Resolución nº 2675 de Servicio Nacional de Aduanas, 03-06-2010 - Normativa - VLEX 837842589

Resolución nº 2675 de Servicio Nacional de Aduanas, 03-06-2010

Fecha03 Junio 2010
Número de resolución2675
Resolución Exenta N° 2675

VISTOS: La Resolución N° 307 de fecha 14.01.1998 (D.O. 20.01.1998), por la cual se refundió y actualizó la Resolución N° 2.112/1994, sobre las normas para la aplicación de la Regla 1 sobre Procedimiento de Aforo.

El ordinario N° 7451 de 18.05.2010 de la Subdirección Jurídica, que precisa el otorgamiento de lo dispuesto en el inciso segundo y tercero de la Regla 1 de Procedimiento de Aforo.

CONSIDERANDO: Que, el otorgamiento, aplicación y afinamiento de la Regla 1 de Procedimiento de Aforo se encuentra delegado en los Directores Regionales y Administradores de Aduanas, bajo cuya jurisdicción será instalado el ingenio industrial.

Que, para estos efectos, los Despachadores de Aduanas, deberán presentar ante la Aduana competente todos los antecedentes que se establecen en la presente Resolución. Asimismo, la Aduana respectiva tendrá la facultad para resolver y pronunciarse respecto de los plazos y el afinamiento, que se contienen en el numeral 6 de esta Resolución.

Que, no será exigible ningún tipo de garantía para las mercancías que se acogen a este procedimiento, por cuanto son las mercancías las que responden ante el Fisco, conforme al artículo 25º de la Ordenanza de Aduanas.

Que, el procedimiento establecido en la referida Resolución N° 307/1998 determinaba que los diversos componentes que conforman el todo completo debían tener el régimen tributario que correspondía al conjunto, no obstante que los derechos e impuestos aplicables a las declaraciones de importación serían los vigentes a la fecha de aceptación de dichos documentos de destinación.

Que, se ha estimado conveniente adecuar la actual normativa aduanera que rige sobre esta materia atendiendo los cambios sustantivos experimentados por la política del comercio exterior chilena a través de los distintos Acuerdos y Tratados Comerciales suscritos por nuestro país, mediante los cuales las mercancías acceden a las respectivas preferencias arancelarias según su propio régimen de importación.

Que, por lo tanto se hace necesario actualizar el texto de la Resolución N° 307 de 1998, en el sentido de permitir que el "afinamiento" para determinar la clasificación arancelaria del bien unitario, se pueda realizar con Declaraciones de Ingreso, tramitadas con aplicación de diversos regímenes de importación correspondiente a los Tratados o Acuerdos Comerciales vigentes que ha suscrito Chile con otros países, según corresponda para las mercancías que forman parte de la Regla 1 Sobre Procedimiento de Aforo inciso 2° y 3°.

Que, finalmente se hace necesario reemplazar el texto de la Resolución N° 307/1998, a objeto que todas sus disposiciones sean coherentes entre sí, razón por la cual se hace imprescindible establecer uno nuevo que contenga todas las modificaciones.


TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4° del D.F.L.N° 329 de 1979 del Ministerio de Hacienda, dicto la siguiente:


RESOLUCION:


I.- ESTABLECENSE LAS SIGUIENTES NORMAS PARA LA APLICACION DE LA REGLA 1 SOBRE PROCEDIMIENTO DE AFORO.

1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1 AFORO DE PARTES Y PIEZAS PRESENTADAS EN CONJUNTO, DE ACUERDO A LA REGLA 1, INCISO 1º.

Las partes y piezas que reunidas constituyan un objeto determinado, incluso incompleto, que se presenten conjuntamente al aforo, cuyo despacho se solicite en un solo documento de destinación amparado por un solo manifiesto, seguirán el régimen del objeto que van a componer, aunque se importen a granel o estén contenidas en bultos diferentes.

1.2 AFORO EN CONJUNTO DE MAQUINA, APARATO INCOMPLETO O VEHICULO, CUYAS PIEZAS COMPLEMENTARIAS LLEGUEN CON POSTERIORIDAD, CONFORME A LA REGLA 1, INCISO 2º.

La aplicación del inciso 2º de la Regla 1, procederá para aquellas máquinas, aparatos o vehículos, clasificados en una sola posición arancelaria, cuando por causa de fuerza mayor o por otras, calificadas en cada caso por el Director Regional o Administrador de Aduanas (como por ejemplo la caída al mar de parte del cargamento, o bien el hecho de que las diversas partes de la máquina, aparato o vehículo procedan de fábricas distintas por motivo de construcción), no se presenten al aforo como un todo completo.

En ningún caso, podrá aplicarse este procedimiento, cuando lleguen al país las partes complementarias antes de la máquina, aparato o vehículo, excepto en el caso de mercancías adquiridas en zona franca. El Director Nacional de Aduanas podrá calificar la procedencia de la aplicación de este Inciso 2º cuando no se dé cumplimiento a lo señalado precedentemente, previo estudio de los antecedentes pertinentes.

1.3 AFORO EN CONJUNTO DE MAQUINAS, APARATOS O MERCANCIAS CALIFICADAS COMO BIEN DE CAPITAL DE GRANDES DIMENSIONES O COMBINACIONES DE ESTOS, QUE CONFORMEN ARANCELARIAMENTE UN BIEN UNITARIO Y CUYOS COMPONENTES LLEGARAN POR PARCIALIDADES Y EN PLAZOS DIVERSOS, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA REGLA 1 INCISO 3º.

La aplicación del inciso 3º de la Regla 1, sobre Procedimiento de Aforo, tiene lugar cuando se trate de máquinas, aparatos o mercancías calificadas como bien de capital de grandes dimensiones cuya importación debe efectuarse por parcialidades en plazos diversos. Generalmente, corresponde a combinaciones de máquinas o aparatos y otros elementos que conforman un bien unitario, arancelariamente considerado y que por su magnitud, transporte, procedencia, etc. no es posible transportarlas en un solo embarque como un todo completo.

2. DE LA SOLICITUD Y DEL OTORGAMIENTO

2.1 REGLA 1, INCISO 1º

En este caso procede, ya sea mediante solicitud en el mismo documento de destinación aduanera, o bien de oficio.

2.2 REGLA 1, INCISO 2º

2.2.1 El Despachador deberá solicitar ante el Director Regional o Administrador de Aduana por donde ingrese la parte principal...

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