Resolución Nº 58_2019 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 829883245

Resolución Nº 58_2019 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Fecha de la decisión03 Diciembre 2019
Número de expedienteNC 53-19
Fecha03 Diciembre 2019
Número de resolución58-2019
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
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RESOLUCIÓN N°58/2019
Santiago, tres de diciembre de dos mil diecinueve.
PROCEDIMIENTO: No Contencioso
ROL: NC N°453-19
CONSULTANTE: Dirección de Compras y Contratación Pública
(“Dirección ChileCompra” o “ChileCompra”).
OBJETO: Se solicita determinar si las Bases
Administrativas Tipo para la adquisición centralizada de papel multipropósito, con
sus anexos, contenidos en la Resolución N°6 de ChileCompra, se ajustan al D.
.
N.°211 y, en caso que corresponda, fijar las condiciones que deberán ser cumplidas
en las referidas bases de manera que no infrinjan las disposiciones de dicho decreto
ley.
I. PARTE EXPOSITIVA
A. APORTANTES DE ANTECEDENTES
1. Consultante: ChileCompra
2. Entidades que han aportado antecedentes y formulado observaciones dentro de
plazo en este expediente:
a) Librería Atlantik Ltda. (“Librería Atlantik”);
b) Distribuidora Vergio SpA (“Distribuidora Vergio”);
c) Comercial D.F.L.. (“Distribuidora Colón”);
d) Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía o FNE”);
e) Antalis Chile Ltda. (“A.”); y
f) S.icios Dimerc SpA (“Dimerc”).
B. ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA CONSULTANTE
3. A fojas 23, C. solicitó a este tribunal determinar si las Bases
Administrativas Tipo para la adquisición centralizada de papel multipropósito, con sus
anexos, contenidos en la Resolución N°6 de ChileCompra, que rolan a fojas 1 a 22, se
ajustan al D.L. °211 y, en caso que corresponda, fijar las condiciones que deberán ser
cumplidas en las referidas bases de manera que no infrinjan las disposiciones de dicho
decreto ley.
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
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4. En primer lugar, como antecedente de la consulta formulada, C. indica
que se encuentra implementando un modelo de compras colaborativas que tiene como
principal objetivo la eficiencia y la obtención de ahorros para el Fisco, mediante el
aprovechamiento de economías de escala y la reducción de costos de transacción, y que
uno de los modelos de compras colaborativas son las compras centralizadas. En ellas,
C. representa o actúa como mandatario de uno o más órganos de la
Administración del Estado en la licitación de bienes o servicios.
5. En el modelo de compras colaborativas, las variables de compra (cómo comprar,
qué comprar, cuándo comprar, cuánto comprar, a quién comprar, y cuándo y cómo pagar)
se centralizan en una sola entidad, en este caso, C., que es la encargada de
llevar a cabo la licitación y la adjudicación. Posteriormente, cada entidad requirente
procede a firmar los contratos independientes con el proveedor adjudicado, solicitando el
despacho, recibiendo los productos y pagando directamente al proveedor.
6. La Consultante sostiene que las compras centralizadas permiten a las autoridades
contratantes adquirir bienes en términos más favorables y mejorar la relación precio-
calidad, lo que genera eficiencias y ahorros a los organismos públicos. Agrega, a modo de
ejemplo, que Cenabast constituye un modelo de compras centralizadas para el sector
salud, y que este Tribunal ha reconocido las eficiencias asociadas a este sistema.
7. ChileCompra estima necesario implementar este modelo de compras públicas en
la adquisición de papel multipropósito, atendida la posibilidad de estandarización de dichas
adquisiciones y de optimizar los procesos de compra de los organismos públicos que
comparten esta necesidad transversal. Agrega que podrá implementar las directrices que
el TDLC disponga en la resolución de este asunto en futuras bases de licitación, en la
medida en que resulten pertinentes.
8. En relación con las bases sometidas a consulta, C. señala que estas
podrán ser utilizadas una vez que termine, por cualquier causa, el Convenio Marco de
Artículos de Escritorio y P. que se encuentra vigente (“Convenio Marco” o
Convenio”). Agrega que, si alguna entidad quisiera utilizar las bases antes de esa fecha,
deberá acreditar la existencia de condiciones más ventajosas que las de dicho Convenio.
9. En cuanto a la modalidad de su intervención en el proceso licitatorio, la Consultante
indica que actuará como mandataria de los órganos públicos compradores, los que se
individualizarán en un anexo de las bases en cada licitación.
10. Por otra parte, precisa que las características específicas del producto a adquirir se
detallarán en las bases técnicas, que se publicarán en la plataforma denominada mercado
público en cada llamado a licitación particular que se realice utilizando estas bases tipo.
Indica que lo establecido en las bases técnicas respecto de las características de los
productos será considerado requisito mínimo obligatorio para ofertar, de modo que la
propuesta que no reúna alguno de estos requisitos será declarada inadmisible.

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