Resolución Nº 2968 del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, 2022 - Normativa - VLEX 926067125

Resolución Nº 2968 del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, 2022

Número de resolución2968
Fecha07 Septiembre 2022
Ministerio del Trabajo
y Previsión Social
Gobierno de Chile
1
REF.: Ordena reintegro de pagos percibidos en el marco de la
bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años
establecida en la “Línea de Emergencia Laboral Reactivación Covid-19”
del Decreto N° 28 de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
RESOLUCIÓN EXENTA N°2968/
SANTIAGO, 7 de septiembre 2022.
VISTO:
Lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la
República; en la Ley N° 19.518, que fija el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo; en el artículo 77 de la Ley N°
21.306, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que
señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; en las glosas 7, 11 y 14 asociadas
a la partida 1 5-05-01-24-01-090 de la Ley, de Presupuestos del Sector Público para el año 2021; el Decreto N° 28,
de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que establece componentes, líneas de acción, procedimientos,
modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, y sus modificaciones;
en la Resolución Exenta N° 625 de 23 de septiembre de 2020, del Subsecretario del Trabajo, que califica situación
de emergencia laboral que indica, y activa implementación de la Línea Emergencia Laboral COVID-19 del Programa
de Formación en el Puesto de Trabajo, conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, en los términos y condiciones que indica y sus modificaciones; el Decreto Exento N°101,
de 13 de mayo de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone orden de subrogación del Director
del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; y en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
1. Que a este Servicio Nacional de Capacitación y Empleo le
corresponde administrar la bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años de la Línea de
Emergencia Laboral Reactivación Covid-19, regulada en el Decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, y en la Resolución Exenta N° 625, de 2020, de la Subsecretaría del Trabajo, citados en el Visto.
2. Que mediante solicitud N° 2798288, de 2 de mayo de 2022, la
trabajadora doña Viviana Soledad Araneda Méndez, cédula nacional de identidad N° 14.607.029-9, postuló a la
bonificación para el cuidado respecto de dos niños o niñas menores, cédulas nacionales de identidad N° 25.809.229-
5 y N° 26.720.412-8.
3. Que este Servicio dio lugar a la postulación de ambos menores y
otorgó pagos a la trabajadora antes referida ascendentes a la suma de $ 400.000.-, mediante depósito bancario N°
583357127, de 13 de junio de 2022, en la Cuenta RUT de la trabajadora.
4. Que, mediante solicitud SOL-W 4375254, ingresada por la misma
trabajadora beneficiaria, doña Viviana So ledad Araneda Méndez expuso que la cédula nacional de identidad
25.809.229-5 postulada a la bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años, corresponde a
su hija Julieta Antonella Sanhueza Araneda, que falleció con anterioridad al momento de la postulación, concesión
y pago del beneficio, acompañando certificado de defunción de la menor.

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