Resolución nº 4851. Sanciones Mercado de Valores. 2021-09-02 - Doctrina Administrativa - VLEX 879347590

Resolución nº 4851. Sanciones Mercado de Valores. 2021-09-02

JurisdicciónChile
Tipo de AsuntoSanciones del Mercado de Valores
Fecha02 Septiembre 2021
REF.: APLICA SANCIÓN DE MULTA A
ADMINISTRADORA GENERAL DE
FONDOS SURA S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N°
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los artículos 3 N°4, 5, 20 N°4, 36 a 39 y 52 del
Decreto Ley N°3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (“D.L.
N°3.538”); en el artículo 1° y en el Título II de la Normativa Interna de
Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta
en la Resolución Exenta N°1.857 de 2021; en el Decreto Supremo N°1.207 del
Ministerio de Hacienda de 2017; en el Decreto Supremo N°437 del Ministerio de
Hacienda de 2018; y en el Decreto Supremo N°1.430 del Ministerio de Hacienda de
2020.
2) Lo dispuesto en los artículos 2 y 56 de la Ley que Regula la
Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, contenida en el
artículo primero de la Ley N°20.712 (“Ley Única de Fondos” o “LUF”); y en la letra a)
del número 1.1. de la Sección V de la Circular N° 1.869, que “Imparte instrucciones
sobre implementación de medidas relativas a la gestión de riesgos y control interno
en las administradoras de fondos”.
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS
I.1. ANTECEDENTES GENERALES
1. Por medio de Oficio Reservado N° 098 de 8 de febrero de 2019,
la Intendencia de Supervisión de Mercado de Valores (“ISMV”) de la Comisión para
el Mercado Financiero (“CMF”), informó a la Unidad de Investigación (“UI”) de una
presentación efectuada por la Administradora General de Fondos SURA S.A.,
en adelante e indistintamente (“Sura AGF”, la “AGF” o la “Administradora”), el
día 20 de diciembre de 2018, en la que señalaba que 5 de los fondos administrados
por esa AGF realizaron inversiones en derivados, en circunstancias que los
reglamentos internos de los mismos no lo consideraban, lo cual daría cuenta de
posibles incumplimientos a la normativa vigente.
2. Con fecha 17 de abril de 2019, mediante Resolución UI N° 24, el
Fiscal de la Unidad de Investigación (“Fiscal” o UI”) decretó el inicio de la
investigación.
3. Mediante Oficio Reservado UI N° 227, de 15 de marzo de 2021
(“Oficio de Cargos”), el Fiscal formuló cargos a Sura AGF.
Santiago, 02 de septiembre de 2021
92107715
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4. Con fecha 5 de abril de 2021, la Administradora presentó sus
descargos.
5. Finalmente, mediante Oficio Reservado UI N°512, de fecha 25
de mayo de 2021 (“Informe Final”), el Fiscal remitió a este Consejo de la Comisión
para el Mercado Financiero (“Consejo”), su informe final de la investigación y el
expediente administrativo de este Procedimiento Sancionatorio.
I.2.HECHOS.
Los antecedentes recabados por la Unidad de Investigación dieron
cuenta de los siguientes hechos:
1. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SURA S.A., RUT
76.036.521-1, es una sociedad anónima especial dedicada a la administración de
fondos de terceros y carteras individuales.
2. El día 17 de octubre de 2018, en contravención a lo dispuesto en
los reglamentos internos de los fondos SURA Estrategia Activa, SURA Renta
Corporativa Largo Plazo, Fondo Mutuo SURA Renta Local UF, Fondo Mutuo SURA
Renta Corto Plazo Chile, y Fondo Mutuo SURA Renta Nominal Chile, la
administradora Sura AGF realizó operaciones de derivados con objeto de inversión,
concretando swap de tasas, a una tasa fija de 3,23% en pesos (CLP) a 1 año, por los
montos que se detallan a continuación:
Fecha de
adquisición Nombre del Fondo Nominales
Tasa
recibi
da
Contraparte
17-10-2018 SURA Estrategia Activa $300.000.000 3.23% Banco Santander
17-10-2018 SURA Renta Corporativa Largo
Plazo $200.000.000 3.23% Banco Santander
17-10-2018 Fondo Mutuo SURA Renta Local
UF $300.000.000 3.23% Banco Santander
17-10-2018 Fondo Mutuo SURA Renta Corto
Plazo Chile $400.000.000 3.23% Banco Santander
17-10-2018 Fondo Mutuo SURA Renta
Nominal Chile $300.000.000 3.23% Banco Santander
Fuente: Información obtenida de respuesta a Oficio Reservado UI N° 395, de fecha
15 de abril de 2019 por parte de Sura AGF.
3. A la fecha de la realización de las operaciones referidas, cada
uno de los reglamentos internos de los referidos fondos mutuos señalaban: 4.1.1.
El Fondo invertirá en derivados con el objeto de cobertura de riesgos”, de acuerdo
al contenido del numeral 4.1. “Contratos derivados”, del título 4. “Operaciones que
realizará el fondo”, lo que limitaba a la AGF, respecto de inversiones en
instrumentos de tipo derivados, a realizar inversiones solamente en derivados de
cobertura de riesgos, excluyendo aquellos derivados con objeto de inversión.
4. El día 20 de diciembre de 2018, Sura AGF informó a la CMF lo
siguiente: “algunos de nuestros fondos mutuos han excedido el plazo de
regularización de excesos de 30 días, establecido en el artículo N° 60 de la Ley
20.712.”
5. Con fechas 4 y 6 de diciembre de 2018, el Sr. Eugenio Vergara,
gerente general de la AGF, instruyó la realización de un “unwind” o bien,
enajenación de los derivados realizados, obteniéndose el siguiente resultado
económico e impacto en el valor cuota de los respectivos fondos:
Fecha de
enajenación Nombre del Fondo
Resultado
de la
operación
($)
% Resultado
como porcentaje
del fondo (*)
06-12-2018 SURA Estrategia Activa 397.000 0,00234
04-12-2018 SURA Renta Corporativa
Largo Plazo 136.000 0,00024
04-12-2018 Fondo Mutuo SURA Renta
Local UF 205.000 0,00044
04-12-2018 Fondo Mutuo SURA Renta
Corto Plazo Chile 273.000 0,00034
04-12-2018 Fondo Mutuo SURA Renta
Nominal Chile 205.000 0,00057
(*) Variación de fondo al 5 y 7 de diciembre de 2018, según corresponda.
Fuente: Información obtenida de rectificación de respuesta a Oficio Reservado
UI N° 395, de fecha 18 de abril de 2019 por parte de Sura AGF.
6. Sura AGF, a la época de los hechos enunciados, dentro de su
Sistema de Gestión de Riesgos y Control Interno, poseía las siguientes políticas y
procedimientos: (i) “Manual de Gestión de Riesgos y Control Interno, Administradora
General de Fondos Sura S.A.”; (ii) “Política de Inversiones Fondos Mutuos, SURA
Chile Administradora General de Fondos Sura S.A.”; e, (iii) “Informe de
Procedimiento, Control de Inversiones AGF”, versión de 19 de mayo de 2017.
7. No obstante la existencia de aquellas políticas y
procedimientos, dentro de ellas, la AGF no especificó mecanismos orientados a
determinar la forma en que controlaría que las inversiones efectuadas en los fondos
administrados -antes referidos- cumplieran con las especificaciones establecidas en
los reglamentos internos de los mismos; dado que dentro de la parametrización
efectuada para controlar las inversiones de dichos fondos, no fue considerada como
prohibición normativa, la realización de derivados de inversión, como lo son los
swap de tasa, que fueron ejecutados en contravención de los respectivos
reglamentos internos.
8. A mayor abundamiento, durante el segundo semestre del año
2017, la CMF efectuó un proceso de auditoría a fondos administrados por Sura AGF,
en base al modelo de supervisión basada en riesgo, de acuerdo a las instrucciones
impartidas por la Circular 1.869 de 2008, motivo por el cual, mediante Oficio
Reservado N° 774, de 28 de diciembre de 2018, la CMF representó formalmente a la
AGF las debilidades halladas en el sistema de gestión de riesgo y control interno,
entre otras, por no contar con políticas, procedimientos y mecanismos de
control que tuvieran por objeto el control de que las inversiones
efectuadas en los fondos administrados se realizaran de acuerdo a los
reglamentos internos.
I.3. ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA
INVESTIGACIÓN.

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