Resolución Nº 3957 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 25-07-2022 - Normativa - VLEX 908432134

Resolución Nº 3957 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 25-07-2022

Fecha25 Julio 2022
Número de resolución3957
EmisorSuperintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Chile)
Hermanos Amunátegui N.° 228
Santiago, Chile
Fono: (56 2) 495 25 00
www.superir.gob.cl
RESOLUCIÓN EXENTA N.° 3957
MAT.: INTERPRETA ARTÍCUO 7 Y
COMPLEMENTA ARTÍCULO 23 DEL
INSTRUCTIVO SIR N.° 3 DE 6
OCTUBRE DE 2015
SANTIAGO, 25 JULIO 2022
VISTOS:
Las facultades que le confiere a la
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento la Ley N.° 20.720,
en adelante “la Ley”, que sustituyó el régimen concursal por una Ley de
Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas; lo
dispuesto en el D.F.L. N.° 1-19.653 de 17 de noviembre de 2001, que fijó
el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la
Ley N.° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen
los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución
N.° 7 de 26 de marzo de 2019 de la Contraloría General de la República,
que establece normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y
en la Resolución Exenta RA N.° 120949/40/2021 de la Superintendencia
de Insolvencia y Reemprendimiento.
CONSIDERANDO:
1. Que, la Superintendencia de Insolvencia y
Reemprendimiento, en adelante la Superintendencia, es una persona
jurídica de derecho público, creada por Ley N.° 20.720, como un servicio
público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que
se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo, y tiene como función supervigilar y
fiscalizar las actuaciones de los liquidadores, veedores, martilleros
concursales, administradores de la continuación de las actividades
económicas del deudor, asesores económicos de insolvencia y de toda
persona que por ley quede sujeta a su supervigilancia y fiscalización;
2. Que, la Ley N.° 20.720 de Reorganización y
Liquidación de Activos de Empresas y Personas, en su artículo 337,
dispone que para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia
tendrá las atribuciones y deberes que allí señala, otorgándole en su
numeral 2 la facultad de “Interpretar administrativamente las leyes,
reglamentos y demás normas que rigen a los fiscalizados, sin perjuicio de
las facultades jurisdiccionales que correspondan a los tribunales
competentes” y en su numeral 4 la facultad de “Impartir a los Veedores,
Liquidadores, administradores de la continuación de las actividades
económicas, Martilleros Concursales que se sometan voluntariamente al
control de la Superintendencia y asesores económicos de insolvencias,
instrucciones de carácter obligatorio sobre las materias sometidas a su

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