Resolución Nº 333 de Comision Nacional de Energía, 2021-09-03 - vLex Chile

Resolución Nº 333 de Comision Nacional de Energía, 2021-09-03

JurisdicciónChile
Fecha de publicación03 Septiembre 2021
Fecha03 Septiembre 2021
EmisorComisión Nacional de Energía (CNE)
Tipo de documentoResolución
REF.: Aprueba bases preliminares para la realización de los estudios
de los Sistemas Medianos de Aysén, Palena, General Carrera, Punta
Arenas, Puerto Natales, Porvenir, Puerto Williams, Cochamó,
Hornopirén y Puerto Cisnes.
Santiago, 3 de septiembre 2021
RESOLUCIÓN EXENTA N° 333
VISTOS:
a) Las facultades establecidas en la letra h) del artículo 9 del D.L. N°
2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión
Nacional de Energía, en adelante “la Comisión”, modificado por la
Ley N° 20.402, que crea el Ministerio de Energía;
b) Lo establecido en los artículos 173 al 180 del D.F.L. 4, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. 1,
del Ministerio de Minería, de 1982, y sus modificaciones
posteriores, en adelante e indistintamente, Ley General de
Servicios Eléctricos” o “la Ley”;
c) Lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 229, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2005, que aprueba el
Reglamento de Valorización y Expansión de los Sistemas
Medianos establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos,
en adelante “Reglamento de Sistemas Medianos”;
d) Lo dispuesto en el Decreto Supremo 23, del Ministerio de
Energía, de 2015, que aprueba el Reglamento de Operación y
Administración de los Sistemas Medianos establecidos en la Ley
General de Servicios Eléctricos;
e) Lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 162, de la Comisión, de
20 de mayo de 2021, que declara abierto el proceso para formar el
Registro Usuarios e Instituciones Interesadas en el proceso de
fijación tarifaria de las instalaciones de generación y transmisión
de los Sistemas Medianos de Aysén, Palena, General Carrera,
Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir, Puerto Williams,
Cochamó y Hornopirén, a que se refiere el artículo 8 ° del Decreto
Supremo N° 229, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento
y Reconstrucción, modificada mediante Resolución Exenta N° 330
de la Comisión, de 2 de septiembre de 2021, en adelante
“Resolución Exenta N° 162”;
f) Lo dispuesto en la Resolución Exenta N ° 218, de la Comisión, de
8 de julio de 2021, que crea los Registros de Usuarios e
Instituciones Interesadas en el proceso de tarificación y expansión
de los Sistemas Medianos de Aysén, Palena, General Carrera,
Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir, Puerto Williams,
Cochamó y Hornopirén, a que se refiere el artículo 8° del Decreto
Supremo N° 229, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento
y Reconstrucción, rectificada mediante Resolución Exenta N° 226,
de la Comisión, de 13 de julio de 2021;
g) Lo señalado en carta N° 1500972 de Empresa Eléctrica de Aisén
S.A., de 13 de agosto de 2021;
h) Lo señalado en la Resolución N° 7, de 2019 de Contraloría
General de la República.
CONSIDERANDO:
1) Que, el artículo 174 de la Ley dispone que los planes de expansión
de las instalaciones de generación y transmisión, así como los
precios regulados a nivel de generación y transmisión de cada
Sistema Mediano, se determinarán conjuntamente, cada cuatro
años, mediante la elaboración de los respectivos estudios
técnicos. Asimismo, el mencionado artículo establece que los
precios señalados se calcularán sobre la base del costo
incremental de desarrollo y del costo total de largo plazo de los
segmentos de generación y transmisión, según corresponda, de
sistemas eficientemente dimensionados y considerando el
abastecimiento total de la demanda del sistema eléctrico;
2) Que, por su parte, los artículos 13 y 14 del Reglamento de
Sistemas Medianos señalan que, antes de doce meses del término
del período de vigencia de los precios regulados a nivel de
generación y transmisión, la Comisión deberá poner en
conocimiento de las empresas que operen instalaciones de
generación y transmisión en los Sistemas Medianos, las bases
preliminares de los estudios técnicos, para efectos de que éstas
puedan realizar observaciones dentro de un plazo de quince días
contados desde su recepción;
3) Que, el artículo cuarto de la Resolución Exenta 162,
individualizada en la letra e) de vistos, dispone que los usuarios e
instituciones interesadas inscritos en los Registros de Usuarios e
Instituciones Interesadas en el proceso de tarificación y expansión
de los Sistemas Medianos de Aysén, Palena, General Carrera,
Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir, Puerto Williams,
Cochamó, Hornopirén y Puerto Cisnes, a que se refiere el artículo
8° del Reglamento de Sistemas Medianos, tendrán derecho a
recibir, de parte de la Comisión, las bases preliminares de los
estudios técnicos para el proceso de tarificación y expansión de
los Sistemas Medianos;
4) Que, considerando lo expuesto precedentemente, es necesario
dar cumplimiento a la etapa de determinación de las bases
preliminares para la realización de los estudios técnicos para el
proceso tarificación y expansión de los Sistemas Medianos de
Aysén, Palena, General Carrera, Punta Arenas, Puerto Natales,
Porvenir, Puerto Williams, Cochamó, Hornopirén y Puerto Cisnes;
y,
5) Que, mediante el presente acto, esta Comisión viene en
determinar y aprobar las bases preliminares para la realización de
los estudios de los Sistemas Medianos de Aysén, Palena, General
Carrera, Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir, Puerto Williams,
Cochamó, Hornopirén y Puerto Cisnes, conforme a lo dispuesto
en la parte resolutiva.
RESUELVO:
Artículo Primero: Apruébanse las bases preliminares para la realización de los estudios de los Sistemas
Medianos de Aysén, Palena, General Carrera, Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir, Puerto Williams,
Cochamó, Hornopirén y Puerto Cisnes, cuyo tenor es el siguiente:

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