Resolución N° 33, del 24 de junio de 2011 - Normativa - VLEX 698019589

Resolución N° 33, del 24 de junio de 2011

Fecha24 Junio 2011
EmisorSuperintendencia de Pensiones
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RESoLUCTóN No
SANTIAGO , 24 de junio de 20 I I .
VISTOS: a) El D.L. No 3.500, de 1980 y el artículo 47 No I de la ley No 20.255;el D.F.L. No l0l,
de 1980' del Ministerio del Trabajo y Próvisión Social; b) El arrículo 45 bis del D.L. N" 3.500 de
1980; c) La Resolución N" 46 do feóha 30 de junio de 20t0, de esta Superintendencia; El artículo
39 de la ley No 19.728,y
CONSIDERANDO:
1'- Que el inciso séptimo del artículo 45 bis del D.L. N. 3.500 de 1gg0, dispone que la
Superintendencia deberá establecer anualmente a través de una resolución debidamente fundada y
que procure reflejar valores de mercado, las comisiones máximas que pueden ser pagadas con
cargo a los Fondos de Pensiones, a las entidades extranjeras a las que la Administradora
encargue la administración de todo o parte de los recursos de los Fondos de pensiones
invertidos en títulos a que se refiere la letra j) del inciso segundo del artículo 45, enadelante,
entidad mandataria extranjera;
2'- Que de conformidad con lo señalado en el considerando precedente, si las comisiones pagadas
por los Fondos de Pensiones resultaren superiores a las máximas establecidas en la presente
Resolución, los excesos, serán de cargo de las Administradoras de Fondos de pensiones:
3'-Que en cumplimiento de la disposición legal invocada, con fecha 30 de junio de 2010, esta
Superintendencia dictó la Resolución No 46, "n virtud de la cual estableció las comisiones
máximas que podían pagarse a las entidades mandatarias extranjeras con cargo a los Fondos de
Pensiones, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2Ot0 y el 30 de junio de 20ll;
4'-Que, habida consideración de que el período referido en el Considerando precedente vence
próximamente, corresponde en consecuenci a, ñjar las comisiones máximas que podrán pagar los
Fondos de Pensiones a las referidas entidades mandatarias extranjeras, durante el período
comprendido entre el I de julio de 20ll y el 30 de junio de 2012;
I

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