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Resolución Nº 48-2016 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Fecha de la decisión20 Enero 2016
Número de expedienteNC 430-15
Número de resolución48-2016
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
1
RESOLUCIÓN Nº 48/2016.
S., veinte de enero de dos mil dieciséis.
PROCEDIMIENTO: No Contencioso.
ROL: NC N° 430-15
CONSULTANTES: Telefónica Chile S.A. y Telefónica Larga
Distancia S.A., en conjunto las
“Consultantes”.
OBJETO: Que este Tribunal se pronuncie acerca de si
considera ajustada a la libre competencia la fusión por incorporación de la
sociedad TLD en la sociedad TCH; y de la eventual modificación o eliminación
del Decisorio I, letra b), de la Resolución N° 389 de la H. Comisión Resolutiva.
CONTENIDO:
I) PARTE EXPOSITIVA
A. INTERVINIENTES
B. PROYECTO QUE DA ORIGEN A ESTA CONSULTA
C. ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LAS
CONSULTANTES
D. ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LOS
APORTANTES E INTERVINIENTES
E. AUDIENCIA PÚBLICA
II) PARTE CONSIDERATIVA
F. OBJETO DE LA CONSULTA
G. MARCO JURÍDICO DE LAS TELECOMUNICACIONES
H. VIGENCIA DEL DECISORIO I, LETRA B), DE LA RESOLUCIÓN N° 389 DE
LA H. COMISIÓN RESOLUTIVA
I. NECESIDAD DE MODIFICAR EL DECISORIO I, LETRA B), DE LA
RESOLUCIÓN N° 389 DE LA H. COMISIÓN RESOLUTIVA
J. ANÁLISIS DE LA OPERACIÓN CONSULTADA
III) PARTE RESOLUTIVA
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I) PARTE EXPOSITIVA
A. INTERVINIENTES
1. Consultantes:
a) Telefónica Chile S.A. (en adelante, indistintamente, “TCH”)
b) Telefónica Larga Distancia S.A. (en adelante, indistintamente, “TLD”)
2. Entidades que han aportado antecedentes y que han formulado
observaciones en este expediente:
a) Convergia Chile S.A. (en adelante, indistintamente, “C. 112”)
b) Colegio de Ingenieros de Chile A.G.
c) VTR Comunicaciones SpA. (en adelante, indistintamente, “VTR”)
d) Fiscalía Nacional Económica (en adelante, indistintamente, “Fiscalía” o “FNE”);
e) Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. (en adelante, indistintamente,
“Entel”)
f) Voissnet S.A. (en adelante, indistintamente, “Voissnet”)
g) N.M.S. (en adelante, indistintamente, “Netline”)
h) Subsecretaría de Telecomunicaciones (en adelante, indistintamente, “Subtel”)
B. PROYECTO QUE DA ORIGEN A ESTA CONSULTA
1. Según consta a fojas 12, el 19 de junio de 2015 Telefónica Chile S.A. y
Telefónica Larga Distancia S.A. solicitaron a este Tribunal que se pronuncie acerca
de si considera ajustados a la libre competencia la fusión por incorporación de la
sociedad TLD en la sociedad TCH (en adelante, la “consulta” u “operación
consultada”); y de la eventual modificación o eliminación del Decisorio I, letra b) de
la Resolución N° 389, de 16 de abril de 1993, de la H. Comisión Resolutiva (en
adelante, indistintamente, “Resolución N° 389”).
1.1. El controlador de TLD es TCH quien posee el 99,92% de sus acciones. Las
Consultantes pretenden realizar una operación de reorganización con el objeto de
simplificar su malla societaria. Esta operación consistiría en una fusión por
incorporación de la sociedad TLD en la sociedad TCH, siendo la primera absorbida
por la segunda e integrándose verticalmente.
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1.2. TCH es concesionario del servicio público de telecomunicaciones y TLD es
concesionario de servicios intermedios de telecomunicaciones y servicio público de
transmisión de datos.
C. ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LAS
CONSULTANTES.
1.3. Las Consultantes informan que son dos sociedades anónimas abiertas
chilenas que forman parte del Grupo Empresarial Telefónica en Chile.
1.4. De realizarse la operación consultada, las Consultantes hacen presente que
se mantendrían vigentes los contratos con terceros, pues TCH sería la continuadora
legal de TLD.
1.5. Entre los principales activos de TLD que identifican las Consultantes se
encontrarían su cartera de clientes, sus contratos de servicio con las demás
empresas de telecomunicaciones, su infraestructura (en especial, instalaciones,
equipos, estaciones satelitales, redes de fibra óptica, telepuertos, estaciones
terrenas, centros de conmutación, entre otros, distribuidos a lo largo del territorio
nacional); y las licencias para operar y explotar redes para servicio telefónico de
larga distancia de las que es titular. Entre las principales licencias destacan las
concesiones sobre los siguientes activos de red: (i) red de fibra óptica entre Línea
de la Concordia y Puerto Montt, incluyendo extensiones a localidades interiores y
dentro de la Región de Magallanes; (ii) centros de conmutación nacional e
internacional; (iii) red de telepuertos o estaciones satelitales con cobertura sobre
todo el país; (iv) red de enlace microondas en la Región de Magallanes. Además de
cuatro cables terrestre internacionales.
1.6. Según lo informado, esta fusión se concretaría mediante sendas juntas
extraordinarias de accionistas una vez conocida la resolución definitiva de este
Tribunal y dictada la autorización de la Subtel para transferir las concesiones de
TLD a TCH.
1.7. De acuerdo con las Consultantes, la operación consultada no calificaría como
operación de concentración conforme al Auto Acordado N° 12 de este Tribunal y a
la Guía de Operaciones de Concentraciones de la FNE; y, además, no perjudicaría
la libre competencia, atendidos los cambios legales y estructurales del mercado de
las telecomunicaciones.
1.8. Fundamentan la presentación de esta consulta en la falta de certeza jurídica
que existiría respecto del Decisorio I, letra b), de la Resolución N° 389 que establece

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