Resolución nº 3863. Sanciones Mercado de Seguros. 2021-07-22 - Doctrina Administrativa - VLEX 874916879

Resolución nº 3863. Sanciones Mercado de Seguros. 2021-07-22

JurisdicciónChile
Fecha22 Julio 2021
Tipo de AsuntoSanciones del Mercado de Seg
REF.: RESUELVE REPOSICIONES DE
DON ENRIQUE GOLDFARB SKLAR Y
DON JUAN BUDINICH SANTANDER EN
CONTRA DE LA RESOLUCIÓN EXENTA
N° 3.207 DE 24 DE JUNIO DE 2021.
VISTOS:
1. Lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de
la Constitución Política de la República; en los artículos 3 N°6, 5, 20 N°4, 36, 38, 52 y
69 del Decreto Ley N°3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero;
en el artículo 1° y en el Título II de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo
de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta
N°1.857 de 2021; en el Decreto Supremo N° 1.207 del Ministerio de Hacienda de 2017;
Decreto Supremo N° 1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; y Decreto
Supremo N° 437 del Ministerio de Hacienda de 2018.
2. Lo dispuesto en los artículos 2°, 44,
126, 129, 146 y 147 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas; en el 172 del
Decreto Supremo N°702 del Ministerio de Hacienda de 2011 que Aprueba Nuevo
Reglamento de Sociedades Anónimas; y en el artículo 100 de la Ley N°18.045 de
Mercado de Valores.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES.
1. Que, esta Comisión para el Mercado
Financiero, en adelante, “CMF”, “Servicio” o “Comisión”, mediante Resolución Exenta
3.207 de fecha 24 de junio de 2021, en adelante la “Resolución N°3.207”,
“Resolución Sancionatoria” o la “Resolución Impugnada”, impuso una sanción de multa
de UF 100, cada uno, a los señores Juan Budinich Santander y Enrique Goldfarb Sklar,
en adelante también “los Sancionados”, por infracción a los números 1), 2) y 4) del
artículo 147 de la Ley N°18.046.
2.- Que, en lo atingente, la Resolución N°
3.207 puso término al procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante
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Santiago, 22 de julio de 2021
SGD N° 92106878
RESOLUCION EXENTA N° 3863
Oficio Reservado UI N° 120, de fecha 3 de febrero de 2021, en adelante el “Oficio de
Cargos”, a través del cual se formuló cargos a los señores Budinich y Goldfarb.
3.- Que, mediante presentaciones
recibidas por este Servicio con fecha 5 de julio de 2021, doña Susana Fuentes Donoso y
don Ricardo López Vyhmeister, en representación de los señores Budinich y Goldfarb,
respectivamente, interpusieron recursos de reposición del artículo 69 del DL N° 3.538
contra la referida Resolución N° 3.207.
II. FUNDAMENTO DE LA REPOSICIÓN
Las reposiciones fueron planteadas en los
siguientes términos:
II.A. Reposición de don Juan Budinich
Santander.
1. En primera instancia, reitera su
argumentación en cuanto a que la forma de aprobar operaciones entre partes
relacionadas, en adelante también “OPR”, que fue utilizada en la sesión extraordinaria
de directorio de fecha 29 de junio de 2018, había sido aplicada en OPRs previas en las
que el señor Budinich había sido referenciado como director independiente, sin que
existiera un cuestionamiento al respecto por la autoridad administrativa.
En ese sentido, indica que “antes de la
entrada de mi mandante al Directorio de la compañía, Renta Vida era tratada como
sociedad anónima cerrada, sus OPRs se aprobaban conforme al art. 44 LSA por sus
directores no involucrados o independientes, dentro de los cuales se consideraba a los
Sres. Hernández y Goldfarb, sin reparo alguno de la autoridad, ni siquiera respecto de
aquellas informadas como hecho esencial, lo que llevaba a mi mandante, desde su
ingreso, en un cargo de iguales características de los anteriores, a interpretar que
carecía de interés en las OPRs cuestionadas y que, por ende, estas se aprobaban vía
acuerdo de directorio, sean conforme al art 44 o al 147, ambos de LSA.”
2. Posteriormente, alude al Informe del
Fiscal de la Unidad de Investigación, en el que dicho Fiscal propone levantar el cargo
por el cual el señor Budinich fue sancionado. Así, expone que “Conforme a lo
explicitado y el principio de congruencia procesal, lo jurídicamente procedente esa
absolver a mi mandante o, subsidiariamente, aplicarle censura escrita, al no haber
unanimidad entre los órganos de la CMF respecto a la responsabilidad imputada.”
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