Resolución nº 2794. Sanciones Mercado de Seguros. 2022-05-09
Jurisdicción | Chile |
Fecha | 09 Mayo 2022 |
Tipo de Asunto | Sanciones del Mercado de Seg |
REF.: APLICA SANCIÓN DE MULTA A
MUTUALIDAD DE CARABINEROS
VISTOS
1) Lo dispuesto en los artículos 3 N°6, 5, 20
N° 4, 36, 37, 38, 39 y 52 del Decreto Ley N° 3.538 DL N que crea la Comisión para el
Mercado Financiero; en el artículo 1° y en el Título II de la Normativa Interna de Funcionamiento
del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta
N°1857 de 2021; en el Decreto Supremo N°1.207 del Ministerio de Hacienda de 2017; y, en el
Decreto Supremo N°1.430 del Ministerio de Hacienda de 2020.
2) Lo dispuesto en los artículos 512 y 521 del
Código de Comercio.
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS
I.1. ANTECEDENTES GENERALES
1. Por Oficio Reservado N° 54.547, de fecha
04 de noviembre de 2020, la ex Intendencia de Seguros remitió una denuncia interna, dando
cuenta de posibles infracciones a la normativa por parte de Mutualidad de Carabineros (En
adelante M M C o C indistintamente),
relativas, entre otras, a la veracidad de la i nformación contable, financiera y de solvencia,
contenida en los estados financieros de la Mutualidad y a infracciones a lo dispuesto en el
artículo 512 del Código de Comercio.
2. Mediante Resolución UI N° 40, de fecha 30
de julio de 2021, se inició una investigación separada para esclarecer los hechos denunciados
por la Intendencia de Seguros, en lo que respecta a irregularidades asociadas a lo dispuesto en
el artículo 512 del Código de Comercio.
I.2. HECHOS
Los antecedentes recabados por el Fiscal
durante la investigación dieron cuenta de los siguientes hechos:
1. La Mutualidad de Carabineros, RUT N°
99.024.000-0, posee personalidad jurídica, formalizada por el Ministerio de Justicia, mediante
Decreto Supremo N° 283, de fecha 21 de marzo de 1918, por medio del cual se aprobaron,
además, los estatutos de la Corporación.
RESOLUCION EXENTA: 2794
Santiago, 06 de mayo de 2022
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-2794-22-44230-N SGD: 2022050177645
De acuerdo a sus estatutos vigentes,
Mutualidad de Carabineros es una Corporación de Seguros, sin fines de lucro, que tiene por
objeto principal mantener y administrar el seguro de vida que deben contratar todas las personas
que presten servicios en Carabineros de Chile o en la Policía de Investigaciones de Chile,
cualquiera sea su vínculo jurídico con la respectiva institución, y de sus correspondientes grupos
familiares y promover, además, sistemas de previsión de ayuda mutua en beneficio de éstos.
Esta corporación se regirá por las
disposiciones del presente estatuto y, además, por las de los siguientes textos legales y
reglamentarios: Decreto Ley N° 807, de 1925, que dispuso la obligatoriedad del Seguro de Vida
para el personal de Carabineros y Policías, el que debía ser contratado en la Mutualidad de
Carabineros; Decreto Ley N°1092, de 1975 que r eglamenta el funcionamiento de las
Mutualidades de las Fuerzas Armadas y de Carabineros; DFL 251 de 1931 y sus modificaciones,
sobre compañías de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio, en lo que resulte
pertinente y compatible; la Ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero; y,
en lo que resulte pertinente, el Código de Comercio y el Código Civil.
Para cumplir sus finalidades Mutualidad
podrá operar en seguros y reaseguros a base de primas, por riesgos comprendidos en el Primer
y Segundo Grupos a que se refiere el decreto ley N° 1092, de 1975.
Mutualidad deberá constituir capitales
independientes para cada grupo y llevar contabilidades separadas para las operaciones de los
mismos, con el objeto de que las pérdidas de uno no puedan afectar el capital de ella misma,
sino hasta la concurrencia de la cifra asignada a ese grupo más sus reservas técnicas
correspondientes
2. Al 31 de diciembre de 2017, la Mutualidad
de Carabineros Seguros Generales mantenía vigentes, al menos, 94 pólizas de cobertura contra
el riesgo de incendio para las propiedades de inversión de la Mutualidad de Carabineros Seguros
de Vida, con vigencias que se extendían entre el 15 de enero de 2017 y el 20 de diciembre de
2018.
I.3. ANTECEDENTES RECOPILADOS
DURANTE LA INVESTIGACIÓN
Los medios de prueba aportados al
Procedimiento Sancionatorio durante la investigación fueron los siguientes:
1. Oficio Reservado N° 54.547, de fecha 04
de noviembre de 2020, de la ex Intendencia de Seguros de la Comisión para el Mercado
Financiero C o CMF, por medio del cual se remitió a la Unidad de Investigación
una denuncia interna en contra de la Mutualidad. A este Oficio se acompañó, entre otros, el
siguiente antecedente atingente a los hechos materia del oficio de cargos:
1.1 Informe de los auditores
independientes, emitido por Deloitte Auditores y Consultores Limitada, de fecha 31 de octubre
de 2018, que da cuenta del resultado de la auditoría de las cuentas por cobrar a asegurados y
otros en el que se indica, en lo pertinente, lo siguiente:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-2794-22-44230-N SGD: 2022050177645
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