Resolución N° 46, del 27 de junio de 2012 - Normativa - VLEX 698019165

Resolución N° 46, del 27 de junio de 2012

Fecha27 Junio 2012
EmisorSuperintendencia de Pensiones
aJ Superintendencia de
Pensiones
27
JUN.2012-
46
RESOLUCION N°
Santiago,
VISTOS: a) Las facultades que la Ley confiere a esta Superintendencia, contenidas en el articulo 94,
del D.L N° 3.500, de 1980, el articulo 47 N° 1 de la ley N° 20.255 y el articulo 2° de la ley N° 20.552,
que entre otras materias, modifico los articulos 45 y 47 del D.L. N° 3.500, de 1980; b) El inciso
vigesimo cuarto del articulo 45 del D.L. N° 3.500, que establece como funcion del Consejo Tecnico
de Inversiones, pronunciarse sobre cualquier modificacion introducida al Regimen de Inversion,
propuesta por la Superintendencia de Pensiones; c) La Resolucion N° 5 de fecha 18 de enero de
2011,
que fija el texto refundido del Regimen de Inversion de los Fondos de Pensiones; d) Las
modificaciones introducidas al Regimen de Inversion consignadas en las Resoluciones N° 27 y N° 8,
de fechas 18 de mayo de 2011 y 31 de enero de 2012, de esta Superintendencia; e) Las normas
contenidas en el D.F.L N°
101,
de 1980, del Ministerio del Trabajo y Prevision Social; f) El Oficio N°
11085 de fecha 10 de mayo de 2012, de esta Superintendencia mediante el cual se solicita al
Banco Central de Chile un informe acerca de lo que se entendera por cobertura cambiaria, como
asimismo, la fijacion de limites maximos de inversion en moneda extranjera sin cobertura
cambiaria que pueden mantener los Fondos de Pensiones y Fondos de Cesantia; g) El Oficio N°
4642 del Banco Central de Chile, de fecha 16 de mayo de 2012, solicitando informacion
complementaria a este Organismo referida al requerimiento efectuado; h) El Oficio
1ST
11445 de la
Superintendencia de Pensiones, de fecha 16 de mayo de 2012, complementando dicha
informacion; i) El Oficio N° 333 del Banco Central de Chile de fecha 17 de mayo de 2012, que
contiene el informe pronunciandose favorablemente respecto del concepto de cobertura
cambiaria y de los Ifmites maximos de inversion en moneda extranjera sin cobertura cambiaria; j)
El informe presentado por esta Superintendencia, con fecha 14 de junio de 2012, al Consejo
Tecnico de Inversiones, mediante el cual le solicita se pronuncie y apruebe las modificaciones
propuestas al Regimen de Inversion de los Fondos de Pensiones y de los Fondos de Cesantia; k) El
Oficio N° 14652 de la Superintendencia de Pensiones, de fecha 20 de junio de 2012, que solicita al
Banco Central de Chile considerar nuevos antecedentes en la definicion de cobertura cambiaria y
en la determinacion de limites maximos de inversion; I) El Oficio N° 4328 del Banco Central de
Chile,
de fecha 22 de junio de 2012, a traves del cual modifica y complementa informes previos
favorables respecto a las materias antes senaladas; m) El Informe N° 8 y Acuerdo N° 95, ambos de
fecha 14 de junio de 2012, mediante los cuaies el Consejo Tecnico de Inversiones se pronuncia y
aprueba las modificaciones propuestas al Regimen de Inversion; n) El Oficio
1ST
15046 de fecha 25
de junio de 2012, a traves del cual se solicita al sefior Subsecretario de Hacienda otorgar la
visacion a la presente Resolucion, sobre la base de los antecedentes acompanados; o) La visacion
otorgada por el Ministerio de Hacienda a traves de la Subsecretaria de Hacienda, por Oficio N°
1422 de fecha 27 de junio de 2012, segun lo dispone el inciso vigesimo cuarto del articulo 45 del
D.L. N° 3.500 de 1980, y
CONSIDERANDO:
1.
Que con ocasion de la dictacion de la ley N° 20.552, publicada con fecha 17 de diciembre de
2011 en el Diario Oficial, citada en la letra a) de los Vistos, se introdujeron modificaciones, entre
Superintendencia de Pensiones

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