Resolución nº 309-2019 del Instituto de Previsión Social. SE APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y LA FUNDACIÓN DE LAS FAMILIAS - Instituto de Previsión Social - Normativa - VLEX 915660256

Resolución nº 309-2019 del Instituto de Previsión Social. SE APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y LA FUNDACIÓN DE LAS FAMILIAS

Número de resolución309
Fecha de publicación14 Octubre 2019
Tipo de documentoRelativos a Convenios
4.
Departamento Secretaría General y Transparencia
-
Instituto de Previsión Social
Avenida del lJb. Bernardo O'Higgins N° 1353
-
www.ips,gob.cl
SE APRUEBA CONVENIO DE
COLABORACION
PARA
LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
ATENCIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE
I'RE VISIÓN SOCIAL Y LA FUNI)ACIÓN
DE LAS FAMILIAS.
RESOLUCIÓN
309
EXENTA N°
SANTIAGO,
06 SEp 2019
VISTOS:
La Ley N' 20.255, de Reforma Previsional, que establece la nueva Institucionalidad
Pública para el Sistema de Previsión Social y crea entre sus órganos, ci Instituto de Previsión
Social, determinando sus funciones y atribuciones; y ci D.F.L. N°4. de 2009. del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, que fija la Planta de Personal y fecha de iniciación de actividades del
Instituto de Previsión Social.
La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la
Administración del Estado, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el D.F.L. N°
1
/
1
9.653, de 2000,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
La Ley N° 19.880, de 2003, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que
rigen los Actos de la Administración del Estado.
La Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
El D.F.L. N° 278, de 1960; del Ministerio de Hacienda; el D.L. N° 49. de 1973: el
D.F.L. N° 17, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la Resolución N° 7, de 26
de marzo de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y la Resolución
N° 8, de 27 de marzo de 2019, q
u
e determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a
partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma (le Razón y a
Controles de Reemplazo cuando corresponda, ambas de la Contraloría General de la República.
CON SIDE RA N 1) 0:
1.- Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 53 y siguientes de la Ley N°20.255, que
Establece la Reforma Previsional, el
IPS es un servicio público descentralizado, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la
República, a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la
Subsecretaría de Previsión Social; cuya misión institucional es entregar beneficios y servicios
pievisiollales y sociales, a través de su red de atención ChileAtiende, promoviendo la excelencia
en su gestión y acercando de manera inclusiva el Estado a las personas.
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Avenida del Lib. Bernardo 0Higgins N° 1353
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Que, la Fundación de las Familias es una persona jurídica de derecho privado, sin fines
de lucro, perteneciente a la red de Fundaciones de la Presidencia de la República que presi(le la
Primera Dama de la Nación, cuya misión es fortalecer los factores protectores de las familias y de
éstas con la comunidad, focalizándose en aquellas en situación de vulnerabilidad, promoviendo
sus relaciones, el acceso a la información, servicios y oportunidades disponibles en el país, para
facilitar la plena integración y participación social de sus integrantes, en todos los ámbitos de la
vida nacional; para lo cual, la Fundación administra 14 centros familiares y una Red de
Telecentros a los largo de todo el país, ubicados en barrios y zonas urbanas y rurales vulnerables,
con equipamiento tecnológico, acceso a internet gratuito y atendidos por una persona, cuyo deber
es brindar apoyo, acogida, orientación y atención a las familias y personas que se acercan en
busca de espacios, redes de apoyo y respuestas a sus problemáticas en el ámbito familiar y social,
facilitando y promoviendo el
USO y
manejo de Tecnologías de la Información y Comunicación y
por esa vía permitiendo el acceso de las personas a la información sobre las prestaciones y
Servicios otorgados por el Estado.
Que, en dicho contexto, el Instituto de Previsión Social y la Fundación (le las Familias
han acordado suscribir el Convenio que se aprueba mediante el presente instrumento, cuyo objeto
es aplicar y coordinar recursos a fin de que en la Red de Telecentros operada por la Fundación, se
acoja también a los usuarios de la Red ChileAticnde, para que éstos puedan acceder a la
información sobre los bienes, prestaciones, trámites
y
servicios del Estado a través del portal web
de ésta y a los canales de atención digital de las entidades del Estado, incluyendo la información,
acceso, obtención y uso de la Clave Unica, administrada por el Ministerio Secretaría General de
la Presidencia y operada en conjunto con el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Que, la División Jurídica de este Instituto, mediante su Oficio Ordinario
N
0
49301/1419-19, de 11 de julio de 2019, aprueba y visa en los términos que indica, el Convenio
de Colaboración de la especie, solicitando la emisión del presente acto administrativo que se
encuentra exento del trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la
República.
Que, mediante documento electrónico de fecha 23 de julio del año en curso, la
Suhdirección de Servicios al Cliente, propone la designación de los funcionarios de este Instituto,
que cumplirán las funciones de administrador titular y suplente a que alude la Cláusula Sexta del
Convenio que se aprueba por la presente resolución.
R E S U
E L V O:
1.- Apruéhase el Convenio de Colaboración para la Prestación de Servicios de Atención
entre el Instituto
de Previsión Social y la
Fundación de las Familias,
suscrito
con fecha 11 de julio
de 2019, que tiene por objeto aplicar y coordinar recursos a
fin de que en la Red de Telecentros
operada por la Fundación las Familias, se acoja también a los usuarios de la Red ChileAtiende, en
los términos que se indica en la Clausula Segunda del Convenio, cuyo tenor es el siguiente:
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CONVENIO DE
COLABORACIÓN PARA LA IRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
ATENCIÓN
ENTRE EL
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
YLA
FUNDACIÓN DE LAS FAMILIAS
En Santiago, a 11 de
julio
de 2019, entre el
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL,
organismo público descentralizado, en adelante ci 1nstituto' o el lPS'. Rut N
0
61.979.440-0,
representado por su Director Nacional, don Patricio Coronado Rojo, Cédula Nacional de
Identidad
,amhos
domiciliados en calle Huérfanos N°886, piso 2° de esta
COUfl
y ciudad y la
FUNDACION DE LAS FAMILIAS,
persona jurídica de derecho privado sin fines
de lucro del giro social, en adelante La Fundación', Rut N° 71.689.100-3, representada por su
Directora Ejecutiva, doña Bernardita Prado Acevedo, Cédula Nacional de Identidad N°
, ambos domiciliados en Ahumada N° 341, Piso 7, de esta comuna y ciudad, se ha
celebrado un convenio de colaboración, por los fundamentos, bajo las estipulaciones y términos
que pasan a expresarse:
PRIMERO:
ANTECEDENTES.
1. Sobre el Instituto de Previsión Social
y
la Red de Atención Chileatiende
En virtud de lo dispuesto en los artículos 53
y
siguientes de la Ley N°20.255, que Establece la
Reforma Previsional, el IPS es un servicio público descentralizado,
COfl
personalidad jurídica y
patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaría de Previsión
Social; cuya misión institucional es entregar beneficios y servicios previsionales y sociales, a
través de su red de atención ChilcAtiende, en adelante indistintamente ChA', promoviendo la
excelencia en su gestión y acercando de manera inclusiva el Estado a las personas, considerando
a sus funcionarios y funcionarias como el principal capital de la institución.
En este contexto, el IPS ha implementado la Red de Atención ChileAtiende, que es una plataforma
o red multiservicios de canales de atención del Estado —ejecutado por aquel en razón de sus
capacidades técnicas, de recursos humanos y de experiencia en el desarrollo de su red de atención,
en un modelo multicanal con escalamiento de casos complejos-, que busca acercar las labores de
las instituciones públicas a la ciudadanía, fundándose en los mandatos constitucionales y legales
de servicialidad, coordinación, colaboración y de unidad de acción, en cumplimiento de los cuales
la Administración del Estado debe integrarse horizontalmente, a través de determinados
convenios de colaboración recíproca, cuyo caso es el conjunto de convenios interinstitucionales
que ha celebrado el IPS en este ámbito.
A su turno, uno de los objetivos estratégicos del IPS para el período 2019
-
2022, es atender a las
personas con un servicio cada vez más amable, inclusivo, eficiente y expedito a través de la red

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