Resolución Nº 40/2012 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 738532217

Resolución Nº 40/2012 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de resolución40/2012
Número de expedienteNC 402-12
Fecha12 Julio 2012
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
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RESOLUCIÓN Nº 40/2012.
S., doce de julio de dos mil doce.
PROCEDIMIENTO: No Contencioso.
ROL: NC N° 402-12
SOLICITANTES: GLR Chile Ltda., y otro.
OBJETO: Consulta de GLR Chile Ltda., y otro sobre participación en concursos
públicos para la renovación de concesiones de radiodifusión.
CONTENIDO:
I) PARTE EXPOSITIVA
A. INTERVINIENTES.
B. OPERACIÓN CONSULTADA, ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS
PRESENTADOS POR LAS CONSULTANTES.
C. ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LOS
INTERVINIENTES.
D. AUDIENCIA PÚBLICA.
II) PARTE CONSIDERATIVA
E. OBJETO DE LA CONSULTA.
F. ASPECTOS QUE ABORDARÁ LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
G. MARCO JURÍDICO APLICABLE.
H...A. DEL MERCADO RELEVANTE, RIESGOS PARA LA LIBRE
COMPETENCIA Y EFICIENCIAS DE LA OPERACIÓN.
I. CONSIDERACIONES FINALES.
III) RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
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I) PARTE EXPOSITIVA
A. INTERVINIENTES
1. Consultantes:
a) GLR Chile Ltda. (GLR);
b) B. y Vega S.A. (ByV).
2. Entidades que han aportado antecedentes y formulado observaciones en este
expediente:
a) Compañía Chilena de Comunicaciones S.A. (CCC);
b) Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL);
c) 24 radiodifusores de S., A. y Temuco; y
d) Fiscalía Nacional Económica (FNE).
B. OPERACIÓN CONSULTADA, ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS
PRESENTADOS POR LAS CONSULTANTES.
1. Con fecha 9 de enero de 2012, las sociedades GLR Chile Ltda. y su filial B. y
V..S. (en adelante “las consultantes”), solicitaron a este Tribunal que autorice la
participación de ByV, en los concursos públicos para la renovación de concesiones de
radiodifusión, en los términos que a continuación se resumen;
2. GLR y sus personas relacionadas (en adelante el Grupo GLR” o simplemente
“GLR”) operan estaciones de radiodifusión en distintas ciudades del país bajo los
nombres comerciales “Imagina”, “Rock and Pop”, “Concierto”, “Futuro”, “FM Dos”,
“Corazón”, “Pudahuel”, “40 Principales”, ADN Radio Chile”, “Radioactiva” y “Radio Uno”;
3. En abril y agosto del año 2013 expirará la vigencia de dos concesiones de
radiodifusión sonora de las que es titular ByV, en las ciudades de Temuco (Corazón) y
A. (Pudahuel), respectivamente, las que deben someterse al procedimiento de
concurso establecido en la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones (en adelante
LGT). La Subsecretaría de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones (en adelante SUBTEL) debe realizar el llamado a concurso respecto
de dichas concesiones con, a lo menos, 180 días de antelación a su término;
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
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4. La R.ón Nº 20 de este Tribunal, de 27 de julio de 2007, (en adelante
también e indistintamente la “R.ón N° 20/2007”), autorizó a GLR la compra de
acciones de Iberoamericana Radio Chile S.A. (IARC) y su participación en sociedades
relacionadas a esta, condicionando tal operación a la obligación de someter a control
previo, conforme al artículo 18 Nº 2 del Decreto Ley Nº 211, toda renovación de las
concesiones de radiodifusión de esta o de sus personas relacionadas, (condición
segunda). Por consiguiente, esta consulta tiene por objeto dar cumplimiento a la
condición segunda, respecto de la participación de ByV en los concursos públicos para la
renovación de las aludidas concesiones en Temuco y A..
5. Las consultantes afirman que los procesos a que se refiere el señalado artículo 18
2 tienen por finalidad conocer la que ellos denominan como legitimidad
antimonopólica de la operación consultada. De ello se sigue, a juicio de las consultantes,
que para condicionar la participación de las consultantes en los concursos públicos de
renovación de concesiones –derecho que califican como “adquirido” e incorporado a su
patrimonio- es preciso que dicha participación infrinja la libre competencia, esto es, que
se compruebe una infracción a la misma, recayendo la carga de la prueba o de
persuasión en quien alegue su existencia;
6. Indican que, en la especie, no concurre la causa legal aludida toda vez que no se
han concretado los riesgos de prácticas contrarias a la libre competencia identificados en
la R.ón 20/2007 y existen escasas probabilidades de que se verifiquen. Para
arribar a dicha conclusión, las consultantes señalan que es necesario definir y
caracterizar el mercado que sirve de contexto a los riesgos en cuestión.
7. En cuanto a la definición del mercado relevante, niega la existencia de un
mercado de emisiones radiofónicas propiamente tal y, en línea con lo resuelto
anteriormente por este Tribunal, define el mercado relevante de producto como el de la
venta y difusión de espacios publicitarios en radios FM. Ello, sin perjuicio de evocar la
existencia de evidencia de sustitución entre el avisaje de los distintos medios. En cuanto
al mercado geográfico, señalan que sería el mercado nacional, toda vez que el 95,6%
del total de los ingresos del Grupo GLR proviene de publicidad que se emite a nivel
nacional. Sin perjuicio de lo anterior, hacen presente que el Tribunal también estableció
la existencia de un ámbito local, toda vez que las cadenas nacionales con capacidad de
descuelgue compiten con radios locales por la captación de anunciantes locales. En
razón de ello, analiza tanto el mercado nacional de avisaje en radios así como aquellos
mercados locales en los que se renuevan concesiones.

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