Resolución nº 5456. Sanciones Mercado de Seguros. 2022-08-31 - Doctrina Administrativa - VLEX 910109514

Resolución nº 5456. Sanciones Mercado de Seguros. 2022-08-31

JurisdicciónChile
Fecha31 Agosto 2022
Tipo de AsuntoSanciones del Mercado de Seg
REF.: RESUELVE REPOSICIÓN DE UNNIO
SEGUROS GENERALES S.A., DOÑA EGLE
PULGAR JIMENO, DON MATÍAS WILLIAMS
OSSA, DON DIEGO PANIZZA MILLER, DON
JOSÉ TOMÁS SOJO, DON FERNANDO
CONCHA MENDOZA Y DON JUAN IGNACIO
ÁLVAREZ TRONCOSO EN CONTRA DE LA
RESOLUCIÓN EXENTA 4.647, DE 21 DE
JULIO DE 2022.
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los artículos 3 N°6, 5, 20
4, 36, 37, 38, 39, 52 y 69 del Decreto Ley 3.538 DL N que crea la Comisión para
el Mercado Financiero; en el artículo y en el Título III de la Normativa Interna de
Funcionamiento del Consejo de la Comisi ón para el Mercado Financiero, que consta en la
Resolución Exenta N°3.871 de 2022; en el Decreto Supremo N°478 del Ministerio de Hacienda
del año 2022, en el Decreto Supremo 1.207 del Ministerio de Hacienda del año 2017 y en el
Decreto Supremo N°1.430 del Ministerio de Hacienda de 2020.
2) Lo dispuesto en los artículos 1 y 4 del
Decreto con Fuerza de Ley 251, de 1931, sobre C de seguros, sociedades anónimas
y bolsas de 
3) Lo dispuesto en la Circular 2022 que
I Normas Sobre Forma, Contenido y Presentación de los Estados Financieros de las
Entidades Aseguradoras y R en la Circular 1835 q ue I Instrucciones
Relativas a la Forma y Contenido de Información Sobre I y en la Norma de Caráct er
General 323 que I Instrucciones Sobre Determinación del Patrimonio de Riesgo,
Patrimonio Neto, y Obligación de I
4) Lo dispuesto en los artículos 41, 50 y 73 de
la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas; lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto 702,
que A Nuevo Reglamento de Sociedades A y lo dispuesto en el 32 de la NIC
1, de la International Accounting Standards Board.
RESOLUCION EXENTA: 5456
Santiago, 26 de agosto de 2022
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-5456-22-53973-Z SGD: 2022080335134
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES.
1. Que, esta Comisión para el Mercado
Financiero, en adelante, CMF “ o C, mediante Resolución Exenta 4.647
de fecha 21 de julio de 2022, en adelante la R 4.647 o la R I,
impuso una sanción de multa de UF 2.000 a UNNIO SEGUROS GENERALES S.A., en adelante
Unnio o la C por:
i) Incumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 1°, letra c) del DFL 251 y en los números 3. y 4. letra a) de la Norma de Carácter
General 323, toda vez que, al menos en los estados financieros comprendidos entre el 31 de
marzo de 2018 y el 31 de diciembre de 2020, no se reflejaron los fondos recibidos en virtud de
los acuerdos de conmutación, los que fueron ingresados a las cuentas corrientes 71-55077-0
y 051-00-1908-5 que la Aseguradora mantenía contratadas con Banco Santander.
Asimismo, la Aseguradora no reveló a este
Servicio los montos invertidos en Fondos Mutuos desde las cuentas bancarias en dólares y pesos
del Banco Santander antes señaladas incumpliendo lo establecido en la Sección B.3 de la Circular
1835, respecto a la Forma y Contenido de Información sobre Inversiones. Sumado a lo
anterior, UNNIO, incumplió lo establecido en el N°32 de la NIC 1, International Accounting
Standards Board, en relación con el artículo 73 de la Ley 18.046, al presentar activos y pasivos
de forma neta en el rubro de pasivo "Deudas por Operaciones de Reaseguro", la cuenta de activo
"111212 Banco Santander cuenta corriente" con la cuenta de pasivo "232209 Cuenta Corriente
Trimestral", debiendo haberlos presentado de forma separada.
ii) Incumplimiento a la obligación normativa
establecida en el numeral 1 de la Sección I de la Circular 1.835, de 2007, al no haber informado
las cuentas bancarias en pesos y dólares mantenidas por la Aseguradora en el Banco Santander,
al menos, en el período comprendido entre los meses de enero de 2018 y agosto de 2018, así
como a la obligación dispuesta en el Anexo 2 F Estados F de la letra A
del Título II, de la Circular 2022, de 2011, y en el 7 del Anexo 4 de la misma circular, al
no reflejarse en la cuenta 7.82.00.00 las cuentas bancarias en pesos y dólares a nombre de la
Compañía en el Banco Santander y que fueron utilizadas por ésta para la administración de los
fondos recibidos en virtud de los acuerdos de conmutación, como tampoco en la cuenta referente
al efectivo y efectivo equivalente, donde no se incluyeron las cuentas corrientes en dólares y en
pesos del banco Santander
2.- Por medio de la misma resolución
sancionatoria, se aplicó sanción de multa de UF 600 a cada uno de los directores Sra. Egle Pulgar
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-5456-22-53973-Z SGD: 2022080335134
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