Resolución nº 4689 de Servicio Nacional de Aduanas, 21-07-2017 - Normativa - VLEX 837101341

Resolución nº 4689 de Servicio Nacional de Aduanas, 21-07-2017

Número de resolución4689
Fecha21 Julio 2017
Resolución Exenta N° 4689 - 21.07.2017

VISTOS:

DFL N° 31 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.525/1986, sobre Normas de Importación de Mercancías al país;

DFL N° 30 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Ordenanza de Aduanas, que en sus artículos 1, 76, 77, 78 y siguientes facultan a las Aduanas para exigir una completa y exacta declaración de los contenidos, valor, calidad y cantidad de las mercancías objeto de operaciones de comercio exterior;

DFL N° 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, que en su artículo 4° N° 8 faculta al Director Nacional de Aduanas a dictar normas para el cumplimiento de la legislación y reglamentación aduanera.

CONSIDERANDO:

Que, el Servicio Nacional de Aduanas debe velar por la correcta clasificación de las mercancías que ingresan o salen del territorio nacional, debiendo ser declaradas en las Partidas Arancelarias correspondientes, del Arancel Aduanero Nacional.

Que, teniendo en cuenta el aumento exponencial del ingreso de monedas a nuestro país y que éstas mismas se pueden clasificar en las Subpartidas 7118 .1000, "Monedas sin curso legal, excepto las de oro" o 7118.9000, que comprende a "las demás"; se ha estimado necesario que las monedas con curso legal estén amparadas por documentos que certifiquen o acrediten dicha condición.

Que, en consecuencia, el Servicio Nacional de Aduanas debe perfeccionar permanentemente los mecanismos de control.

Que, en este sentido, es necesario que respecto a las monedas clasificadas en la
Subpartida 7118.9000 el importador declare el origen, destino y la condición de curso legal al presentar las monedas a la Aduana.

Que, asimismo, para mejorar los procedimientos de control y fiscalización de las importaciones y exportaciones de monedas, es necesario refundir y actualizar las instrucciones administrativas; y

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 4°, NO 8, del DFL 329, de 1979, y la Resolución NO 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

I. MODIFÍCASE el Compendio de Normas Aduaneras, establecido por Resolución N° 1300 de 2006, como se indica:

CAPITULO III:
1. REEMPLÁZASE LA LETRA ff) DEL Numeral 10.1 por el siguiente:

"ff) Tratándose de mercancías clasificadas en la posición arancelaria 7118.9000, cuyo valor...

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