Resolución Nº 470 de Comision Nacional de Energía, 2025-08-11 - vLex Chile

Resolución Nº 470 de Comision Nacional de Energía, 2025-08-11

JurisdicciónChile
Fecha de publicación11 Agosto 2025
Fecha11 Agosto 2025
Tipo de documentoResolución
REF.: Aprueba bases preliminares para la realización de los estudios
de los Sistemas Medianos de Aysén, Palena, General Carrera, Puerto
Cisnes, Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir, Puerto Williams,
Cochamó, y Hornopirén, cuadrienio 2026-2030.
Santiago, 11 de agosto de 2025
RESOLUCIÓN EXENTA N° 470
VISTOS:
a) Las facultades establecidas en la letra h) del artículo 9 del D.L. N°
2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión
Nacional de Energía, en adelante “la Comisión”, modificado por la
Ley N° 20.402, que crea el Ministerio de Energía;
b) Lo establecido en los artículos 173 al 180 del D.F.L. N°4, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N° 1,
del Ministerio de Minería, de 1982, y sus modificaciones
posteriores, en adelante e indistintamente, “Ley General de
Servicios Eléctricos” o “la Ley”;
c) Lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 229, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2005, que aprueba el
Reglamento de Valorización y Expansión de los Sistemas
Medianos establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos,
en adelante “Reglamento de Sistemas Medianos”;
d) Lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 23, del Ministerio de
Energía, de 2015, que aprueba el Reglamento de Operación y
Administración de los Sistemas Medianos establecidos en la Ley
General de Servicios Eléctricos;
e) Lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 231, de la Comisión, de
7 de mayo de 2025, que declara abierto el proceso para formar el
Registro Usuarios e Instituciones Interesadas correspondiente al
proceso de fijación tarifaria de las instalaciones de generaci ón y
transmisión de los Sistemas Medianos de Aysén, Palena, General
Carrera, Puerto Cisnes, Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir,
Puerto Williams, Cochamó y Hornopirén, a que se refiere el artículo
8° del Decreto Supremo N° 229, de 2005, del Ministerio d e
Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante e
indistintamente “Resolución Exenta N° 231”;
f) Lo dispuesto en la Resolución Exenta N°320, de la Comisión, de
12 de junio de 2025, que crea los Registros de Usuarios e
Instituciones Interesadas en el proceso de tarificación y expansión
de los Sistemas Medianos de Aysén, Palena, General Carrera,
Puerto Cisnes, Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir, Puerto
Williams, Cochamó y Hornopirén, a que se refiere el artículo 8° del
Decreto Supremo N° 229, de 2005, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, en adelante e indistintamente
“Resolución Exenta N° 320”;
g) Lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 12A, de 21 de noviembre
de 2022, del Ministerio de Energía, que nombra a don Marco
Antonio Mancilla Ayancán en el cargo de Secretario Ejecutivo de
la Comisión Nacional de Energía; y,
h) Lo señalado en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024,
de la Contraloría General de la República, que “Fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón”, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO:
1) Que, el artículo 174 de la Ley dispone que los planes de expansión
de las instalaciones de generación y transmisión, así como los
precios regulados a nivel de generación y transmisión de cada
Sistema Mediano, se determinarán conjuntamente, cada cuatro
años, mediante la elaboración de los respectivos estudios
técnicos. Asimismo, el mencionado artículo establece que los
precios señalados se calcularán sobre la base del costo
incremental de desarrollo y del costo total de largo plazo de los
segmentos de generación y transmisión, según corresponda, de
sistemas eficientemente dimensionados y considerando el
abastecimiento total de la demanda del sistema eléctrico;
2) Que, por su parte, los artículos 13 y 14 del Reglamento de
Sistemas Medianos señalan que, antes de doce meses del término
del período de vigencia de los precios regulados a nivel de
generación y transmisión, la Comisión deberá poner en
conocimiento de las empresas que operen instalaciones de
generación y transmisión en los Sistemas Medianos, las bases
preliminares de los estudios técnicos, para efectos de que éstas
puedan realizar observaciones dentro de un plazo de quince días
contados desde su recepción;
3) Que, el artículo cuarto de la Resolución Exenta 231,
individualizada en la letra e) de vistos, dispone que los usuarios e
instituciones interesadas inscritos en los Registros de Usuarios e
Instituciones Interesadas en el proceso de tarificación y expansión
de los Sistemas Medianos de Aysén, Palena, General Carrera,
Puerto Cisnes, Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir, Puerto
Williams, Cochamó y Hornopirén a que se refiere el artículo 8° del
Reglamento de Sistemas Medianos, tendrán derecho a recibir, de
parte de la Comisión, las bases preliminares de los estudios
técnicos para el proceso de tarificación y expansión de los
Sistemas Medianos;
4) Que, considerando lo expuesto precedentemente, es necesario
dar cumplimiento a la etapa de determinación de las bases
preliminares para la realización de los estudios técnicos para el
proceso tarificación y expansión de los Sistemas Medianos de
Aysén, Palena, General Carrera, Puerto Cisnes, Punta Arenas,
Puerto Natales, Porvenir, Puerto Williams, Cochamó y Hornopirén;
y,
5) Que, mediante el presente acto, esta Comisión viene en
determinar y aprobar las bases preliminares para la realización de
los estudios de los Sistemas Medianos de Aysén, Palena, General
Carrera, Puerto Cisnes, Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir,
Puerto Williams, Cochamó y Hornopirén, conforme a lo dispuesto
en la parte resolutiva.
RESUELVO:
Artículo Primero: Apruébanse las bases preliminares para la realización de los estudios de los Sistemas
Medianos de Aysén, Palena, General Carrera, Puerto Cisnes, Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir, Puerto
Williams, Cochamó y Hornopirén, cuyo tenor es el siguiente:

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