Resolución nº 399. Sanciones Mercado de Seguros. 2002-09-26 - Doctrina Administrativa - VLEX 811193489

Resolución nº 399. Sanciones Mercado de Seguros. 2002-09-26

JurisdicciónChile
Fecha26 Septiembre 2002
Tipo de AsuntoSanciones del Mercado de Seg
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS
CHILE
REF.: APLICA SANCION DE CENSURA A
CORREDORA DE SEGUROS QUE INDICA.
Santiago,
2
6
SEPZOOZ
RESOLUCION EXENTA No.
399’
!,,
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 3” letra g), 4” letra b), 28 del
Decreto
Ley
No. 3.538, de 1980; 57
del
D.F.L. No. 251, de 1931; y
10,
Nos.
1
y 2
del
D.S. No. 863, 1989,
antecedentes adjuntos, y
CONSIDERANDO:
1) Que esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades
que le otorgan las disposiciones citadas, conoció del reclamo que presentara ante este Servicio doña María
Inés Quintero Pérez contra Falabella y Compañía Corredores de Seguros Limitada con relación a las
infracciones que ésta cometió con ocasión de la intermediación del seguro de vida que habría propuesto
contratar su cónyuge, don Ricardo Valderrama Baeza (Q.E.P.D.);
2) Que, con fecha ll de diciembre del 2000, el Sr.
Valderrama suscribió una propuesta de seguro de vida que debía ser intermediada por la corredora con
Cigna Compaííía de Seguros de Vida (Chile) y en virtud de la cual autorizó que las cuotas de la prima del
seguro le fueran cargadas en su tarjeta de crédito CMR Falabella, de acuerdo a un convenio de pago
periódico:
3) Que, requerida la corredora informó a este Servicio que
la referida propuesta de seguro no fue ingresada a la compañía citada por cuanto la primera cuota de
prima no se habría pagado de conformidad a la modalidad de pago convenida, debido a que la referida
tarjeta de crédito se encontraba
bloqueda
por mora;
4) Que, siendo el pago de la primera cuota de prima una
condición expresa y esencial para la contratación del seguro que se pretendía, y sin perjuicio de la
eventual responsabilidad que podría corresponder al tarjeta habiente respecto de la aptitud de pago de la
tarjeta de crédito seííalada al efecto, la corredora no acreditó haber dado cumplimiento a su obligación de
informar al proponente dicha condición esencial. A mayor abundamiento, el formulario de propuesta de
seguro utilizado al efecto bajo la responsabilidad de la corredora no hizo mención a la existencia de tal
condición;
5) Que, por otra parte, la corredora no ingresó la propuesta
de seguro en la compañía citada ni informó de este hecho al proponente, el que falleció el día 7 de Mayo
del 2001 sin haber sido advertido por la corredora respecto de su situación de no aseguramiento;
TEATINOS 120
-
5” PISO
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TELEFONO: (56-2) 549 5900
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FAX: (56-2) 549 5965
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CASILLA 2167
-
SANTIAGO CHILE

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