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Resolución Nº 51-2018 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de expedienteNC 427-14
Fecha17 Enero 2018
Número de resolución51-2018
Fecha de la decisión17 Enero 2018
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPÚBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
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RESOLUCIÓN Nº 51/2018
Santiago, diecisiete de enero de dos mil dieciocho.
PROCEDIMIENTO: No Contencioso.
ROL: NC N° 427-14.
CONSULTANTE: Corporación Nacional de Consumidores y
Usuarios de Chile, Asociación de Consumidores (“Conadecus, “Consultante” o
“Solicitante”, indistintamente).
OBJETO: Que este Tribunal se pronuncie sobre (i) si la
adquisición de la Compañía General de Electricidad (“CGE”) por parte de Gas
Natural Fenosa Chile S.P.A (“GNF Chile”) se ajusta a las normas de libre
competencia, fijando condiciones, en caso que corresponda; y (ii) las relaciones de
propiedad existentes entre las diferentes empresas que operan en el mercado
relevante del gas (gas licuado petróleo y gas natural licuado), fijando las condiciones
necesarias para evitar los riesgos anticompetitivos derivados de las integraciones
verticales u horizontales, en caso que corresponda.
CONTENIDO:
I) PARTE EXPOSITIVA
A. CONSULTANTE, INTERVINIENTES Y APORTANTES
B. OPERACIÓN QUE DA ORIGEN A ESTA CONSULTA, ANTECEDENTES Y
ARGUMENTOS PRESENTADOS EN LA CONSULTA
C. ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LOS
INTERVINIENTES
D. OTROS ANTECEDENTES DEL PROCESO
E. AUDIENCIA PÚBLICA
II) PARTE CONSIDERATIVA
A. ÁMBITO DEL PROCESO, OBJETO DE LA CONSULTA Y METODOLOGÍA
B. ANÁLISIS DE LAS RELACIONES DE PROPIEDAD EXISTENTES EN LA
INDUSTRIA
B.1. La estructura de la industria del gas
B.2. Participantes en la Industria
B.3. Riesgos horizontales derivados de las relaciones de propiedad
identificadas en la industria del gas
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B.4. Riesgos verticales derivados de las relaciones de propiedad
Relaciones identificadas en la industria del gas y sus riesgos
C. LA COMPRA DE CGE POR PARTE DE GNF CHILE
III) PARTE RESOLUTIVA
I) PARTE EXPOSITIVA
A. CONSULTANTE, INTERVINIENTES Y APORTANTES
a. Conadecus.
b. Entidades que han aportado antecedentes:
(i) Gasoducto GasAndes S.A. (“GasAndes”),
(ii) Superintendencia de Valores y Seguros (“SVS”),
(iii) GasValpo S.A. (“GasValpo”),
(iv) Superintendencia de Electricidad y Combustibles (“SEC”),
(v) Intergas S.A. (“Intergas”),
(vi) GNL Quintero S.A. (“GNL Quintero”),
(vii) GNF Chile,
(viii) Sociedad GNL Mejillones S.A. (“GNL Mejillones”),
(ix) Asociación de Empresas de Gas Natural A.G. (“AGN”),
(x) GNL Chile S.A. (“GNL Chile”),
(xi) Gasco S.A. (“Gasco”),
(xii) Metrogas S.A. (“Metrogas”),
(xiii) Empresas Lipigas S.A. (“Lipigas”),
(xiv) Fiscalía Nacional Económica (“FNE” o “Fiscalía”),
(xv) Abastible S.A. (“Abastible”),
(xvi) Empresas Copec S.A. (“Copec”),
(xvii) Comisión Nacional de Energía (“CNE”),
(xviii) Empresa Nacional de Electricidad (“Endesa”),
(xix) Empresa Nacional del Petróleo (“ENAP”),
(xx) Ministerio de Energía,
(xxi) Servicio Nacional del Consumidor (“Sernac”),
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(xxii) Electrogas S.A. (“Electrogas”),
(xxiii) AES Gener S.A. (“AES Gener”),
(xxiv) Gasoducto Nor Andino S.p.A. (“Nor Andino”),
(xxv) Colbún S.A. (“Colbún”),
(xxvi) Gasoducto del Pacífico S.A. (“Gasoducto del Pacífico”),
(xxvii) Innergy Transportes S.A. (“Innergy Transportes”),
(xxviii) Gasoducto Taltal S.A. (Taltal) y
(xxix) GasAtacama Chile S.A. (“GasAtacama”).
B. OPERACIÓN QUE DA ORIGEN A ESTA CONSULTA, ANTECEDENTES Y
ARGUMENTOS PRESENTADOS EN LA CONSULTA
1. A fojas 41, el 27 de octubre de 2014, Conadecus solicitó a este Tribunal que
se pronuncie, entre otros, sobre (i) si la adquisición de CGE por parte de GNF Chile
se ajusta a las normas de libre competencia, fijando condiciones, en caso que
corresponda; y (ii) las relaciones de propiedad existentes entre las diferentes
empresas que operan en el mercado del gas (gas licuado petróleo y gas natural
licuado), fijando las condiciones necesarias para evitar los riesgos anticompetitivos
derivados de las integraciones verticales u horizontales, en caso que corresponda
(la “Consulta”).
1.1 Señala que, de acuerdo a información pública, los accionistas mayoritarios
de CGE (familias M., Almería y P.C.) recibieron una oferta pública de
adquisición de sus acciones. Añade que el 11 de octubre de 2014 se suscribió entre
dichos accionistas y la sociedad Gas Natural SDG S.A. un contrato de Promesa de
Compraventa, en virtud del cual los primeros se obligaron a vender a la segunda
sus acciones en CGE, las que representarían aproximadamente un 54,19% de las
acciones suscritas y pagadas de dicha sociedad.
1.2 Respecto a las características de la industria, indica que el GN ingresó a
Santiago desde Argentina como una alternativa energética posterior a la crisis del
petróleo de los años 70 y que, en los años 90, se firmó el Primer Protocolo de
Integración Gasífera entre Chile y Argentina, que otorgó las facilidades necesarias
para comercializar en Chile GN proveniente de Argentina. Añade que, con
posterioridad a ello, la demanda proyectada y el precio de este producto permitió el
desarrollo privado de gasoductos internacionales como GasAndes, GasAtacama,
Nor Andino S.A. (“Nor Andino”), Gas Pacífico y Magallanes 2 y 3.

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