Resolución nº 3429. Sanciones Mercado de Seguros. 2020-07-21 - Doctrina Administrativa - VLEX 869159283

Resolución nº 3429. Sanciones Mercado de Seguros. 2020-07-21

JurisdicciónChile
Tipo de AsuntoSanciones del Mercado de Seg
Fecha21 Julio 2020
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REF.: APLICA SANCIÓN A HDI SEGUROS DE VIDA S.A.,
DON PATRICIO ALDUNATE BOSSAY Y DON HÉCTOR
PALMA ROSSEL Y CIERRA SIN SANCIÓN
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RESPECTO DE
DON JORGE MORENO PAIVA.
SANTIAGO, 21 DE JULIO DE 2020
RESOLUCIÓN EXENTA 3429
VISTOS
1) Lo dispuesto en los artículos 3 número 6, 5, 20 N°4,
36, 38, 52 y 67 del D ecreto Ley 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero; en
los artículos 3 letra f), 4 y 27 del Decreto Ley 3.538 de 1980, según su texto vigente hasta el 15 de
enero de 2018; en el artículo y en el Título II de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo
de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°3.100 de 2019; en el
Decreto Supremo 1.207 del Ministerio de Hacienda de 2017; y Decreto Supremo 437 del Ministerio
de Hacienda de 2018.
2) Lo dispuesto en el artículo 21, 44, 65 y 68 del
Decreto con Fuerza de Ley N°251 de 1931, Ley de Seguros; el artículo 41, 46 y 50 de la Ley N°18.046 sobre
Sociedades Anónimas; en el artículo 78 del Decreto Supremo N°702 de 2011 que Aprueba Nuevo
Reglamento de Sociedades Anónimas; la Norma de Carácter General N°314 que Regula nueva forma de
uso del sistema de envío de información en línea para la presentación de información legal, económica y
financiera a través de internet; en la Circular 622 sobre Divulgación de Información Relevante.
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS
1. Por Oficio Reservado N°712 de 5 de diciembre de
2018, la Intendencia de Seguros de la Comisión para el Mercado Financiero remitió a la Unidad de
Investigación una denuncia interna, dando cuenta de una serie de irregularidades detectadas en la
aseguradora HDI Seguros de Vida S.A. (en adelante HDI, la Sociedad, Compañía o Aseguradora),
asociadas al incumplimiento de su obligación de mantener permanentemente respaldadas, con
inversiones representativas, las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo de la compañía, y a no
informar esta situación mediante hechos relevantes. A su vez, se informó de eventuales infracciones
cometidas por el directorio y el gerente general de HDI Seguros de Vida S.A., en razón de la mencionada
situación de déficit de inversiones representativas.
2. Mediante Resolución UI N°33/2018 de 21 de
diciembre de 2018, el Fiscal de la Unidad de Investigación inició una investigación a efectos de determinar
si los hechos denunciados podían ser constitutivos de alguna(s) de las infracciones previstas en el Decreto
con Fuerza de Ley N°251 Ley de Seguros, en la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas, su reglamento
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contenido en el Decreto Supremo N°702 del Ministerio de Hacienda, la normativa dictada por este
Servicio y en otras disposiciones complementarias.
3. De los antecedentes recabados por la Unidad de
Investigación, se determinaron los siguientes hechos:
3.1. HDI Seguros de Vida S.A., RUT N°76.213.329-6, es
una compañía de seguros del segundo grupo, constituida en Santiago con el nombre de ‘Aseguradora
Magallanes de Vida S.A.’, por escritura pública de 6 de diciembre de 2011, otorgada en la Notaría de don
Patricio Raby Benavente. Se autorizó su existencia por Resolución N°191 de 25 de abril de 2012 de este
Servicio, cuya publicación se realizó en el Diario Oficial de 30 de abril de 2012. Su inscripción en el Registro
de Comercio de Santiago se efectuó a fojas 28129, número 19799 de 2012.
3.2. Durante el año 2015, la sociedad pasó a formar
parte del grupo alemán Talanx AG, cambiando su nombre a ‘HDI Seguros de Vida S.A.’, tras aprobarse la
reforma de estatutos acordada en junta extraordinaria de accionistas celebrada y reducida a escritura
pública el 22 de septiembre de 2015, en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, mediante
Resolución Exenta N°302 de 29 de octubre de 2015, de este Servicio, cuya publicación se realizó en el
Diario Oficial de 17 de noviembre de 2015. Su inscripción en el Registro de Comercio de Santiago se
efectuó a fojas 85921, número 50203 de 2015.
3.3. El señor Héctor Manuel Palma Rossel, abogado,
fue gerente de administración y finanzas de HDI en el período comprendido entre el 9 de abril de 2015 y
el 31 de marzo de 2018; mientras que el señor Jorge Ignacio Moreno Paiva, ingeniero civil industrial,
actual gerente de administración y finanzas de HDI, fue nombrado en tal cargo con fecha 1 de abril de
2018, según consta en la información de gerentes proporcionada por la Aseguradora Investigada a este
Servicio.
3.4. Por su parte, el señor Patricio Alex Pedro
Aldunate Bossay, ingeniero comercial, fue gerente general de HDI en el período comprendido entre el 16
de septiembre de 2015 y el 31 de julio de 2018, según consta en la información proporcionada por la
Aseguradora Investigada a este Servicio.
3.5. Durante los meses de enero, abril, mayo, junio,
septiembre y diciembre de 2017, y en los m eses de enero, marzo, abril y mayo de 2018, HDI no dio
cumplimiento a la obligación de mantener respaldadas en todo momento sus reservas técnicas y
patrimonio de riesgo, en las inversiones que permiten los artículos 21° a 24° bis del D.F.L. N°251.
3.6. HDI cumplió parcialmente con la obligación de
mantener respaldadas las reserv as técnicas y el patrimonio de riesgo, en los días inmediatamente
anteriores y posteriores a los cierres mensuales de enero, abril, mayo, junio, septiembre y diciembre de
2017, y enero, marzo, abril y mayo de 2018, debido a la utilización, por parte de la gerencia de
administración y finanzas de la Aseguradora Investigada, de la línea de crédito bancaria otorgada por
Banco Santander Chile, por $500 millones. La utilización de esa línea de crédito en los días antes referidos
evitó que HDI cerrara contablemente con déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y
patrimonio de riesgo en los meses mencionados, no obstante que, de forma previa y posterior al uso de
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la línea de crédito en mención, en los periodos señalados, la Aseguradora Investigada no contó con
inversiones suficientes para respaldar sus reservas técnicas y patrimonio de riesgo.
3.7. La gerencia de administración y finanzas de HDI,
en conocimiento de la situación de solvencia de la Aseguradora Investigada en los periodos señalados
precedentemente, no gestionó con el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en
sus propios negocios, las deficiencias de inversiones representativas respecto de las reservas técnicas y
el patrimonio de riesgo de la Compañía, en todo momento.
3.8. La gerencia general de HDI, en conocimiento de
la situación de solvencia de la Aseguradora Investigada en los periodos señalados precedentemente, así
como del uso de la línea de crédito bancaria otorgada por el Banco Santander Chile a fines de cada mes,
por parte de la gerencia de administración y finanzas de la Compañía, al menos entre los meses de
diciembre de 2016 y abril de 2018, no gestionó con el cuidado y diligencia que los hombres emplean
ordinariamente en sus propios negocios, las deficiencias de inversiones representativas respecto de las
reservas técnicas y el patrimonio de riesgo de la Compañía, en todo momento. Asimismo, no compartió
de manera oportuna información relevante en materia de solvencia con el directorio de la Aseguradora
Investigada.
3.9. Los déficits de inversiones señalados en los
meros precedentes, no fueron informados a la Comisión y al mercado mediante hecho relevante, sino
hasta el día 30 de julio de 2018, a solicitud de la Intendencia de Seguros de la Comisión para el Mercado
Financiero.
II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
II.1. FORMULACIÓN DE CARGOS
En virtud de los hechos descritos precedentemente, a
través del Oficio Reservado UI 1193 de 24 de octubre de 2019, que rola a fojas 137 del expediente
administrativo, el Fiscal de la Unidad de Investigación formuló cargos a la Administradora Investigada en
los siguientes términos:
“Considerando lo previsto en los artículos 1°, 3°, 22,
24 1 y 45 y siguientes de la Ley 2 1.000, los hechos descritos en la Sección II del presente Oficio, en
razón del análisis efectuado en la Sección V precedente, configuran diversas infracciones, respecto de las
cuales se procede a formular cargos a HDI Seguros de Vida S.A.; al Sr. Patricio Aldunate Bossay; al Sr.
Héctor Palma Rossel; y al Sr. Jorge Moreno Paiva:
1. Respecto de HDI Seguros de Vida S.A. los hechos
descritos en la Sección II del presente Oficio configuran las siguientes infracciones, respecto de las cuales
se procede a formular cargos:
i) Incumplimiento de la obligación prevista en el
número 2 de la Sección II.A. de la Circular 662, de 1986, de mantener, en todo momento, invertidas las
reservas técnicas y el patrimonio de riesgo, en conformidad a los artículos 21° al 24° bis del D.F.L. 251.

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