Resolución nº 558. Sanciones Mercado de Seguros. 2022-01-21
| Jurisdicción | Chile |
| Fecha | 21 Enero 2022 |
| Tipo de Asunto | Sanciones del Mercado de Seg |
REF.:APLICA SANCIÓN DE
MULTA A MUTUALIDAD DE
CARBINEROS
VISTOS
1) Lo dispuesto enlos artículos 3 N°
6, 5,20 N°4, 36, 37, 38, 39 y 52del Decreto Ley N°3.538 de 1980, que crea
la Comisión para el Mercado Financiero; artículos 3°, 4°, 27 y 28del Decreto
Ley N°3.538, conforme a su texto vigente hasta el15de enero de 2018; en
el artículo 1° y enel Título IIdela Normativa Interna de Funcionamiento del
Consejo dela Comisión parael Mercado Financiero, que consta enla
Resolución Exenta N°1.857 de2021; enelDecreto Supremo N°1.207 del
Ministerio de Hacienda de 2017; Decreto Supremo N° 1.430 del Ministerio de
Hacienda del año 2020; y Decreto Supremo N°437 delMinisterio deHacienda
de 2018.
2)Lo dispuesto en el artículo 44del
D.F.L. N° 251 de1931, Ley de Seguros, enlos Artículos Séptimo y Octavo de
laLeyN° 18.660, enel Decreto LeyN° 1092, Norma de Carácter General N°
306, y Circulares N° 1.499 de 2000 y 2022, de 2011.
CONSIDERANDO:
I.DELOS HECHOS
I.1. ANTECEDENTES GENERALES
1. Por Oficio Reservado N°54.547,
de fecha 04de noviembre de 2020, la Intendencia de Seguros (en adelante,
indistintamente “IS”)de esta Comisión parael Mercado Financiero (”CMF”o
“Comisión”)remitió a laUnidad deInvestigación (enadelante e
indistintamente UI), unadenuncia interna, dando cuenta deposibles
RESOLUCION EXENTA:558
Santiago, 20 de enero de 2022
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-558-22-47421-OSGD: 2022010026912
infracciones a la normativa porparte de Mutualidad de Carabineros (en
adelante, “laMutualidad” o “laCompañía”,indistintamente), relativas, entre
otras, a la veracidad delainformación contable, financiera y desolvencia,
contenida en los estados financieros dela Mutualidad.
2.Mediante Resolución UIN°
23/2021, de fecha 24de mayo de 2021, dela UI, se inició una investigación
a efectos dedeterminar silos hechos denunciados podían ser constitutivos
de alguna(s) de la(s) infracción(es) prevista(s) enel artículo 9°del D.F.L. N°
251, de1931, sobre “Compañíasdeseguro, sociedades anónimas y bolsas
decomercio”,considerando lodispuesto enel artículo 10dela Ley N° 18.045,
de 1981, “Leyde Mercado deValores”,en relación al artículo séptimo dela
LeyN°18.660, de1987, que “Modificalalegislación sobre seguros y valores”;
el artículo 512 del Código de Comercio; a lo previsto enla letra A del título II
dela Circular N° 2.022, de 2011, que “Imparte normas sobre forma,
contenido y presentación delos estados financieros de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras”;a la Circular N° 1.499, de 2000, sobre
“Contabilización y provisiones deprimas porcobrar y recuperos”; y al Oficio
Circular N°479, de 2008, que “Solicitainformación endeudamiento y
patrimonio”,enla normativa dictada por este Organismo y enotras
disposiciones complementarias.
3. Mediante Resolución UIN° 40, de
fecha 30dejulio de2021, seinició una investigación separada para esclarecer
los hechos denunciados porla Intendencia de Seguros mediante Oficio
Reservado N°54.547, de04denoviembre de2020, enloque respecta a
irregularidades asociadas a lo dispuesto enel artículo 512 del Código de
Comercio.
I.2. HECHOS.
Losantecedentes recabados porla
Unidad de Investigación (“UI”), dieron cuenta de los siguientes hechos:
1.- LaMutualidad deCarabineros
esuna persona jurídica aseguradora, RUT99.024.000-0.
Deacuerdo a sus estatutos
vigentes, “Mutualidadde Carabineros esuna Corporación de Seguros, sin
fines delucro, que tiene porobjeto principal mantener y administrar el seguro
devida que deben contratar todas las personas que presten servicios en
Carabineros deChile o enla PolicíadeInvestigaciones deChile, cualquiera
sea suvínculo jurídico con la respectiva institución, y desus correspondientes
grupos familiares y promover, además, sistemas deprevisión de ayuda
mutua en beneficio de éstos.
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FOLIO: RES-558-22-47421-OSGD: 2022010026912
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(…)Esta Corporación seregirá por
las disposiciones delpresente estatuto y,además, por lasdelos siguientes
textos legales y reglamentarios: Decreto LeyN°807, de1925, que dispuso
la obligatoriedad del Seguro de Vida para el personal de Carabineros y
Policías, elque debía ser contratado enlaMutualidad deCarabineros; Decreto
Ley N°1092, de 1975 que reglamenta el funcionamiento delas Mutualidades
de las Fuerzas Armadas y deCarabineros; DFL251 de1931 y sus
modificaciones, sobre compañías deseguros, sociedades anónimas y bolsas
decomercio, enloque resulte pertinente y compatible; laLey N°21.000,
que crea laComisión parael Mercado Financiero; y,enlo que resulte
pertinente, el Código de Comercio y el Código Civil.
(…) Para cumplir con sus finalidades
Mutualidad podrá operar en seguros yreaseguros a base de primas, por
riesgos comprendidos enel Primer y Segundo Grupos a que se refiere el
decreto leyN° 1092, de 1975.
(…)Mutualidad deberá constituir
capitales independientes para cada grupo y llevar contabilidades separadas
para las operaciones delosmismos, con el objeto deque las pérdidas de uno
no puedan afectarel capital deella misma, sino hasta la concurrenciadela
cifra asignada a ese grupo más sus reservas técnicas correspondientes. (…).”
2.Enlos estados financieros
anuales al31dediciembre de 2017, laMutualidad deCarabineros Seguros
Generales reveló incorrectamente sus cuentas asociadas, al menos, a las
primas porcobrar y a las provisionesdeincobrabilidad asociadas a las
mismas, así como a la reserva deriesgo en curso y a la participación del
reaseguro enlareserva técnica, generándose una diferencia, con cargo a
resultados, ascendente a M$ 359.259.-
3.Enlos estados financieros
trimestrales y anuales, correspondientes alaño2018, la Mutualidad no
sustentó debidamente suinformación financiera-contable, afectando la
información revelada en, a lo menos, las NotasN° 13, 17,4, 26.2, 30, 47.1,
47.2, 48.2, 48.4 y 49, según corresponda, así como las respectivas cuentas
asociadas a las mismas.
4. Con fecha 11de junio de 2020, la
Mutualidad deCarabineros Seguros Generales envió a este Servicio sus
estados financieros anuales al31de diciembre de 2018, con un informe del
auditor independiente con salvedades, no obstante que elplazo máximo para
ello correspondía al01de marzo de2019. LaCompañía reenvío dichos
estados financieros con fecha 10de julio de 2020.
5. Con fecha 13de junio de 2020, la
Mutualidad deCarabineros Seguros de Vida envió a la CMF sus estados
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