Resolución N° 42, del 17 de junio de 2010 - Normativa - VLEX 698018681

Resolución N° 42, del 17 de junio de 2010

Fecha17 Junio 2010
EmisorSuperintendencia de Pensiones
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ü_ffi- I Superinténdenciade
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17. JtJN.2010'.
RESOLUCIÓITÑq
Santiago,
42
VISTOS: a) Las facult¿des que la Ley confiere a esta Superintendehcia en el N" I del artículo 47
de la ley No 20.255, en relación a los Nos. 2,3,5 y 16 del artículo 94 del decreto.ley No 3.500, de
1980 y letras b) e i) del anículo 3 del D.F.L. No 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social; b) El inciso cuarto del anículo 52 del Decreto Supremo No 57, de 1990, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene su Reglamento; c) Los números 6,7 y 8
del artículo 47 dela ley 20.255;y d) El artículo 35 de la Ley No 19.728,y
CONSIDERANDO:
t. Que la Superintendencia de Pensiones, en adelante "la Superintendencia", es el órgano
encargado de la supervisión y regulación del Sistema de Pensiones establecido por el D.L.
No 3.500, de 1980, en adelante "el Sistema", y del Seguro Obligatorio de Cesantía
regulado en la ley 19.728, en adelante "el Seguro";
Que la visión de la Superintendencia consiste en velar porque los afiliados al Sistemay al
Seguro dispongan de una prestación pecuniaria ante las contingencias de la invalidez,
vejez, muerte y cesantí4 en las condiciones que establezca la legislación vigente;
Que a partir de tal visión, se ha definido su misión institucional como la de cautelar que
los beneñcios y las prestaciones del Sistema y del Seguro sean entregadas en tiempo y
forma a los beneficiarios, velando por la adecuada rentabilidad y seguridad de los fondos
que conforman dichos sistemas;
Que para el logro de su misión institucional, resulta fundamental que la Superintendencia
esté en condióiones no sólo de detectar las infracciones o incumplimientos de las
obligaciones que la normativa ügente impone a los supervisados, sino tanrbién de
asegurarse que éstos gestionen adecua¿amenie los riesgos asociados a su funcionarniento,
de modo tal que a¡ninoren su exposición a los mismos, con el objeto de obtener una
adecuada rent;bilidad y seguridad de los fondos que administan y de garantizar la
entrega eficiente y opottuna áe los servicios, beneficios y prestaciones que la ley establece
en favor de sus afiliados y beneficiarios;
-:..
Que para lograr los objetivos señalados en el Considerando precedente, es necesaflo que
la supervisión que lleva a cabo la Superintendencia incluya un enfoque de supervisión que
vigile y supervise los riesgos a los que está:n expuestos los fiscalizados, con el propósito
que las entidades supervisadas minimicen su exposición al riesgo en todas las actividades
que realizan para cumplir con su funcióg Io que se denomina Supervisión Basada en
Riesgo;
z.
a
J.
4.
5.

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