Resolución nº 5624. Sanciones Mercado de Valores. 2022-09-06 - Doctrina Administrativa - VLEX 913259716

Resolución nº 5624. Sanciones Mercado de Valores. 2022-09-06

JurisdicciónChile
Fecha06 Septiembre 2022
Tipo de AsuntoSanciones del Mercado de Valores
REF.: APLICA SANCIÓN A ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADO Y
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
QUE INDICA
_________________________________________
VISTOS:
1) Lo dispuesto en el artículo 3 10, 5, 20 4,
37, 38, 52, 54, 55 del Decreto Ley (D.L.) 3.538 que crea la Comisión para el Mercado
Financiero; en el artículo y en el Tí tulo III de la Normativa Interna de Funcionamiento del
Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta 3.871
de 2022; en el Decreto Supremo 1.2 07 del Ministerio de Hacienda de 2017; en el Decreto
Supremo 1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; y, Decreto Supremo 478 del
Ministerio de Hacienda de 2022.
2) Lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N°
18.045; en los artículos 90 y 94 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y
Carteras Individuales, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.712 LUF; y en el punto
2.1.2 de la Norma de Carácter General N° 364, según su texto vigente hasta el 14 de abril de
2022.
3) Lo dispuesto en la letra i) de la Norma de
Carácter General N° 426 de 2018;
4) Lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley
19.880;
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS.
Esta Comisión para el Mercado Financiero (en
 C  CMF      N  C G N
364 de 2014 en adelante NCG N° 364-, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos
investigados, que establecía obligaciones de Información Continua a esta Comisión por parte
RESOLUCION EXENTA: 5624
Santiago, 02 de septiembre de 2022
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-5624-22-74138-S SGD: 2022090344797
de las entidades que conforme a lo establecido en el artículo 90 de la Ley que Regula la
Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, contenida en el artículo
primero de la Ley N° 20.712, pueden administrar fondos de inversión privados, detectando
las infracciones que se indican en la Sección III de esta Resolución.
II. NORMATIVA APLICABLE.
1.- Artículo 90 de la Ley que Regula la
Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, contenida en el artículo
primero de la Ley N° 20.712, dispone que: Los fondos privados podrán ser administrados por
las administradoras de fondos fiscalizados por la Superintendencia a que se refiere esta ley, o
por sociedades anónimas cerradas que deberán estar inscritas en el registro de entidades
informantes que lleva la Superintendencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de la
ley Nº 18.045, y quedarán sujetas a las obligaciones de información que ésta establezca
mediante norma de carácter general.
En este último caso, en el nombre de esas
sociedades anónimas cerradas y en cualquier documentación que emitan, no podrán utilizar la
expresión "administradora general de fondos".
2.- Artículo 94 de la Ley que Regula la
Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, contenida en el artículo
primero de la Ley N° 20.712,    La administradora deberá presentar a la
Superintendencia, en la forma y plazos que ésta determine, la siguiente información referida a
los fondos de inversión privados que administre:
a) Identificación del fondo y de los partícipes de éste.
b) Monto de los aportes.
c) Valor de los activos.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84, la
Superintendencia podrá requerir toda la información que sea necesaria para determinar si los
fondos privados cumplen las condiciones que los hacen regirse por las normas de los fondos
fiscalizados, si dan cum plimiento a las obligaciones del artículo 93 o para supervisar las
operaciones que éstos hacen con aquellos, esto último, en caso de fondos administrados por la
misma administradora o los relacionados a ésta
3.- Punto 2.1.2 de la Norma de Carácter General
N° 364, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos investigados Las entidades que,
conforme a lo establecido en el artículo 90 de la ley N° 20.712, pueden administrar fondos de
inversión privados, deberán remitir, mediante el envío a través del módulo SEIL (Sistema de Envío
de Información en Línea) del sitio Web de e sta Superintendencia y conforme a la Ficha Técnica
correspondiente, la siguiente información por cada fondo administrado:
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FOLIO: RES-5624-22-74138-S SGD: 2022090344797
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a) Denominación del fondo de inversión privado y Rol Único Tributario, según lo dispuesto en el
b) Listado de participes, con indicación de:
- RUT, número de pasaporte u otro tipo de identificación.
- Nombre completo.
- Monto total de la participación individual de la entidad o persona, expresado en pesos chilenos
al momento de cálculo.
- Número total de cuotas de la entidad o persona.
c) Valor de los activos y pasivos del fondo, expresado en pesos chilenos al momento de su cálculo,
indicando los principales criterios contables empleados para la determinación de ese valor.
Esta información debe estar referida al último día
del mes del trimestre que informa, este es al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de
diciembre de cada año, y ser remitida dentro de los 5 primeros días hábiles de los tres meses
   
III. INFRACCIONES A LA REMISIÓN DE
INFORMACIÓN CONTINUA.
III.1. ARANAZ INVERSIONES S.A., RUT
76.702.850-4. Según el Oficio Reservado UI N° 226/2022, esta sociedad no ha remitido la
siguiente información:
1. Con fecha 10 de marzo de 2022, la Unidad de
Investigación de esta Comisión emitió el Oficio Reservado UI N° 226, con un requerimiento de
procedimiento simplificado a la sociedad, toda vez que de acuerdo con los artículos 54 a 57 del
DL N°3.538, y lo dispuesto en Norma de Carácter General N°426 de 2018, la infracción a la
normativa antes citada se someterá a las reglas del procedimiento simplificado.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
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