Resolución nº 2941 de Servicio Nacional de Aduanas, 28-05-2014 - Normativa - VLEX 837100221

Resolución nº 2941 de Servicio Nacional de Aduanas, 28-05-2014

Número de resolución2941
Fecha28 Mayo 2014
Resolución Exenta N° 2941- 28.05.2014

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN NACIONAL

VISTOS y CONSIDERANDO: La Resolución N° 3392 de 29.07.2005 del Director Nacional de Aduanas, que fija el mecanismo de control de las exportaciones de concentrado de cobre.

Que, las exportaciones de concentrado de cobre requieren procesos complejos de medición en lo que se refiere a su peso, humedad y leyes de finos contenido.

Que, para mejorar los procedimientos de control de las exportaciones de concentrados de cobre, es necesario actualizar las instrucciones administrativas.

La Resolución Exenta N° 14.218 del 30.12.2013, que incorpora al proyecto de Agenda Normativa 2014, la Medida N° 5, denominada "Mecanismo de control de exportación de minerales", específicamente la normativa sobre el control de la exportación de cobre.

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 4°, Nº 8, del DFL 329, de 1979, y la Resolución Nº 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

I. DÉJASE SIN EFECTO, la resolución N° 3392 de 29.07.2005.

II. REEMPLÁZASE el Apéndice II del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, por lo siguiente:

"MECANISMOS DE CONTROL PARA LAS EXPORTACIONES DE CONCENTRADOS DE COBRE"

El control utilizado en las exportaciones de concentrados de cobre, corresponderá a un mecanismo externalizado para la toma de muestras, determinación de humedad, control de peso y el análisis de las leyes de finos de los concentrados de cobre que se exportan, el cual deberá ser supervisado por el Servicio Nacional de Aduanas.

1. Registro de organismos de inspección, laboratorios y empresas capacitadas para emitir informes de peso y de calidad en el Servicio Nacional de Aduanas.

1.1 Para emitir los Informes de Peso y los Informes de Calidad, para las exportaciones de concentrado de cobre, a que se refiere el numeral 2.1.3, del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, será necesario registrarse previamente ante el Servicio Nacional de Aduanas.

1.2 Al efecto, las entidades interesadas deberán acreditar ante el Servicio Nacional de Aduanas su idoneidad técnica, en lo que se refiere a instalaciones y, recursos materiales, mediante la presentación de los siguientes antecedentes:

1.2.1 Organismos de inspección y emisores de informes de peso:
- Requisitos

a. Estar acreditado en el Sistema Nacional de Acreditación del Instituto Nacional de Normalización.

b. No tener relación con el exportador a quien provean ese servicio. En este sentido, se entenderá por relación con el exportador lo que señala el artículo 100 de la Ley N° 18.045, D.O. 22.10.1981 sobre Mercado de Valores, norma que se transcribe en el Anexo 3.

- Antecedentes

a. Documento en que conste la acreditación en el Instituto Nacional de Normalización.

b. Declaración jurada simple, contenida en ANEXO 3, que consigne que la entidad interesada no tiene relación con el exportador a quien provea el servicio.

c. Descripción de las instalaciones, indicando los recursos materiales que serán utilizados.

d. Procedimientos y métodos que fueron acreditados y utilizarán para la obtención de las muestras, determinación del peso húmedo y porcentaje de humedad del DUS embarcado, indicando la norma en que se basan. Estos procedimientos deberán estar enfocados en el control del DUS embarcado.

1.2.2 Emisores de informes de calidad:
- Requisitos

Estar acreditado en el Sistema Nacional de Acreditación del Instituto Nacional de Normalización.

- Antecedentes

a. Documento en que conste la acreditación en el Instituto Nacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR