Resolución nº 4075. Sanciones Mercado de Seguros. 2020-09-10 - Doctrina Administrativa - VLEX 901373752

Resolución nº 4075. Sanciones Mercado de Seguros. 2020-09-10

JurisdicciónChile
Fecha10 Septiembre 2020
Tipo de AsuntoSanciones del Mercado de Seg
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REF.: APLICA SANCIÓN DE MULTA A METLIFE
CHILE SEGUROS DE VIDA S.A.
SANTIAGO, 10 DE SEPTIEMBRE DE 2020
RESOLUCIÓN EXENTA N° 4075
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los artículos 1° inciso 3°, 3° 6, 5°,
36, 38, 39 y 52 del Decreto Ley N° 3.538 (“D.L. N°3.538”), que crea la Comisión para el Mercado
Financiero (“Comisión” o “CMF”); en los artículos 3° letra f), 4°, 27 y 33 del Decreto Ley N°3.538,
conforme a su texto vigente hasta el 15 de enero de 2018; en el artículo 1° y en el Título II de la
Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que
consta en la Resolución Exenta N°3100 de 2019; y en el Decreto Supremo N°1.207 del Ministerio de
Hacienda del año 2017.
2) Lo dispuesto en el artículo 529 del Código de
Comercio; artículos 44 y 57 del Decreto con Fuerza de Ley N°251, de 1931, Ley de Seguros (“D.F.L.
N°251”); artículos 61 bis y 179 del Decreto Ley N°3.500 de 1980, que Establece Nuevo Sistema de
Pensiones (“D.L. N°3.500”); en la Norma de Carácter General N° 91 que Establece Normas para
Agentes de Ventas de Seguros de Rentas Vitalicias del D.L. N°3.500 de 1980 (“NCG N°91”); en la
Norma de Carácter General N° 377, que Imparte Normas Sobre Contratación de Seguros de Rentas
Vitalicias del D.L. N° 3.500 de 1980; en la Norma de Carácter General N°218, que Imparte
instrucciones sobre Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión establecido por el artículo
61 bis del D.L. N° 3.500, de 1980, conforme a su texto vigente a la época de los hechos materia del
Oficio de Cargos (“NCG N°218”); en la Norma de Carácter General N°309, que establece Principios
de Gobierno Corporativo y Sistemas de Gestión de Riesgo y Control Interno (“NCG N°309”); en la
Norma de Carácter General N°325, que Imparte Instrucciones sobre Sistema de Gestión de Riesgos
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de las Asegurados y Evaluación de So lvencia de las Compañías por Parte de la Superintendencia
(“NCG N°325”); y en la Circular N° 2.123, que Imparte Instrucciones sobre I. Información a Incluir en
Pólizas de Seguros; II. Información de las Primas y Comisiones; III. Reglas para Seguros Contratados
en Forma Colectiva; IV. Normas Generales Sobre Información a entregar al Público acerca del
Asegurador y Corredor de Seguros; y, V. Normas sobre Promoción, Publicidad y Oferta de Seguros y
de Beneficios Asociados a la Contratación de Pólizas de Seguros (“Circular N°2.123”).
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS
I.1. ANTECEDENTES GENERALES
1. Mediante denuncia efectuada con fecha 18 de
agosto de 2018 (“Denuncia”), por un ex agente de ventas de la compañía METLIFE SEGUROS DE
VIDA CHILE S.A. (“MetLife”; “Investigada”; “Aseguradora”; o, “Compañía”), el Fiscal de la Unidad
de Investigación (“Fiscal”) recibió información de eventuales irregularidades en el sistema de pago
de comisiones y bonos a los agentes de ventas intervinientes en procesos de ventas de rentas
vitalicias de la Investigada, que infringirían lo previsto en el artículo 61 bis del D.L. N° 3.500, que
“Establece el Nuevo Sistema de Pensiones” y, la Norma de Carácter General N° 218 de fecha 30 de
julio de 2008, que “Imparte instrucciones sobre Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de
Pensión establecido por el artículo 61 bis del D.L. N° 3.500, de 1980”, vigente a la época de los
hechos denunciados. En virtud de aquello, el Fiscal dio inicio a una investigación para esclarecer
tales hechos mediante Resolución UI N°024/2018 de fecha 29 de agosto de 2018.
2. Mediante Oficio Reservado N°25, de 14 de enero de
2019, complementado a través del Oficio Reservado N° 262, de 6 de mayo de 2019, ambos del
Intendente de Seguros de la Comisión para el Mercado Financiero (“Intendente de Seguros”), el
Fiscal tomó conocimiento de una fiscalización efectuada a METLIFE SEGUROS DE VIDA CHILE S.A.,
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a raíz de una denuncia (“Denuncia SCOMP”) presentada por la empresa Sistema de Consultas de
Ofertas de Montos de Pensión S.A. (SCOMP), en relación a irregularidades en Certificados de
Ofertas SCOMP que conllevaron a procesos de cierres de pensión realizados sin contar con el
documento original del Certificado de Ofertas o su duplicado. Para lo anterior, el Intendente de
Seguros realizó un proceso de recopilación de antecedentes que contenía la información sobre
aceptaciones de ofertas efectuadas entre los días 01 de julio de 2013 y 25 de julio de 2018, cuya
documentación fue remitida al Fiscal.
3. En vista de lo anterior, m ediante Resolución UI N°
06/2019, de fecha 21 de enero de 2019, el Fiscal inició una investigación a efectos de determinar si
los hechos denunciados podían ser constitutivos de alguna(s) de la(s) infracción(es) prevista(s) en el
D.F.L. N° 251, Ley de Seguros; en la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas y su Reglamento;
normativa dictada por esta Comisión; y, en otras disposiciones complementarias.
4. Mediante Resolución UI N° 72/ 2019 de fecha 22 de
noviembre de 2019, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 19.880, que “Establece
Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado”, el Fiscal procedió a acumular las investigaciones iniciadas por
Resoluciones N° 024/2018 y N° 06/2019 por tratarse de hechos que en lo sustancial mantienen
íntima conexión.
5. Mediante Oficio Reservado UI N° 1.326, de fecha 26
de diciembre de 2019 (“Oficio de Cargos”), el Fiscal formuló cargos a MetLife Chile Seguros de Vida
S.A.
6. Por Oficio Reservado UI N° 209, de 20 de febrero de
2020, se decretó la apertura de un término probatorio de 25 días hábiles contados desde la
notificación de aquel Oficio.
7. Por Oficio Reservado UI N° 395, de 16 de marzo de
2020, dados los efectos derivados de la emergencia sanitaria producto del brote del Covid-19, se

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