Resolución nº 30 del Instituto de Previsión Social. SE APRUEBA CONTRATO DE COMODATO, SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO OCTAY, RESPECTO DEL INMUEBLE MUNICIPAL UBICADO EN CALLE ESPERANZA N° 555 DE LA COMUNA DE PUERTO OCTAY EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS - Instituto de Previsión Social - Normativa - VLEX 927454614

Resolución nº 30 del Instituto de Previsión Social. SE APRUEBA CONTRATO DE COMODATO, SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO OCTAY, RESPECTO DEL INMUEBLE MUNICIPAL UBICADO EN CALLE ESPERANZA N° 555 DE LA COMUNA DE PUERTO OCTAY EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS

Número de resolución30
Año2023
Fecha de publicación21 Enero 2023
Tipo de documentoRelativos a Convenios
División Jurídica - Institut o de Previsión Social
Avenida del Lib gins Nº 1353 - Santiago
www.ips.gob.cl
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SE APRUEBA CONTRATO DE COMODATO,
SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE
PREVISIÓN SOCIAL Y LA ILUSTRE
MUNICIPALIDAD DE PUERTO OCTAY,
RESPECTO DEL INMUEBLE MUNICIPAL
UBICADO EN CALLE ESPERANZA N°555 DE
LA COMUNA DE PUERTO OCTAY EN LA
REGIÓN DE LOS LAGOS.
RESOLUCIÓN
EXENTA I N°
SANTIAGO, 07 de diciembre de 2022
V I S T O S:
1.- La Ley 20.255, de Reforma Previsional, que establece la nueva
Institucionalidad Pública para el Sistema de Previsión Social y crea entre sus órganos, el
Instituto de Previsión Social determinando sus funciones y atribuciones; y el artículo 10º, del
D.F.L. N° 4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que incorpora al
patrimonio del Instituto de Previsión Social todos los bienes corporales e incorporales,
muebles e inmuebles del ex Instituto de Normalización Previsional.
2.- La Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por
el D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
3.- La Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen
los Actos de la Administración del Estado.
4.- La Ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública.
5.- La Resolución Exenta RA N° 954/1151/2022, de 07 de noviembre de 2022, de
la Dirección Nacional del Instituto de Previsión Social, registrada con igual fecha en la
Contraloría General de la República, que encomienda a don Claudio Vega Sandoval, la
función directiva en el cargo de jefe del Departamento Administración e Inmobiliaria, a
contar del 01 de noviembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de esta anualidad.
6.- La Resolución N° 06, de 07 de marzo 2018, aprobada por la Superintendencia
de Pensiones, a través de su oficio N°7721, de 09 de abril 2018, y tomada razón por la
Contraloría General de la República el 04 de mayo 2018, modificada por Resolución Exenta
N° 93, de 03 de marzo 2022, aprobada por dicha Superintendencia, a través de su oficio N°
4012, de 07 de marzo 2022, mediante la cual, el Director Nacional del Instituto de Previsión
Social delegó en las Jefaturas que indica, las facultades que en detalle establece, en cuyo
Resuelvo Nº 4, complementa la Resolución Exenta Nº 516, de 10 de noviembre de 2016,
también del Jefe Superior del Servicio, que delega facultades en materia de administración
de bienes del Instituto de Previsión Social, en el Jefe del Departamento de Administración e
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Inmobiliaria de la Institución o en quien legalmente lo subrogue, agregando las facultades de
suscribir convenios de colaboración y contratos de comodatos en forma conjunta.
7.- El D.F.L. N° 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el D.L. N°49, de 1973; el
D.F.L. N°17, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la Resolución N° 7, de
26 de marzo de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y la
Resolución N° 16, de 17 de diciembre de 2020, que determina los montos en Unidades
Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos
a Toma de Razón y a Controles de Reemplazo cuando corresponda, ambas de la Contraloría
General de la República.
8.- La Resolución Exenta N° 125, de 08 de abril de 2020, que establece una
modalidad excepcional de emisión y tramitación de los actos administrativos de la Dirección
Nacional, de la Subdirección de Sistemas de Información y de Administración y del
Departamento de Administración e Inmobiliaria del Instituto de Previsión Social, en
concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 1, de 07 de enero de 2022 y sus
modificaciones.
C O N S I D E R A N D O:
1.- Que, el Instituto de Previsión Social - IPS, institución a cargo de la gestión de la
red ChileAtiende, conforme lo establecido en la Ley sobre Reforma Previsional, es un
servicio público descentralizado, y por tanto con personalidad jurídica y patrimonio propio,
bajo la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social. Tiene por objeto
especialmente la administración del sistema de pensiones solidarias y de los regímenes
previsionales administrados por el ex Instituto de Normalización Previsional, habiéndose
incorporado a su patrimonio, todos los bienes muebles e inmuebles, corporales e
incorporales, de propiedad del INP, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto con Fuerza
de Ley Nº 4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
2.- Que, la I. Municipalidad de Puerto Octay es, según la Ley N º 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades, una corporación autónoma de derecho público, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la
comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de
la respectiva comuna, (Art.1º). Una de las principales necesidades es la atención de la
comunidad a través de la prestación de servicios, realizar acciones y actividades, para
satisfacer los requerimientos de sus vecinos.
3.- Que, el Instituto de Previsión Social y la I. Municipalidad de Puerto Octay, han
suscrito con fecha 17 de octubre de 2022, un contrato de comodato, por el cual esta última
entidad entrega en comodato a este Instituto, un espacio de aproximadamente 14,7 metros2,
en el inmueble ubicado en calle Esperanza N°555 de la comuna de Puerto Octay, para uso y
funcionamiento de las actividades propias del Comodatario y en virtud de sus convenios
vigentes, especialmente servicios, acciones y actividades relacionadas con los beneficiarios
del Instituto de Previsión Social y/o de la red Chile Atiende.

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