Resolución nº 4071. Sanciones Mercado de Valores. 2025-04-29 - vLex Chile

Resolución nº 4071. Sanciones Mercado de Valores. 2025-04-29

JurisdicciónChile
Fecha29 Abril 2025
Tipo de AsuntoSanciones del Mercado de Valores
REF.: APLICA SANCIÓN A SOCIEDADES QUE
INDICA.
VISTOS:
1.Lo dispuesto en los artículos 3° N°10, 5°, 20 N°4, 37, 38, 39, 52, 54 y 5 5 del Decreto Ley
N    C   M F DL 3538 en el artículo 1° y en el
Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado
Financiero, que consta en la Resolución Exe nta N°1983 de 2025; en los Decretos Supremos del
Ministerio de Hacienda N°1.430 de 2020, N°478 de 2022 y N°1.500 de 2023.
2. Lo dispuesto los artículos 90 y 94 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de
Terceros y Carteras I        L N  LUF 
L Ú  F
3.L    N  C G N   NCG 475
4. Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N°426 de 2018, que determina las
Infracciones de menor entidad que serán sometidas al Procedimiento Simplificado establecido
en el párrafo 3 del Título IV  DL N NCG .
5. Lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N°19.880, que Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
E L ).
CONSIDERANDO:
I. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN.
1.E C   M F  C  CMF), en el marco de la
fiscalización de lo s deberes contemplados los artículos 90 y 94 de la LUF y la NCG 475, que
establecen obligaciones de información continua a las Administradoras de Fondos de Inversión
Privados, detectó las infracciones que se indican en l aAcápite III de esta Resolución
Sancionatoria.
2.Mediante Oficio N°145.949 de 22 de noviembre de 2024, complementado por Oficio
N°6.294 de 16 de enero de 2025, la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado
DGSCM informó al Fiscal de la Unidad de Investigación UI, incumplimientos detectados a
los deberes de información continua establecidos en el artículo 94 de la LUF y la NCG 475.
RESOLUCION EXENTA:4071
Santiago, 25 de abril de 2025
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-4071-25-56033-KSGD: 2025040312081
II. NORMAS APLICABLES.
1. Artículo 90 de la Ley Única de Fondos:
Los fondos privados podrán ser administrados por las administradoras de fondos fiscalizados
por la Superintendencia a que se refiere esta ley, o por sociedades anónimas cerradas que
deberán estar inscritas en el registro de entidades informantes que lleva la Superintendencia, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 18.045, y quedarán sujetas a las
obligaciones de información que ésta establezca mediante norma de carácter general.
En este último caso, en el nombre de esas sociedades anónimas cerradas y en cualquier
documentación que emitan, no podrán utilizar la expresión "administradora general de fondos.
2. Artículo 94 de la Ley Única de Fondos:
La administradora deberá presentar a la Superintendencia, en la forma y plazos que ésta
determine, la siguiente información referida a los fondos de inversión privados que administre:
a) Identificación del fondo y de los partícipes de éste.
b) Monto de los aportes.
c) Valor de los activos.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84, la Superintendencia podrá requerir toda la
información que sea necesaria para determinar si los fondos privados cumplen las condiciones
que los hacen regirse por las normas de los fondos fiscalizados, si dan cumplimiento a las
obligaciones del artículo 93 o para supervisar las operaciones que éstos hacen con aquellos, esto
último, en caso de fondos administrados por la misma administradora o los relacionados a ésta
3. Letra a. del N°2 de la Sección I de la Norma de Carácter General N°475, que dispone:
Las sociedades que administren fondos de inversión privado, deberán remitir trimestralmente
a la Comisión, a través del módulo SEIL habilitado para dichos efectos, la siguiente información
por cada fondo administrado:
a) Denominación del fondo de inversión privado y Rol Único Tributario.
b) Li stado de participes, con indicación de: RUT, número de pasaporte u otro tipo de
identificación; nombre completo; monto total de la participación expresado en pesos chilenos; y,
número total de cuotas.
c) Valor de los activos y pasivos del fondo, expresado en pesos chilenos al momento de su cálculo.
Esta información deberá estar referida al último día del mes del trimestre que informa (31 de
marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre) y ser remitida dentro de los 5 primeros
días hábiles de los tres meses siguientes al que informa.
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FOLIO: RES-4071-25-56033-KSGD: 2025040312081
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En caso que la AFIP no cuente con fondos de inversión privado bajo su administración, deberá
señalar expresamente este hecho
III. INFRACCIONES A LOS DEBERES DE
INFORMACIÓN CONTINUA.
III.1. IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A., RUT N° 76.842.628-7.
1. Mediante Oficio Reservado N°151 de 28 de enero de 2025 Requerimiento, y de
conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N°426, el
Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando
la siguiente infracción:
2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito
responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la
imposición     330 UF
3.Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas
las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
4. Mediante         A 
R, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos
materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
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FOLIO: RES-4071-25-56033-KSGD: 2025040312081
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