Resolución nº 3638. Sanciones Mercado de Seguros. 2020-08-13 - Doctrina Administrativa - VLEX 847667402

Resolución nº 3638. Sanciones Mercado de Seguros. 2020-08-13

JurisdicciónChile
Tipo de AsuntoSanciones del Mercado de Seg
Fecha13 Agosto 2020
1
REF.: APLICA SANCIÓN DE MULTA A LIGA
DE DEPORTES LA REINA S.A.
SANTIAGO, 13 DE AGOSTO DE 2020
RESOLUCION EXENTA Nº 3638
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los artículos 3 N° 5, 5, 36, 38, 52,
54, 55 y 56 del Decreto Ley N° 3.538 que crea la Comisión para el Mercado Financiero (“DL
N°3538); en el artículo 1 y en el Título II de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo
de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N° 3.100 de 2019;
en el Decreto Supremo N° 437 del Ministerio de Hacienda del año 2018 y en el Decreto Supremo
1.207 del Ministerio de Hacienda del año 2017;
2) Lo dispuesto en la letra i) de la Norma de
Carácter General N° 426, que Determina las Infracciones de Menor Entidad que serán sometidas al
Procedimiento Simplificado (“NCG N°426”);
3) Lo dispuesto en la Norma de Carácter General
N°328 (NCG N°328), que establece requisitos de los que podrán eximirse las sociedades emisoras
de acciones que cumplan las condiciones que indica.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES GENERALES.
I.1. Mediante denuncia ingresada con fecha 23 de julio
de 2019, el Fiscal de la Unidad de Investigación (el “Fiscal”) de la Comisión para el Mercado
Financiero (la “CMF”) tomó conocimiento de diversos incumplimientos cometidos por Liga de
Deportes La Reina S.A. (la “Investigada” o la “Sociedad), sociedad sujeta a las disposiciones de la
NCG N° 328, respecto a sus obligaciones de entrega de información continua.
I.2. En efecto, de acuerdo con los antecedentes
recabados y aparejados al Procedimiento Sancionatorio Simplificado, la Sociedad infringió
obligaciones de entrega de información continua, establecidas en la NCG N°328, a saber:
a) No envío, hasta la fecha del requerimiento que se
indica en la sección I.3 siguiente (el “Requerimiento”), de Memoria correspondiente al año 2018.
b) Envío incompleto de Memoria 2017, hasta la fecha
del Requerimiento, ya que no se incluyeron los estados financieros (EEFF) anuales conforme a
normas IFRS; y éstos no fueron auditados por una empresa de auditoría externa, inscrita en el Registro
de Empresas de Auditoría Externa (REAE).
c) No envío, hasta la fecha del Requerimiento, de
información exigida por la NCG N° 328 y Circular N° 1.481, ya que no se entregó Lista de

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