Resolución Nº 47/2015 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
Número de resolución | 47/2015 |
Número de expediente | NC 429-15 |
Fecha | 08 Julio 2015 |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile) |
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
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RESOLUCIÓN N° 47/2015.
S., ocho de julio de dos mil quince.
PROCEDIMIENTO: No Contencioso.
ROL: NC N° 429-15
CONSULTANTE: Servicios E.fax Chile Limitada (“E.fax” o la
“Consultante”).
OBJETO: Que este Tribunal se pronuncie acerca de si
considera ajustada o no a la libre competencia la iniciativa comercial
denominada “E.”, consistente en ofrecer a empresas de retail informes
comerciales que incluyan información crediticia positiva.
CONTENIDO:
I) PARTE EXPOSITIVA
A. INTERVINIENTES
B. PROYECTO CONSULTADO, ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS
PRESENTADOS POR LA CONSULTANTE
C. ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LOS
INTERVINIENTES
D. AUDIENCIA PÚBLICA
II) PARTE CONSIDERATIVA
E. OBJETO DE LA CONSULTA
F. ASPECTOS QUE ABORDARÁ LA PRESENTE RESOLUCIÓN
G. LA INDUSTRIA DE LA INFORMACIÓN CREDITICIA
H. POSIBLES EFICIENCIAS DEL PROYECTO PRESENTADO POR LA
CONSULTANTE
I. POSIBLES RIESGOS PARA LA LIBRE COMPETENCIA DERIVADOS DEL
PROYECTO PRESENTADO POR LA CONSULTANTE
III) PARTE RESOLUTIVA
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
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I) PARTE EXPOSITIVA
A. INTERVINIENTES
1. Consultante:
a) Servicios E.fax Chile Limitada.
2. Entidades que han aportado antecedentes y formulado observaciones en este
expediente:
a) Cámara de Comercio de S. A.G.;
b) Banco Central de Chile (“Banco Central”);
c) Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía” o “FNE”);
d) Servicios Integrados de Información S.A. (“SIISA”);
e) T. S.A. (“T.”);
f) Servicio Nacional del Consumidor (“Sernac”);
g) Ministerio de Hacienda; y,
h) Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (“SBIF”).
B. PROYECTO CONSULTADO, ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS
PRESENTADOS POR LA CONSULTANTE
1. A fojas 5, con fecha 29 de enero de 2015, E.fax somete a consulta ante este
Tribunal un nuevo servicio en la elaboración de informes comerciales, denominado
“E.”. E.fax señala que el E. consistirá en ofrecer a empresas del
retail informes comerciales de personas naturales que incluyan información crediticia
positiva, complementando la información crediticia negativa actualmente disponible en
el mercado. Precisa que la información comercial positiva da cuenta del estado actual
de deuda y la real capacidad de pago de un deudor, incluyendo datos relativos a líneas
de crédito disponibles, cuotas por pagar, total de deuda vigente, fechas de vencimiento
y comportamiento de pago; la información comercial negativa, en cambio, se limitaría a
incumplimientos y otros eventos adversos, como las cuotas morosas y los saldos
impagos. A juicio de E.fax, las empresas del retail no tendrían acceso a información
comercial positiva relativa a los créditos que sus clientes actuales y potenciales han
contraído con otras empresas del retail o con el sistema financiero en general. Contar
con dicha información beneficiaría tanto a los consumidores como a los acreedores,
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