Resolución Nº 43/2012 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 738532393

Resolución Nº 43/2012 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de resolución43/2012
Número de expedienteNC 397-11
Fecha12 Diciembre 2012
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
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RESOLUCIÓN N° 43/2012.
S., doce de diciembre de dos mil doce.
PROCEDIMIENTO: NO CONTENCIOSO
ROL NC Nº 397-11
CONSULTANTES: SMU S.A. y otra.
OBJETO: Consulta de SMU S.A. sobre los efectos
en la libre competencia de la fusión de
las sociedades SMU S.A. y
Supermercados del Sur S.A.
I) PARTE EXPOSITIVA:
1. INTERVINIENTES:
1.1. Consultante:
1.1.1. SMU S.A.
1.2. Entidades que han aportado antecedentes y formulado observaciones
en este expediente:
1.2.1. Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC);
1.2.2. Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
1.2.3. Gestora Omega Limitada Holding y Compañía en Comandita por
Acciones;
1.2.4. C.S.;
1.2.5. Walmart Chile S.A.;
1.2.6. Inmobiliaria Tres Ríos S.A. y J.J.K.;
1.2.7. Sociedad Nacional de Agricultura Federación Gremial;
1.2.8. SMU Matriz Limitada;
1.2.9. Fiscalía Nacional Económica;
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2. OPERACIÓN CONSULTADA, ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS
PRESENTADOS POR LA CONSULTANTE:
2.1. Con fecha 20 de septiembre de 2011, según consta a fojas 227 y
siguientes, SMU S.A. formula consulta ante el TDLC en relación a los efectos
que para la libre competencia importa la fusión de las sociedades SMU S.A.
(SMU) y Supermercados del Sur S.A. (SDS) y la serie de actos y contratos
suscritos para dicho efecto, los que fueron celebrados con fecha 17 de
Septiembre de 2011. Solicita en el petitorio de la consulta que conforme a los
antecedentes expuestos y de conformidad a los artículos 18 2 y 31 del
DFL 1 de 2004, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL
211 de 1973 que el Tribunal apruebe las medidas de mitigación que propone
en su presentación, relacionadas con la fusión de las sociedades SMU y
SDS, a efectos de velar por las normas de libre competencia en los
mercados en que participa SMU.
2.2. La Consultante efectúa una breve descripción de la historia de SMU
S.A., señalando que el cambio en la industria durante la última década ha
sido significativo, con la inclusión de nuevas tecnologías, expansión de
supermercados a lo largo de Chile, y el surgimiento de nuevos actores como
SMU y SDS.
2.3. SMU sostiene que ha formado una cadena que se ha posicionado
en el mercado, pasando a ser actor desafiante frente a Walmart y C.,
disputando la posición de estas últimas y creando también últimamente, un
moderno Centro de Distribución que contribuirá con el mismo objetivo. Lo
propio hizo SDS a partir del segundo semestre del año 2008.
2.4. Señala por otra parte, que los accionistas de SMU y de SDS vieron
una oportunidad comercial y de negocio, que debió concretarse en un plazo
muy acotado, y en virtud de la cual SMU, sociedad absorbente, logrará un
número importante de eficiencias y sinergias, que junto con permitir la
continuidad de los negocios que anteriormente desarrollaba SDS y de
desafiar en forma seria y competitiva a las cadenas Walmart y C., se
debieran traducir en beneficios en favor de los accionistas de SMU, sus
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acreedores, empleados, clientes, proveedores y del mercado y los
consumidores en general.
2.5. La Consultante somete a la aprobación del Tribunal las medidas de
mitigación que SMU fusionada debe cumplir, a objeto de garantizar la libre
competencia en los mercados en que participa. Este Tribunal entiende, como
se expondrá en detalle en la parte considerativa de la presente resolución,
que la consulta se refiere, entonces, a un hecho, acto o contrato existente,
para efectos de fijar las medidas de mitigación que deberán ser cumplidas en
virtud de tales hechos, algunas de las cuales son propuestas por SMU y
sujetas a la aprobación del Tribunal.
2.6. En cuanto a los hechos que dan cuenta de la fusión, señala los
siguientes: (i) el día 17 de Septiembre de 2011, los únicos accionistas a esa
fecha de SMU, esto es, I.S.M.L., S Y R Inversiones
Ltda., Inversiones RK S.A., B. y Compañía S.A., Brator Uno Fondo de
Inversión Privado, Fondo de Inversión Privado Synergia, Fondo de Inversión
Privado Gamma, Croacia Fondo de Inversión Privado, Fondo de Inversión
Privado Delta, Fondo de Inversión Privado Alpha, Fondo de Inversión Privado
Alpha II y Fondo de Inversión Privado E., acordaron la absorción por
SMU de la sociedad SDS, disolviéndose por tanto esta última, e
incorporándose su patrimonio y accionistas a SMU S.A., en la forma y plazos
señalados en dicha Junta; (ii) en esa misma fecha, los únicos accionistas de
SDS, esto es, su controlador Gestora Omega Limitada Holding y Compañía
en Comandita por Acciones, Agrícola Corniglia Limitada, Gestora Omega
Limitada BG Uno Compañía en Comandita por Acciones, Gestora Omega
Limitada BG Dos Compañía en Comandita por Acciones y Gestora Omega
Limitada BG Tres Compañía en Comandita por Acciones, acordaron la fusión
de SDS con SMU, mediante la absorción de la primera por SMU,
incorporándose en consecuencia su patrimonio y accionistas, quedando por
tanto SDS disuelta; (iii) a su vez, en esa misma fecha, y producto de la
Operación, se celebraron los siguientes actos y contratos: (a) Acuerdo de
fusión, ajuste de fusión e indemnidad, suscrito entre todos los accionistas de
SMU y de la ahora disuelta y absorbida SDS; (b) Pacto de Accionistas

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