; y la normativa dictada por este Organismo u otras
disposiciones complementarias.
3. Mediante Oficio Reservado UI N° 206, de fecha 8 de
marzo de 2021 (“Oficio de Cargos”), que rola a fojas 82 y siguientes del expediente administrativo ,
el Fiscal formuló cargos a Chilena Consolidada Seguros Generales S.A.
4. Mediante presentación de fecha 23 de abril de
2021, la Investigada evacuó sus descargos, solicitando desestimar los cargos imputados.
5. Finalmente, mediante Oficio Reservado UI N°708,
de fecha 9 de julio de 2021 (“Informe Final”), el Fiscal remitió a este Consejo de la Comisión para el
Mercado Financiero, el expediente administrativo correspondiente al Procedimiento Sancionatorio
incoado en contra de la Aseguradora Investigada, informando el estado de éste y su opinión fundada
acerca de la configuración de las infracciones imputadas en el Oficio de Cargos, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2° del D.L. N°3.538.
I.2. HECHOS.
Los antecedentes recabados por el Fiscal durante la
investigación dan cuenta de los siguientes hechos:
1. Chilena Consolidada Seguros General es S.A., RUT
99.037.000-1, es una compañía de seguros del primer grupo.
2. Entre el 30 de junio de 2013 y el 15 de diciembre de
2015, la Investigada mantuvo vigentes 3 pólizas de responsabilidad civil (pólizas N°s 2841114,
2841445 y 4168714), respecto de las cuales suscribió contratos de reaseguros facultativos con, entre
otros, el reasegurador Liberty Mutual Insurance Europe Limited (SE) (en lo sucesivo, también
“Liberty Mutual”).
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FOLIO: RES-0001-16-00001-A SGD: 2021100436608
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3. Con fecha 17 de julio de 2014, Standard and Poor’s
(en adelante “S&P”, indistintamente), clasificó al reasegurador Liberty Mutual Insurance Europe SE
con un financial strength rating “A”, cuya última revisión fue realizada con fecha 25 de noviembre
de 2020.
Por su parte, con fecha 19 de agosto de 2016, AM Best
clasificó al reasegurador Liberty Mutual Insurance Europe SE con un financial strength rating “A”
(clasificación vigente desde el 26 de julio de 2012); no obstante, en esa misma fecha, el clasificador
retiró la clasificación del reasegurador, quedando este último, desde entonces, con un rating “NR”
(not rated).
Tras el retiro de clasificación de AM Best, es decir,
desde el 19 de agosto de 2016, y hasta la fecha, Liberty Mutual Insurance Europe SE sólo ha contado
con la clasificación de Standard and Poor’s, sin que conste la existencia de ninguna otra clasificación
de riesgo adicional, efectuada por alguna de las entidades clasificadoras de riesgo internacional, de
aquellas contempladas en la Norma de Carácter General N° 139 (en adelante “NCG N° 139”).
4. Desde el 19 de agosto de 2016, la Investigada
mantuvo obligaciones y responsabilidades vigentes con Liberty Mutual Insurance Europe SE,
derivadas de los contratos mencionados en el número 2. anterior que se extienden hasta la
extinción de la última póliza emitida durante el correspondiente periodo de cobertura, sin efectuar
ajustes y/o provisiones en la determinación de sus obligaciones derivadas de la contratación de
seguros, sino hasta los estados financieros referidos al 30 de septiembre de 2019, en donde efectuó
provisiones parciales de los saldos por cobrar asociados al reasegurador en mención.
5. Al menos en los estados financieros de la
Aseguradora al 30 de junio de 2018, Chilena Consolidada informó a la entidad Lloyd’s Syndicate 6118
(Barbican Managing Agency Limited), como reasegurador internacional con quien disponía de
contratos de reaseguro, en circunstancias que la entidad a la cual correspondía informar era Liberty
Mutual Insurance Europe SE.
6. Al menos en los estados financieros comprendidos
entre el 30 de junio de 2018 y el 30 de septiembre de 2019, la Compañía consideró, como
clasificación de riesgo de Liberty Mutual Insurance Europe SE, una clasificación de Liberty Mutual
Holding Company INC, determinada por la clasificadora AM Best.
I.3. ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA
INVESTIGACIÓN.
Durante la investigación, se recopilaron los siguientes
antecedentes:
Para validar ir a http://www.cmfchile.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-0001-16-00001-A SGD: 2021100436608
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